Condiciones especiales de ejecución: qué son y cómo incluirlas | Tendios

Las condiciones especiales de ejecución (CEE) son cláusulas de obligado cumplimiento que el órgano de contratación puede imponer al adjudicatario durante la ejecución del contrato. Su función es lograr que la compra pública genere un impacto positivo más allá del objeto estricto del contrato, incorporando exigencias de carácter social, medioambiental, ético o de otro orden que el contratista debe cumplir mientras presta el servicio, ejecuta la obra o suministra los bienes.
Para los licitadores, entender qué son las CEE y cómo se articulan es tan importante como conocer los criterios de adjudicación: incumplirlas durante la ejecución puede tener consecuencias graves, incluyendo penalidades económicas o la resolución del contrato. Para los órganos de contratación, redactarlas correctamente es la condición previa para que sean exigibles y efectivas.
Qué son las condiciones especiales de ejecución
Las CEE regulan cómo se ejecuta el contrato, no quién puede presentarse ni qué oferta se valora mejor. Este matiz es esencial para no confundirlas con otros instrumentos del pliego. Mientras que los criterios de adjudicación determinan qué oferta resulta ganadora y los requisitos de solvencia definen qué empresas pueden licitar, las CEE establecen obligaciones concretas que el adjudicatario asume durante toda la vida del contrato.
CEE frente a otros instrumentos del pliego
La diferencia práctica es la siguiente: una empresa puede obtener puntuación por comprometerse a contratar personas con discapacidad (criterio de adjudicación) o puede estar obligada a hacerlo como condición de ejecución (CEE). En el segundo caso, el incumplimiento no supone una puntuación inferior en una próxima licitación, sino consecuencias jurídicas directas sobre el contrato en curso.
Las CEE pueden exigirse también a los subcontratistas, si así se establece expresamente en los pliegos, lo que amplía su alcance más allá del adjudicatario principal.
Base legal: el artículo 202 LCSP
La regulación de las CEE se concentra en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece tanto la potestad como la obligación del órgano de contratación en este ámbito.
El artículo 202.1 LCSP fija cuatro requisitos que toda CEE debe cumplir para ser válida:
- Estar vinculada al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 LCSP
- No ser directa ni indirectamente discriminatoria
- Ser compatible con el Derecho de la Unión Europea
- Figurar expresamente en el anuncio de licitación y en los pliegos
Además, el mismo artículo establece una obligación expresa: en todo contrato que requiera Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), deberá incluirse al menos una CEE de entre las que recoge el apartado siguiente del artículo. No es, por tanto, una opción discrecional.
El marco europeo que respalda este régimen es el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE, que exige a los estados miembros garantizar que los adjudicatarios cumplan sus obligaciones en materia social, laboral y medioambiental.
Tipos de condiciones especiales de ejecución
El artículo 202.2 LCSP enumera los tipos de CEE que el órgano de contratación puede establecer. Esta lista también es la fuente de donde debe extraerse la CEE obligatoria mínima por contrato.
CEE de carácter social y laboral
Son las más frecuentes en la práctica. Incluyen medidas como la contratación de personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, jóvenes en situación de desempleo o colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. También se incluyen condiciones relacionadas con la igualdad de género, la conciliación, la estabilidad laboral del personal asignado al contrato o el cumplimiento de salarios superiores al convenio colectivo aplicable.
Cuando el contrato implique la cesión de datos por parte del sector público al contratista, la LCSP establece además una CEE específicamente obligatoria: el contratista debe someterse a la normativa de protección de datos vigente, y esta obligación tiene el carácter de condición contractual esencial conforme al artículo 202.1 LCSP.
CEE medioambientales
Exigen al contratista el cumplimiento de estándares ambientales durante la ejecución: uso de productos ecológicos, gestión de residuos, reducción de emisiones, utilización de vehículos de bajas emisiones o empleo de energías renovables, entre otros. Deben estar vinculadas al objeto concreto del contrato y no pueden formularse de forma genérica.
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario introdujo, mediante la modificación del artículo 202.1 LCSP, una nueva CEE obligatoria específica: en los contratos de servicios de alimentación en instituciones públicas, cuando se cumplan las condiciones del artículo, los pliegos deben incluir obligatoriamente una condición de ejecución relativa a prácticas adecuadas de prevención del desperdicio alimentario.
CEE éticas y de otro tipo
Comprenden exigencias vinculadas al comercio justo, a la cadena de suministro ética, al respeto de derechos humanos en los procesos de producción o a la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción. También se incluyen condiciones relativas a la propiedad intelectual o la innovación cuando estén directamente relacionadas con el objeto del contrato.
La obligatoriedad: al menos una CEE en todo contrato con PCAP
La obligación de incluir al menos una CEE se aplica a todos los contratos que requieren PCAP, con independencia del tipo contractual (obras, servicios, suministros) y del procedimiento utilizado. Para las empresas licitadoras, esto significa que cualquier contrato público al que se presenten llevará asociadas CEE cuyo cumplimiento es no negociable durante la ejecución.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), las CEE deben figurar tanto en el anuncio de licitación como en el PCAP publicado. Identificarlas con antelación permite a los licitadores evaluar si están en condiciones de cumplirlas antes de preparar la oferta.
Cómo redactar una CEE correctamente
La efectividad de una CEE depende casi por completo de cómo está redactada. Una condición genérica o no verificable puede quedar como una mera declaración formal sin consecuencias reales.
Vinculación con el objeto del contrato
Es el requisito más exigido y el que más impugnaciones genera. La CEE debe tener un impacto directo en la forma en que se ejecuta la prestación contratada. Por ejemplo, en un contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones, exigir que los trabajadores adscritos reciban formación específica en prevención de riesgos laborales está directamente vinculada al objeto. Incluir como CEE una certificación corporativa de igualdad sin conexión con el contrato concreto puede no superar ese test de vinculación.
Especificidad y acreditación
La CEE debe describir con precisión qué se exige, cómo debe cumplirse y cómo debe acreditarse ante el órgano de contratación. La práctica administrativa muestra que las CEE sin mecanismo de verificación definido tienden a no aplicarse: si el pliego no establece qué documentación debe aportar el contratista y en qué plazo, el responsable del contrato no tiene base para exigir el cumplimiento.
Consecuencias del incumplimiento
El pliego debe prever qué ocurre si la CEE no se cumple. Las opciones que regula la LCSP son tres, escalables en gravedad:
El órgano de contratación puede establecer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con arreglo al régimen general de penalidades del artículo 192 LCSP. Puede también otorgarle a la CEE el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento culpable es causa de resolución del contrato (artículo 211.1.f LCSP). Y si el incumplimiento se tipifica como infracción grave concurriendo dolo o negligencia, puede derivar en prohibición de contratar con el sector público (artículo 71.2.c LCSP).
La elección entre estas tres vías depende de la relevancia de la condición para la ejecución del contrato. En muchos expedientes de contratación, la tendencia es acumular CEE sin calibrar bien cuáles merecen la categoría de esencial y cuáles deben tratarse con penalidades proporcionales.
Para los licitadores, el análisis detenido de las CEE incluidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el PCAP permite detectar con antelación qué obligaciones asumirán durante la ejecución. El régimen de penalidades en contratos públicos y su relación con las CEE completa el cuadro de consecuencias ante el incumplimiento.
Tendios facilita el análisis de los pliegos de una licitación concreta, permitiendo identificar los requisitos de ejecución y las condiciones esenciales antes de tomar la decisión de presentarse. Para una visión más amplia del marco normativo aplicable, la guía práctica de la LCSP para licitadores ofrece contexto adicional sobre cómo interactúan estos instrumentos.
Preguntas frecuentes sobre las condiciones especiales de ejecución
¿Es obligatorio incluir CEE en todos los contratos públicos?
Sí, en todos los contratos que requieren PCAP. El artículo 202.1 LCSP establece que el PCAP deberá incluir al menos una CEE de entre las que enumera el artículo 202.2. No aplica en contratos menores, cuyo expediente simplificado no exige PCAP en el mismo sentido.
¿Las CEE se diferencian de los criterios de adjudicación?
Sí. Los criterios de adjudicación se evalúan antes de la adjudicación y determinan qué empresa gana el contrato. Las CEE se aplican durante la ejecución del contrato y son obligaciones que el adjudicatario debe cumplir una vez formalizado. El incumplimiento de una CEE no afecta a la puntuación en la licitación: genera consecuencias jurídicas sobre el contrato vigente.
¿Qué pasa si un licitador incumple una CEE durante la ejecución?
Depende de cómo esté calificada en el pliego. Si se han establecido penalidades, el órgano de contratación puede aplicarlas conforme al artículo 192 LCSP. Si la CEE tiene carácter de obligación esencial (art. 211.1.f LCSP), el incumplimiento culpable puede dar lugar a la resolución del contrato. En los supuestos más graves, puede derivar en prohibición de contratar.
¿Las CEE afectan también a los subcontratistas?
Solo si los pliegos lo establecen expresamente. La LCSP permite extender las CEE a los subcontratistas, pero esta extensión debe figurar de forma clara en el pliego para ser exigible.
Conclusiones sobre las condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución son un instrumento legal establecido en el artículo 202 LCSP cuya función es orientar la ejecución del contrato hacia objetivos sociales, medioambientales o éticos que van más allá del objeto estricto de la contratación. Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, incluir al menos una CEE es obligatorio en todo contrato con PCAP.
Para los órganos de contratación, redactarlas correctamente exige tres elementos: vinculación real con el objeto del contrato, precisión sobre cómo acreditarlas y previsión explícita de las consecuencias de su incumplimiento. Una CEE mal redactada es difícilmente exigible en la práctica.
Para los licitadores, conocer las CEE de cada contrato antes de presentar la oferta es parte esencial del análisis de viabilidad: algunas condiciones pueden suponer costes operativos adicionales que deben incorporarse al cálculo económico antes de formular el precio.






