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Clasificación empresarial en obras: grupos y cómo obtenerla | Tendios

Por:Icela MartinTenders
Clasificación empresarial en obras: grupos y cómo obtenerla

La clasificación empresarial es la acreditación oficial mediante la cual una empresa demuestra que dispone de la solvencia económica y técnica necesaria para ejecutar un determinado tipo de contrato público de obras. No es un requisito burocrático menor: en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros, su ausencia impide participar en la licitación.

Obtenerla requiere conocer la estructura de grupos y subgrupos del sistema, entender cómo se determina la categoría adecuada y saber qué documentación acredita la experiencia. Desde Tendios es posible localizar licitaciones de obra pública filtrando por tipo de contrato y valorar, antes de presentar la oferta, si los requisitos de clasificación son alcanzables. Este artículo cubre todos esos aspectos con precisión normativa, a partir del marco establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Cuándo es obligatoria la clasificación empresarial en obras

El artículo 77.1 de la LCSP establece que, para contratar la ejecución de obras con las Administraciones Públicas, la clasificación es obligatoria cuando el valor estimado del contrato (VEC) es igual o superior a 500.000 euros. Por debajo de ese umbral no se exige, aunque el órgano de contratación puede requerir que se acredite la solvencia técnica y económica por otros medios: relación de obras ejecutadas, declaración de equipos, cifra de negocio, etc. Para más detalle sobre las fórmulas alternativas, puede consultarse nuestra guía sobre solvencia en licitaciones y cómo acreditarla según la LCSP.

En contratos de servicios, la clasificación empresarial no es obligatoria en ningún caso. Un pliego puede referenciar un subgrupo y categoría como criterio de solvencia, pero la empresa siempre puede acreditarla de forma alternativa mediante documentación directa, sin necesidad de disponer de la clasificación formal.

Un dato que en la práctica administrativa genera confusión: la obligatoriedad se vincula al valor estimado del contrato, no al presupuesto base de licitación (PBL). En contratos con prórrogas o modificaciones previstas, el VEC puede superar los 500.000 euros aunque el PBL inicial se sitúe por debajo.

La estructura de la clasificación: grupos, subgrupos y categorías

El sistema de clasificación empresarial para obras se articula en once grupos identificados con letras de la A a la K, cada uno dividido en subgrupos numerados que describen especialidades concretas. Este esquema proviene del Capítulo 2 del RD 1098/2001 y sigue vigente con la LCSP.

Los once grupos de obras

GrupoDenominación
AMovimiento de tierras y perforaciones
BPuentes, viaductos y grandes estructuras
CEdificaciones
DFerrocarriles
EHidráulicas
FMarítimas
GViales y pistas
HTransportes de productos petrolíferos y gaseosos
IInstalaciones eléctricas
JInstalaciones mecánicas
KEspeciales

Cada grupo se divide en subgrupos. A modo de ejemplo, el grupo C (Edificaciones) incluye subgrupos como C2 (estructuras de fábrica u hormigón), C3 (estructuras metálicas) o C7 (aislamientos e impermeabilizaciones). La clasificación que se solicita en los pliegos especifica siempre el grupo, el subgrupo y la categoría: por ejemplo, C2-4 indica grupo C, subgrupo 2, categoría 4.

Las categorías: cómo se mide el nivel económico

La categoría refleja la capacidad económica de la empresa y determina el rango de valor estimado de contrato para el que está habilitada. Para obras, existen seis categorías:

CategoríaRango de VEC
1Hasta 150.000 €
2De 150.000 € a 360.000 €
3De 360.000 € a 840.000 €
4De 840.000 € a 2.400.000 €
5De 2.400.000 € a 5.000.000 €
6Más de 5.000.000 €

Los grupos I, J y K tienen un límite máximo de categoría 4. Los contratos de valor superior que correspondan a estos grupos se cubren igualmente con la categoría 4.

Clasificaciones generales y equivalencias

Cuando un pliego exige la clasificación de un grupo completo sin especificar subgrupo (formato letra-asterisco-categoría, como por ejemplo A*3), se entiende que la empresa debe acreditar los subgrupos que el sistema considera representativos de ese grupo. Así, A*3 equivale a disponer de A2 y A5 en categoría 3.

El sistema también reconoce equivalencias automáticas: obtener determinadas clasificaciones habilita para otras sin necesidad de acreditarlas expresamente. Por ejemplo, quien tiene B3 (estructuras de hormigón pretensado) acredita también B2 y B1. Estas equivalencias están reguladas en el RD 1098/2001 y son relevantes a la hora de valorar qué clasificaciones obtener estratégicamente.

Cómo obtener la clasificación empresarial

El procedimiento ante la Junta Consultiva

La clasificación empresarial para obras se tramita ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCA), dependiente del Ministerio de Hacienda, que es el órgano competente para empresas que liciten en el ámbito estatal. Algunas comunidades autónomas disponen de órganos equivalentes para la contratación autonómica, aunque la clasificación estatal otorgada por la JCCA tiene validez general en toda España.

El expediente de clasificación requiere, entre otros elementos, la acreditación de la experiencia en obras del tipo solicitado (ejecutadas dentro del período computable), los medios personales y materiales disponibles, y la situación económico-financiera de la empresa. La clasificación no es indefinida: debe mantenerse actualizada mediante las correspondientes revisiones periódicas.

La inscripción en el ROLECE

Una vez concedida la clasificación, queda inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), que es el punto de consulta por parte de los órganos de contratación para verificar que una empresa dispone de la clasificación exigida. Puede consultarse en el blog de Tendios la guía sobre el ROLECE, para qué sirve y cómo inscribirse para entender el funcionamiento del registro y su relación con el proceso de licitación.

En muchos expedientes de contratación, la mesa de contratación comprueba la clasificación directamente desde el ROLECE, sin necesidad de que la empresa aporte documentación adicional. Mantener la inscripción actualizada es, por tanto, un requisito operativo básico para las empresas del sector.

El plazo de experiencia acreditable y la Orden HAC/34/2026

La experiencia en obras se acredita habitualmente con la ejecutada en los últimos cinco años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación, como regla general del RD 1098/2001. Sin embargo, el artículo 88.1.a) de la LCSP habilita a la JCCA para ampliar ese período a diez años en aquellos subgrupos donde el volumen de obra licitada es reducido o el número de empresas clasificadas es insuficiente para garantizar concurrencia competitiva.

Al amparo de esta habilitación, la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, publicada en el BOE de 28 de enero de 2026, ha aprobado la relación de subgrupos para los que se computará la obra ejecutada en los últimos diez años. La orden entró en vigor el 28 de abril de 2026, por lo que sus efectos son ya plenamente aplicables.

Los subgrupos incluidos en ese listado son, entre otros: A5 (túneles), B3 (hormigón pretensado), B4 (metálicos), D1, D2, D3, D4, E2 (presas), E3 (canales), E6, F1, F2, F4, F5, F6, F8, G1 (autopistas y autovías), H1, H2, I3, K1 y K3. Para estos subgrupos, las empresas podrán acreditar experiencia con obra ejecutada hasta diez años antes de iniciar el procedimiento de clasificación.

Clasificación empresarial en las UTEs

Cuando una UTE en contratación pública se presenta a un contrato de obras que exige clasificación, la regla general es que todos los miembros de la UTE deben estar clasificados en el grupo, subgrupo y categoría exigidos. Así lo establece el artículo 52 del RD 1098/2001.

Sin embargo, existe una excepción reconocida por la doctrina administrativa y la jurisprudencia: cuando una sola de las empresas integrantes alcanza por sí misma la clasificación exigida, no es necesario que el resto de miembros estén clasificados. Esta excepción tiene relevancia práctica para PYMEs que se agrupan en UTEs para acceder a contratos de mayor tamaño, permitiendo que la empresa clasificada del grupo soporte el requisito.

La acumulación de la clasificación entre varios miembros de la UTE no está prevista del mismo modo que la acumulación de solvencia: no es posible sumar parcialmente clasificaciones de distintos subgrupos entre los integrantes para cumplir el requisito de un subgrupo concreto. Si el pliego exige G1-5, algún miembro debe disponer individualmente de esa clasificación.

Las licitaciones de obra pública de mayor cuantía son precisamente donde esta cuestión resulta más determinante, ya que los requisitos de clasificación en categorías altas limitan el número de empresas que pueden acceder sin necesidad de agruparse.


Preguntas frecuentes sobre clasificación empresarial en contratos de obras

¿La clasificación empresarial de obras es válida para contratos de servicios?

No. La clasificación de obras (grupos A-K) acredita solvencia específicamente para contratos de obras. Para contratos de servicios existe un sistema propio de grupos L-V, cuya obtención es voluntaria. Una empresa con clasificación en obras C3 no puede utilizarla para acreditar solvencia en un contrato de servicios de mantenimiento de edificios, que correspondería al grupo O del sistema de servicios.

¿Qué ocurre si una empresa no tiene clasificación para un contrato de obras inferior a 500.000 euros?

En esos contratos, la clasificación no es exigible. La empresa debe acreditar su solvencia técnica y económica por los medios alternativos que establezca el pliego: relación de obras similares ejecutadas en los últimos cinco años, declaración de medios personales y materiales, cifra de negocios global, etc. El órgano de contratación fija los criterios de solvencia dentro del marco de los artículos 87 y siguientes de la LCSP.

¿Con qué frecuencia debe revisarse la clasificación empresarial?

La clasificación empresarial no es indefinida y debe mantenerse actualizada. La normativa establece revisiones periódicas obligatorias, que permiten a la JCCA verificar que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que justificaron la clasificación concedida. El incumplimiento de los plazos de revisión puede conllevar la suspensión o pérdida de la clasificación, lo que afectaría directamente a la capacidad de la empresa para participar en contratos que la exijan.

¿La categoría de clasificación limita el importe del contrato al que puedo optar?

Sí. La categoría acredita la capacidad para contratos dentro de un determinado rango de valor estimado. Una empresa clasificada en categoría 3 (hasta 840.000 €) no puede participar en un contrato cuyo VEC sea de 1.200.000 € aunque tenga el grupo y subgrupo correctos. Si una empresa quiere ampliar su acceso a contratos de mayor valor, debe solicitar la revisión o ampliación de su categoría aportando la documentación económica y técnica que lo justifique.

¿Puedo obtener la clasificación en varios grupos a la vez?

Sí. Una empresa puede tener clasificación en varios grupos y subgrupos simultáneamente, siempre que acredite la experiencia y los medios correspondientes a cada uno. En la práctica, las empresas constructoras con actividades diversas suelen mantener clasificaciones en varios grupos para poder acceder a una gama más amplia de contratos.


Conclusiones sobre la clasificación empresarial en contratos de obras

La clasificación empresarial es un mecanismo de acreditación de solvencia técnica y económica que opera como requisito de acceso obligatorio en los contratos de obras con VEC igual o superior a 500.000 euros. Su estructura de once grupos, subgrupos y seis categorías permite identificar con precisión qué tipo de obra puede ejecutar cada empresa y hasta qué nivel económico.

Conocer esta estructura resulta imprescindible tanto para preparar la solicitud de clasificación como para interpretar correctamente los pliegos. La reciente Orden HAC/34/2026, en vigor desde el 28 de abril de 2026, amplía a diez años el período de experiencia acreditable para un conjunto de subgrupos de bajo volumen, lo que abre la posibilidad de clasificarse a empresas que habían ejecutado obra relevante hace más de cinco años.

El mantenimiento de la clasificación actualizada en el ROLECE es un requisito operativo básico para cualquier empresa que participe de forma habitual en licitaciones de obra pública.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica