Cláusulas sociales en pliegos: qué son y cuándo aplicarlas | Tendios

Las cláusulas sociales son disposiciones que los órganos de contratación incorporan en los pliegos para que la compra pública genere un impacto positivo más allá de la mera adquisición de bienes, servicios u obras. A través de ellas, la administración exige o valora compromisos relacionados con el empleo, la igualdad, la inclusión laboral, la accesibilidad o las condiciones de trabajo de las personas que participan en la ejecución del contrato.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) no utiliza el término "cláusula social" como concepto técnico unificado, pero sí regula con detalle los distintos instrumentos a través de los cuales se introducen estas consideraciones en el proceso de contratación. Entender dónde y cómo puede incorporarse cada tipo de cláusula social es clave tanto para los órganos de contratación que redactan los pliegos como para las empresas que licitan y deben cumplir estos compromisos.
Qué son las cláusulas sociales en contratación pública
En términos prácticos, una cláusula social es cualquier requisito, criterio o condición de carácter social que se incluye en el expediente de contratación. Puede afectar a quién puede licitar, cómo se evalúan las ofertas o qué obligaciones asume el adjudicatario durante la ejecución.
Lo que distingue a las cláusulas sociales de otros instrumentos del pliego es su finalidad: no se dirigen únicamente a garantizar la mejor relación calidad-precio en sentido estricto, sino a incorporar objetivos de política social en la compra pública. Esto incluye aspectos como la contratación de personas con discapacidad, la inserción laboral de colectivos vulnerables, la igualdad de género, la estabilidad laboral del personal asignado o el fomento de la economía social.
Base legal: la LCSP y el marco europeo
El fundamento de las cláusulas sociales en España arranca del artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que en toda contratación pública deben incorporarse consideraciones sociales y medioambientales relacionadas con el objeto del contrato. Este mandato general se concreta después en varios artículos específicos según el instrumento del pliego que se utilice.
A nivel europeo, el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE exige que los estados miembros garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, social y medioambiental durante la ejecución de los contratos. Esta exigencia se traslada al ordenamiento español a través de la LCSP y de instrumentos específicos como el Plan para el Impulso de la Contratación Pública Socialmente Responsable, impulsado desde el Ministerio de Hacienda.
La vinculación con el objeto del contrato
El requisito más relevante para la validez de cualquier cláusula social es que esté directamente vinculada al objeto del contrato. Este principio, que deriva del artículo 145 LCSP para los criterios de adjudicación y se extiende a los demás instrumentos, impide que se incluyan exigencias genéricas desconectadas de la prestación contratada.
Por ejemplo, exigir como criterio de adjudicación que la empresa tenga un plan de igualdad no es, por sí solo, suficiente vinculación: lo relevante es que la aplicación de ese plan afecte directamente a las personas que ejecutarán el contrato. Esta distinción es fuente habitual de resoluciones de los tribunales de recursos contractuales, y su interpretación puede variar según el caso concreto y el tipo de contrato.
Los cuatro instrumentos para incluir cláusulas sociales en un pliego
Las consideraciones sociales pueden insertarse en el pliego a través de cuatro vías distintas, con efectos jurídicos y alcance diferentes en cada caso.
Como requisito de solvencia técnica
La solvencia técnica puede exigir acreditaciones o capacidades que tengan dimensión social cuando la naturaleza del objeto del contrato lo justifique. Por ejemplo, en un contrato de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad, puede exigirse que el personal asignado cuente con formación especializada en este ámbito. Si no se cumple ese requisito de solvencia, la empresa queda excluida del procedimiento.
La clave es la proporcionalidad: los requisitos de solvencia deben estar justificados y ser coherentes con el objeto y el valor del contrato, conforme a los artículos 74 a 91 LCSP. El artículo 86 LCSP regula los medios de acreditación de solvencia y establece que deben elegirse entre los expresamente previstos, de forma que sean proporcionales y no restrinjan indebidamente la concurrencia. Una guía detallada sobre cómo acreditar la solvencia en licitaciones resulta útil para entender los límites de este instrumento.
Como criterio de adjudicación
El artículo 145 LCSP permite incluir criterios de adjudicación de carácter social cuando estén vinculados al objeto del contrato. A diferencia de los requisitos de solvencia, los criterios de adjudicación no excluyen a nadie, sino que puntúan positivamente a quienes ofrecen mejores compromisos.
Algunos ejemplos verificados en la práctica administrativa:
- Valorar que un porcentaje del personal asignado al contrato pertenezca a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión, jóvenes desempleados de larga duración)
- Puntuar el compromiso de subcontratar con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción
- Valorar la existencia de un plan de formación para el personal adscrito al contrato
Los criterios de adjudicación en contratación pública deben estar detallados, ser objetivos o motivables y figurar en el PCAP con la ponderación asignada. Una cláusula social redactada de forma imprecisa como criterio de adjudicación es fuente habitual de recursos.
Como condición especial de ejecución
Es la modalidad más extendida para incorporar compromisos sociales en los pliegos. El artículo 202 LCSP regula las condiciones especiales de ejecución (CEE) de carácter social, laboral y ético: son obligaciones concretas que el adjudicatario debe cumplir durante toda la vida del contrato.
A diferencia de los criterios de adjudicación, las CEE no puntúan: son de obligado cumplimiento. Su incumplimiento puede dar lugar a penalidades o, si tienen carácter de obligación esencial, a la resolución del contrato. El artículo 202.1 LCSP obliga además a incluir al menos una CEE en todo contrato que requiera PCAP.
Ejemplos de CEE sociales habituales en la práctica:
- Obligación de contratar a personas con discapacidad igual o superior al 33% de la plantilla asignada al contrato
- Exigencia de que el personal adscrito reciba formación en prevención de riesgos laborales específica para las tareas del contrato
- Compromiso de aplicar condiciones laborales superiores al convenio colectivo a los trabajadores adscritos
En las prescripciones técnicas
El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) también puede incorporar cláusulas sociales cuando estén directamente relacionadas con las características técnicas de la prestación. Por ejemplo, en contratos de servicios sociales o de atención a personas, el PPT puede exigir ratios mínimos de personal especializado, metodologías de intervención concretas o estándares de accesibilidad que respondan a necesidades específicas de los usuarios del servicio.
El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad, reforzó la obligación de incorporar criterios de accesibilidad universal en los pliegos de contratación pública, con aplicación progresiva en función del tipo de bien o servicio.
Los contratos reservados
Los contratos reservados son un instrumento específico de cláusula social que opera de forma distinta a los anteriores: en lugar de incorporar una condición o criterio dentro de un procedimiento ordinario, permiten reservar el contrato íntegro para determinadas entidades con misión social.
La Disposición Adicional Cuarta de la LCSP permite a los órganos de contratación reservar la participación en determinados contratos a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción reguladas por la Ley 44/2007. Esta reserva tiene por objeto garantizar que las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión laboral accedan al mercado laboral a través de la contratación pública.
La Disposición Adicional 48ª LCSP establece además la posibilidad de reservar contratos de servicios sociales, sanitarios, educativos y culturales del Anexo IV a organizaciones de la economía social con misión social, sin ánimo de lucro y con una estructura de propiedad o gobernanza participativa.
En la práctica administrativa, la reserva de contratos es uno de los instrumentos menos utilizados pese a las previsiones legales, especialmente en entidades locales de pequeño tamaño. Su aplicación no requiere de ninguna justificación especial adicional a la prevista en los pliegos, pero sí exige que el objeto del contrato se preste de forma efectiva por las entidades beneficiarias de la reserva.
Tendios permite identificar y seguir licitaciones por tipo de procedimiento y características del objeto, lo que facilita a las empresas del sector de la economía social detectar contratos reservados publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para las pymes que buscan oportunidades en contratación pública responsable, la guía de contratación para pymes ofrece orientación complementaria.
Lo que debe saber un licitador
Para las empresas que participan en licitaciones, las cláusulas sociales tienen efectos en tres momentos distintos del proceso:
En la fase de presentación: los requisitos de solvencia de contenido social determinan si la empresa puede o no presentarse. Es importante leer el PCAP con atención para identificar si alguna acreditación social es condición de acceso.
En la evaluación de la oferta: los criterios de adjudicación de contenido social pueden ser determinantes si el precio está igualado entre varios licitadores. Preparar compromisos sociales verificables, cuantificados y coherentes con el objeto del contrato mejora la puntuación.
Durante la ejecución: las condiciones especiales de ejecución de carácter social son obligaciones vigentes desde la formalización del contrato. Su incumplimiento no solo genera consecuencias económicas, sino que puede dar lugar a la resolución del contrato si se configuran como obligación esencial.
Preguntas frecuentes sobre las cláusulas sociales en pliegos
¿Todas las licitaciones deben tener cláusulas sociales?
El artículo 1.3 LCSP establece un mandato general de incorporar consideraciones sociales vinculadas al objeto del contrato. Esto no implica que todas las licitaciones deban incluir los mismos requisitos, sino que el órgano de contratación debe valorar en cada caso qué cláusulas sociales son pertinentes y proporcionales. Además, el artículo 202.1 LCSP exige incluir al menos una condición especial de ejecución de contenido social, medioambiental o de otro orden en todo contrato que requiera PCAP.
¿Una cláusula social puede usarse como criterio de acceso si no hay vinculación con el objeto?
No. La vinculación al objeto del contrato es un requisito exigible tanto para los criterios de adjudicación (art. 145 LCSP) como para los requisitos de solvencia y las CEE. Una cláusula social genérica que no guarda relación directa con la forma de ejecutar el contrato puede ser objeto de recurso especial y ser anulada por el tribunal administrativo de recursos contractuales.
¿Qué diferencia hay entre una cláusula social como criterio de adjudicación y como CEE?
Como criterio de adjudicación, la cláusula social se evalúa en la oferta: quien ofrece más compromisos en ese ámbito obtiene mayor puntuación. Nadie está obligado a cumplirla si no la ha propuesto. Como condición especial de ejecución, es de obligado cumplimiento para el adjudicatario desde la formalización del contrato, independientemente de si la ofertó como mejora o no. Las consecuencias del incumplimiento también difieren entre ambas figuras.
¿Los contratos reservados están obligados a usar procedimientos especiales?
No. Los contratos reservados al amparo de las DA 4ª y 48ª LCSP pueden adjudicarse por cualquier procedimiento ordinario previsto en la ley (abierto, simplificado, negociado), con la particularidad de que la participación se limita desde el inicio a las entidades beneficiarias de la reserva.
Conclusiones sobre las cláusulas sociales en pliegos
Las cláusulas sociales son instrumentos legales que permiten orientar la compra pública hacia objetivos sociales concretos, desde la inserción laboral de colectivos vulnerables hasta la garantía de condiciones laborales dignas en la cadena de ejecución del contrato. La LCSP ofrece cuatro vías principales para incorporarlas: los requisitos de solvencia, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución y las prescripciones técnicas; a las que se suma el instrumento específico de los contratos reservados.
La eficacia de las cláusulas sociales depende de dos factores que la práctica administrativa confirma repetidamente: que estén vinculadas de forma real al objeto del contrato, y que se prevea cómo se acreditará su cumplimiento durante la ejecución. Una cláusula redactada de forma genérica o sin mecanismo de verificación raramente produce el impacto social que justifica su inclusión.
Para los licitadores, identificar y comprender las cláusulas sociales de cada contrato antes de presentar la oferta permite anticipar compromisos, calcular sus costes y preparar una propuesta técnica más alineada con lo que el órgano de contratación realmente valora.





