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Memoria justificativa del contrato: qué es y cómo redactarla | Tendios

Por:Icela MartinTenders
Memoria justificativa del contrato: qué es y cómo redactarla

La memoria justificativa es el documento mediante el cual el órgano de contratación acredita y razona la necesidad del contrato antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. Forma parte del expediente de contratación y constituye el punto de partida de cualquier licitación pública, ya que recoge la justificación que respalda todas las decisiones posteriores: el objeto, el presupuesto, el procedimiento elegido y los criterios aplicables.

Para los licitadores, entender qué es este documento y qué contiene permite interpretar mejor las licitaciones a las que se presentan, identificar posibles incoherencias y evaluar con mayor criterio si el contrato responde a una necesidad real y está bien planteado. Las fases del proceso de licitación pública tienen su origen precisamente en este documento previo.


Qué es la memoria justificativa y cuál es su función

La memoria justificativa no es un trámite formal sino la pieza central del expediente. En ella, la administración explica por qué necesita contratar, por qué no puede atender esa necesidad con medios propios y por qué el objeto, el importe, la duración y el procedimiento elegidos son los más adecuados.

Actúa como la base sobre la que se construyen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Cualquier incoherencia entre la memoria y los pliegos debilita jurídicamente el expediente. En caso de contradicción, prevalece el PCAP, pero una memoria deficiente puede ser motivo de recurso especial en materia de contratación.

El marco jurídico: qué establece la LCSP

La obligación de justificar la necesidad del contrato deriva de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Los artículos más relevantes son los siguientes.

Artículo 28 LCSP: necesidad e idoneidad del contrato

El artículo 28 LCSP establece que las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. La ley exige que la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, así como la idoneidad del objeto para satisfacerlas, queden determinadas con precisión y documentadas antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.

Este artículo es el fundamento legal de la memoria justificativa. La justificación de la necesidad no es opcional ni puede reducirse a una afirmación genérica: debe estar razonada, concreta y referida al contrato específico que se va a tramitar.

Artículo 116 LCSP: el expediente de contratación

El artículo 116 LCSP regula el contenido del expediente de contratación y exige que se incorporen los documentos que justifiquen la necesidad del contrato, su objeto, el procedimiento elegido y el valor estimado. La memoria justificativa es el instrumento habitual para dar cumplimiento a esta exigencia.

Para los contratos de obras, la LCSP establece requisitos adicionales de documentación técnica previa a la licitación, que incluyen el análisis de alternativas consideradas y la justificación técnica y económica del proyecto, con mayor profundidad que en los contratos de servicios o suministros.

A qué contratos se aplica

La memoria justificativa es exigible en todos los contratos sujetos a la LCSP, con independencia de su importe o del procedimiento utilizado. Esto incluye contratos de obras, servicios, suministros y mixtos.

En los contratos menores (por debajo de 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros, conforme al artículo 118 LCSP), el expediente es simplificado y no requiere todos los documentos de un procedimiento ordinario. Sin embargo, la obligación general del artículo 28 LCSP sigue vigente: la necesidad del contrato debe justificarse, aunque sea de forma más breve. En muchos expedientes de contratación de contratos menores existe un informe de necesidad que cumple esta función.

Qué debe incluir una memoria justificativa

La LCSP no establece un modelo cerrado ni una lista exhaustiva de apartados obligatorios. Sin embargo, la práctica administrativa consolidada y las recomendaciones de los órganos consultivos de contratación permiten identificar un contenido mínimo habitual.

Contenido mínimo habitual

Una memoria justificativa bien elaborada debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • Identificación de la necesidad pública y su vinculación con las competencias del órgano de contratación
  • Justificación de la insuficiencia de medios propios para atender esa necesidad, en el caso de contratos de servicios
  • Definición del objeto del contrato: qué se va a contratar, con la precisión necesaria para evitar fraccionamientos y garantizar que el objeto está correctamente delimitado (art. 99.1 LCSP)
  • Tipo de contrato y procedimiento elegido, con justificación de su idoneidad
  • Presupuesto base de licitación, con el método de cálculo y el desglose de costes directos, indirectos y otros gastos eventuales, incluyendo el convenio colectivo aplicable cuando sea relevante; la guía sobre el presupuesto base de licitación desarrolla este aspecto con detalle
  • Duración del contrato y, en su caso, posibles prórrogas, con justificación
  • División en lotes o justificación de su no aplicación (art. 99.3 LCSP: si no se divide en lotes, debe explicarse el motivo de forma detallada)
  • Requisitos de solvencia técnica y económica propuestos, con justificación de su proporcionalidad respecto al objeto y al importe
  • Criterios de adjudicación prefigurados, con justificación de su vinculación al objeto del contrato

Especialidades según el tipo de contrato

En los contratos de servicios, la memoria debe incluir el informe de insuficiencia de medios propios que justifica por qué la prestación no puede atenderse con personal propio de la administración. En los contratos de obras, los requisitos de documentación técnica previa son más extensos, con análisis de alternativas y justificación de la viabilidad técnica y económica de la solución adoptada.

Cómo redactarla correctamente

La memoria justificativa debe redactarse antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, no como un trámite posterior. Esto exige dedicarle tiempo suficiente en la fase de planificación del contrato.

Algunos criterios prácticos que mejoran la calidad del documento:

Evitar descripciones genéricas. Afirmaciones del tipo "se necesita el servicio para el correcto funcionamiento de la entidad" no cumplen el estándar del artículo 28 LCSP. La justificación debe ser específica y referirse al contrato concreto.

Coherencia entre la memoria y los pliegos. Los valores económicos, los criterios de solvencia y los criterios de adjudicación que aparezcan en la memoria deben ser coherentes con lo que se refleje después en el PCAP y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Una contradicción entre ambos documentos puede dar lugar a recursos.

Justificar cada elemento, no solo enunciarlo. No es suficiente indicar que el procedimiento elegido es el abierto: debe explicarse por qué ese procedimiento es el más adecuado para el objeto y el importe del contrato.

Revisar antes de aprobar. Cambios en convenios colectivos, actualizaciones normativas o variaciones en el objeto del contrato pueden hacer que una memoria redactada meses antes quede desactualizada antes de su aprobación.

La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) es el medio habitual de publicación del expediente de contratación, donde la memoria justificativa puede consultarse si la entidad la pone a disposición pública. Para las empresas que licitan, el análisis de estas memorias cuando están disponibles proporciona contexto clave para preparar una oferta alineada con el objetivo real del contrato.

Tendios facilita el acceso centralizado a los expedientes de licitación publicados, lo que permite a los licitadores localizar y analizar las memorias justificativas disponibles. Además, Tendios ofrece herramientas para la redacción de documentos del expediente de contratación, incluida la memoria justificativa, orientadas a los órganos de contratación que preparan sus licitaciones. El artículo sobre el generador de pliegos con IA complementa este contenido con orientación específica sobre la generación de documentos del expediente.

Consecuencias de una memoria deficiente o ausente

Una memoria justificativa incompleta, genérica o incoherente con los pliegos puede tener consecuencias relevantes. Las más habituales en la práctica administrativa son: informes desfavorables de la Intervención, interposición de recursos especiales en materia de contratación, riesgo de anulación del procedimiento en fase de adjudicación y cuestionamiento del objeto o del presupuesto base del contrato.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que el legislador español transpuso en la LCSP, refuerza los principios de transparencia y trazabilidad en toda la contratación pública. Una memoria bien elaborada es la garantía básica de que el procedimiento respeta estos principios desde su inicio.

En los casos más graves, si se detecta que el contrato no responde a una necesidad real o que su objeto está fraccionado de forma irregular, la consecuencia puede ser la nulidad del contrato.


Preguntas frecuentes sobre la memoria justificativa del contrato

¿Quién redacta la memoria justificativa?

La redacta el órgano de contratación o la unidad promotora de la contratación, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación. No es un documento que elaboren los licitadores, aunque su análisis cuando está disponible es útil para las empresas que quieren preparar una oferta bien orientada.

¿La memoria justificativa se publica junto con la licitación?

Depende de la entidad y del contrato. La LCSP exige que el expediente sea accesible, y muchas entidades publican la memoria en el perfil del contratante junto con los pliegos. Sin embargo, no todos los órganos de contratación la ponen a disposición pública de forma sistemática.

¿La memoria justificativa es lo mismo que el informe de necesidad?

Son términos que en la práctica se usan indistintamente o con ligeras diferencias según la entidad. En algunos expedientes, el informe de necesidades es el documento inicial que describe la necesidad, y la memoria justificativa es el documento más completo que la desarrolla junto con todos los elementos del expediente. En otros casos, un único documento cumple ambas funciones.

¿Qué ocurre si hay contradicción entre la memoria y el PCAP?

Prevalece el PCAP. Sin embargo, una contradicción relevante entre ambos documentos puede ser motivo de recurso especial y puede debilitar la defensa del expediente ante impugnaciones. La coherencia entre ambos documentos es esencial para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento.


Conclusiones sobre la memoria justificativa del contrato

La memoria justificativa es el documento que acredita que la contratación tiene una base legítima y que el contrato está bien diseñado desde su origen. No es un trámite secundario, sino el fundamento jurídico sobre el que se construye todo el expediente.

La LCSP, especialmente en sus artículos 28 y 116, impone una obligación clara de documentar la necesidad, el objeto, el procedimiento y el presupuesto con precisión y coherencia. Una memoria bien elaborada protege el expediente frente a recursos, facilita la fiscalización previa y mejora la calidad de las ofertas que recibe el órgano de contratación al transmitir con claridad qué se busca y por qué.

Para las empresas que licitan, conocer la estructura y el contenido habitual de este documento permite interpretar mejor las licitaciones publicadas, detectar posibles debilidades del expediente y preparar propuestas más alineadas con el objetivo real del contrato.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica