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Licitaciones de obra pública: guía para constructoras | Tendios

Por:Icela MartinTactics
Licitaciones de obra pública: guía para constructoras

El contrato de obras en la contratación pública española tiene reglas propias que no aplican a los contratos de servicios ni de suministros. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) dedica a los contratos de obra pública un régimen específico (artículos 229 a 264) que abarca desde la elaboración del proyecto técnico hasta la recepción y liquidación, con obligaciones, plazos y procedimientos que no tienen equivalente en otros tipos contractuales.

Para una empresa constructora, dominar esas especificidades marca la diferencia entre presentar ofertas con criterio y quedar excluida por causas evitables. Este artículo aborda los cuatro elementos que cualquier equipo de licitaciones del sector de la construcción debe conocer: el proyecto técnico como prerequisito, la clasificación empresarial, los criterios de adjudicación y el riesgo de baja temeraria.


El proyecto técnico como puerta de entrada a la licitación de obra

La primera diferencia fundamental respecto a los contratos de servicios es que no puede licitarse una obra sin proyecto técnico aprobado. El artículo 229 de la LCSP exige que los contratos de obras estén precedidos de la elaboración del proyecto correspondiente, que debe ser supervisado por la Administración antes de que el expediente de contratación pueda iniciarse.

Esto tiene una implicación estratégica para las empresas: la fase en que se encuentra el proyecto dentro del ciclo administrativo permite anticipar cuándo saldrá la licitación. Un proyecto que acaba de recibir informe favorable de la oficina de supervisión (artículo 235 LCSP) está en disposición de licitarse en semanas. Un proyecto que todavía está en redacción puede tardar meses.

El seguimiento del perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el análisis de adjudicaciones previas del mismo organismo son las dos herramientas más eficaces para identificar patrones de publicación y anticiparse a las licitaciones antes de que aparezcan en el buscador.

Tipos de proyecto y su relevancia para el licitador

La LCSP distingue entre proyecto básico y proyecto de ejecución. El proyecto de ejecución es el que sirve de base para la licitación y debe contener suficiente detalle para que el contratista pueda ejecutar la obra sin necesidad de decisiones posteriores que alteren el presupuesto. Cuando el proyecto tiene deficiencias o errores que generan modificados durante la ejecución, las consecuencias económicas afectan directamente al contratista, que asume el principio de riesgo y ventura salvo en los supuestos de modificación admitidos por la LCSP (artículos 203-207).

Clasificación empresarial: el requisito que decide si puedes licitar

Para contratos de obras de las Administraciones Públicas con valor estimado igual o superior a 500.000 euros, el artículo 77.1.a de la LCSP exige que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras. Sin clasificación en el grupo, subgrupo y categoría adecuados, la oferta queda excluida antes de ser valorada.

El sistema de clasificación empresarial se estructura en grupos (de la A a la K), cada uno de los cuales comprende distintos subgrupos según la especialidad técnica. Dentro de cada subgrupo, la categoría (de la 1 a la 6) refleja el nivel de solvencia económica en función del importe de los contratos que la empresa puede asumir, según el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Para obtener o renovar la clasificación, las empresas deben acreditar la experiencia acumulada en obras ejecutadas en los últimos cinco años. Sin embargo, la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, ha extendido ese período a diez años para un conjunto de subgrupos con bajo volumen de obra licitada en los últimos años, como A05 (túneles), B03 y B04 (estructuras de hormigón pretensado y metálicas), E02 (presas), G01 (autopistas y autovías) y otros. Esta medida tiene como objetivo incrementar el número de empresas clasificadas y garantizar concurrencia en esos subgrupos.

Solvencia técnica alternativa para contratos por debajo del umbral

Cuando el valor estimado del contrato de obra es inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria. En ese caso, la solvencia técnica debe acreditarse mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución (artículo 87 LCSP). El pliego puede también referenciarse a un subgrupo de clasificación concreto como criterio orientativo sin hacerlo exigible, permitiendo la acreditación alternativa.

Esta distinción es relevante para empresas que aún no cuentan con clasificación: el mercado de obra pública por debajo de 500.000 euros es accesible sin ese requisito, aunque exige demostrar experiencia específica y bien documentada.

Criterios de adjudicación en obra pública y cómo optimizarlos

Los criterios de adjudicación en los contratos de obras presentan particularidades que los diferencian de los contratos de servicios. La fórmula de precio en obras suele tener un peso elevado en la puntuación total, y los márgenes del sector son estructuralmente más ajustados que en servicios, lo que reduce el margen de maniobra para hacer bajas agresivas sin comprometer la rentabilidad.

El plazo de ejecución como criterio con doble filo

El plazo de ejecución es uno de los criterios de adjudicación más habituales en contratos de obras, pero su aplicación práctica tiene un riesgo que conviene conocer: si el pliego lo valora de forma muy significativa, ofrecer un plazo excesivamente corto puede activar mecanismos de valoración de anormalidad de la oferta si el plazo propuesto se desvía sustancialmente de la media, o puede derivar en penalidades si no se cumple durante la ejecución.

Comprometerse a un plazo irreal tiene consecuencias directas: el retraso puede dar lugar a penalidades por demora (artículo 193 LCSP) y, en los casos más graves, a la resolución del contrato. En la práctica, muchos equipos de licitación ofrecen plazos ambiciosos sin haber analizado la capacidad real de ejecución.

Las mejoras técnicas como criterio de juicio de valor

En obras de cierta complejidad técnica, los pliegos suelen incluir criterios de juicio de valor (evaluables no automáticamente) que valoran mejoras sobre el proyecto: materiales de mayor calidad, soluciones constructivas alternativas, sistemas de gestión de residuos o medidas de impacto ambiental. Estos criterios se evalúan antes de conocer la oferta económica y condicionan la puntuación total.

Para estos criterios, la calidad de la memoria técnica y la credibilidad de las mejoras propuestas son determinantes. Proponer mejoras genéricas o no ejecutables reduce la puntuación y genera desconfianza en el órgano de contratación.

Para preparar bien la parte técnica de una oferta de obra, los principios de cómo redactar una propuesta técnica ganadora en licitaciones son directamente aplicables, aunque con las especificidades propias del contrato de obras.

La baja temeraria en obra pública: riesgo elevado por márgenes ajustados

En los contratos de servicios, los márgenes de la oferta económica suelen permitir mayor recorrido antes de entrar en los umbrales de anormalidad. En las obras, los costes de materiales, mano de obra y maquinaria son menos flexibles, lo que significa que las mismas fórmulas de baja temeraria generan un riesgo mayor de incurrir en anormalidad con bajas que en otro contexto serían competitivas.

El artículo 149 de la LCSP regula el procedimiento de valoración de las ofertas que incurran en valores anormales o desproporcionados. Para contratos de obras, la fórmula de cálculo de la baja temeraria depende de lo que establezca el pliego, que puede remitirse a los criterios orientativos del propio artículo 149 o definir sus propios parámetros.

Cuando una oferta es declarada anormalmente baja, el licitador debe justificar su viabilidad económica mediante documentación que acredite que puede ejecutar el contrato al precio ofertado. Si la justificación no es aceptada, la oferta queda excluida. Para profundizar en el cálculo y la justificación de la baja temeraria, el artículo sobre baja temeraria en licitaciones ofrece el marco completo.

La estrategia recomendable en obras es analizar las adjudicaciones previas del mismo tipo de contrato y organismo antes de fijar el precio. Tendios permite consultar el histórico de adjudicaciones y los importes adjudicados en contratos similares, lo que facilita calibrar la oferta económica con datos reales en lugar de estimaciones.

Cómo se paga una obra pública: las certificaciones mensuales

Otra diferencia relevante respecto a los contratos de servicios es el sistema de pago. En obras, el pago no se realiza al finalizar el contrato, sino de forma periódica mediante certificaciones de obra. El artículo 243 de la LCSP regula la medición mensual de la obra ejecutada, que sirve de base para la expedición de la certificación y, en consecuencia, para el cobro.

El plazo para que la Administración apruebe la certificación y realice el pago está regulado por la normativa de morosidad. El incumplimiento de esos plazos genera el derecho del contratista al cobro de intereses de demora.

Para una empresa que se incorpora por primera vez a la obra pública desde el sector privado, el sistema de certificaciones supone un cambio en la gestión de la tesorería: no existe un único cobro al finalizar, sino cobros mensuales vinculados a la medición real de lo ejecutado.

El análisis de los tipos de contratos públicos regulados en la LCSP permite situar el contrato de obras dentro del mapa completo de la contratación pública y comprender sus diferencias con concesiones de obras, contratos de servicios y suministros.


Preguntas frecuentes sobre licitaciones de obra pública

¿Es siempre obligatoria la clasificación empresarial para licitar una obra pública?

No. La clasificación empresarial es obligatoria en los contratos de obras de las Administraciones Públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (artículo 77.1.a LCSP). Por debajo de ese umbral, la solvencia técnica puede acreditarse mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años con certificados de buena ejecución, según el artículo 87 LCSP.

¿Qué ocurre si presento una baja muy agresiva en una licitación de obras?

Si tu oferta económica se sitúa por debajo del umbral de anormalidad fijado por el pliego o por el artículo 149 LCSP, el órgano de contratación te requerirá que justifiques su viabilidad. Si la justificación no es aceptada, la oferta queda excluida. En obras, dado que los costes directos (materiales, mano de obra, maquinaria) son menos flexibles que en servicios, el riesgo de incurrir en anormalidad es mayor con bajas que en otros contextos serían aceptables.

¿Qué es la dirección facultativa y quién la asume?

La dirección facultativa es el conjunto de funciones de control técnico de la ejecución de la obra, atribuida habitualmente a un arquitecto o ingeniero con la titulación exigida por el tipo de obra. En contratos de obra pública, puede estar incluida en el propio contrato de obra o licitarse de forma separada como contrato de servicios. La LCSP regula este aspecto en el artículo 238.

¿Puedo modificar el proyecto durante la ejecución?

Los contratos de obras pueden modificarse en los supuestos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Existen modificaciones previstas en el pliego y modificaciones no previstas, cada una con sus propios límites porcentuales y requisitos procedimentales. Un modificado no previsto que supere el 15% del precio inicial del contrato (artículo 204.2.b LCSP) puede considerarse sustancial y dar lugar a una nueva licitación. Es uno de los aspectos más complejos de la gestión contractual en obra pública.

¿Cómo puedo detectar cuándo va a salir una licitación de obra antes de que se publique?

El seguimiento del estado de los proyectos técnicos en el perfil del contratante, el análisis de los planes anuales de contratación de los organismos objetivo y el estudio de los vencimientos de contratos similares son las vías más eficaces. Tendios permite monitorizar adjudicaciones previas y vencimientos de contratos activos, lo que facilita anticipar cuándo un organismo va a iniciar un nuevo expediente de obra.


Conclusiones sobre la contratación pública en el sector de la construcción

El contrato de obras tiene un régimen jurídico propio que exige preparación específica del equipo licitador. El proyecto técnico es el punto de partida de cualquier licitación de obra y su seguimiento permite anticipar oportunidades. La clasificación empresarial es el filtro de acceso obligatorio para los contratos de mayor importe y debe estar correctamente dimensionada al tipo y cuantía de obra al que se concurre. Los criterios de adjudicación en obras, especialmente el plazo de ejecución y las mejoras técnicas, requieren un análisis cuidadoso antes de fijar los compromisos de la oferta. Y la baja temeraria en obras presenta un riesgo estructuralmente mayor que en otros tipos contractuales por los márgenes más ajustados del sector.

Para una empresa del sector de la construcción que quiera operar con criterio en el mercado público, el análisis sistemático de adjudicaciones previas, la verificación periódica de la clasificación y el seguimiento proactivo de las fases de los proyectos técnicos son los pilares de una estrategia licitadora eficaz.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica