Revisión de precios en contratos públicos: guía LCSP | Tendios

La revisión de precios es uno de los mecanismos que la normativa de contratación pública pone a disposición del contratista para corregir el impacto de variaciones de costes durante la ejecución de un contrato. Su aplicación no es automática ni generalizada: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) establece un régimen restrictivo que define con precisión en qué contratos cabe revisión, bajo qué condiciones y a través de qué fórmulas.
En muchos expedientes de contratación, los contratistas desconocen si su contrato tiene derecho a revisión, cuándo pueden solicitarla y qué documentación deben presentar. Este artículo responde a esas preguntas con rigor, tomando como referencia los artículos 103 a 105 de la LCSP, reformados parcialmente por la Ley 11/2023.
Qué es la revisión de precios y para qué sirve
La revisión de precios es el mecanismo por el que el precio de un contrato público se ajusta periódicamente durante su ejecución para reflejar las variaciones en los costes de los elementos que lo componen: materiales, energía, mano de obra en determinados supuestos.
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que establece que los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en ese capítulo. Fuera de esos términos, la revisión no está permitida.
Este carácter restrictivo tiene una lógica: el principio de riesgo y ventura del contratista, recogido en el artículo 197 de la LCSP, implica que las variaciones ordinarias de costes forman parte del riesgo empresarial asumido al presentar la oferta. La revisión de precios solo opera cuando esa variación supera un umbral previsto normativamente y cumple las condiciones establecidas en el pliego.
En qué contratos puede aplicarse la revisión de precios
El artículo 103.2 de la LCSP, en su redacción vigente tras la reforma introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, establece los tipos de contratos en los que puede incluirse una cláusula de revisión periódica y predeterminada de precios:
Contratos en los que cabe revisión de precios con carácter ordinario:
- Contratos de obra.
- Contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
- Contratos de suministro de energía.
- Contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
Supuesto adicional introducido por la Ley 11/2023:
Previa justificación en el expediente, puede admitirse también la revisión de precios en contratos que no pertenezcan a ninguna de las categorías anteriores cuando la suma de la participación en el presupuesto base de licitación de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% de dicho presupuesto. En estos casos, la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio que represente esa participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1%, junto con su índice oficial de revisión de precios.
Este supuesto es especialmente relevante para contratos de servicios o suministros con alta intensidad en el consumo de materias primas o energía, que antes de la Ley 11/2023 quedaban fuera del régimen ordinario de revisión.
En ningún caso son revisables los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, conforme al artículo 103.2 de la LCSP.
Condiciones para que la revisión pueda aplicarse
Que el contrato pertenezca a una categoría revisable no es suficiente. El artículo 103.5 de la LCSP, también modificado por la Ley 11/2023, exige el cumplimiento de dos condiciones acumulativas para que proceda la primera revisión:
- Que el contrato se haya ejecutado, al menos, en el 20% de su importe.
- Que haya transcurrido, al menos, un año desde su formalización.
Antes de la reforma de 2023, el plazo mínimo era de dos años. La Ley 11/2023 lo redujo a uno, lo que amplía el período efectivo durante el cual la revisión puede surtir efecto en contratos de duración media.
Tanto el primer 20% ejecutado como el importe ejecutado durante el primer año desde la formalización quedan excluidos de la revisión. Esta exclusión se aplica con independencia de si el contrato está formalmente habilitado para incluir revisión de precios.
La única excepción a la condición del porcentaje de ejecución aplica a los contratos de concesión de servicios, que no están sujetos a ese requisito.
Cómo debe preverse la revisión de precios: el papel del pliego
La revisión de precios debe estar prevista y regulada en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) desde la licitación. No puede introducirse ni modificarse durante la ejecución del contrato.
El pliego debe especificar:
- Si el contrato contempla o no revisión de precios.
- La fórmula de revisión aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la LCSP y el sistema de índices oficiales aprobado por el Gobierno (regulado en el artículo 105 LCSP).
- En los contratos con revisión por materias primas o energía: el peso de cada componente con participación superior al 1% y el índice de referencia correspondiente.
La Ley 11/2023 eliminó la obligación de obtener informe previo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado para la inclusión de fórmulas de revisión en contratos de materias primas, bienes intermedios y energía, lo que simplifica el procedimiento.
Si el pliego no incluye cláusula de revisión, el contratista no podrá exigirla durante la ejecución. Esta es una de las razones por las que conviene revisar los pliegos con atención antes de presentar una oferta, especialmente en contratos de larga duración o con alta exposición a variaciones de precios de materiales o energía. Tendios facilita el acceso y la organización de los documentos de licitación, lo que permite detectar este tipo de condiciones antes de formular la oferta. Para profundizar en el análisis de los documentos contractuales, es útil conocer las fases del proceso de licitación pública y el papel del pliego en cada una de ellas.
Cómo solicitar la revisión de precios: procedimiento práctico
Cuando el contrato prevé revisión de precios y se cumplen las condiciones del artículo 103.5 LCSP, el contratista puede instar su aplicación. En la práctica administrativa, el procedimiento habitual sigue estos pasos:
- Verificar que se cumplen las condiciones: ejecución mínima del 20% del importe del contrato y transcurso de al menos un año desde la formalización.
- Calcular la revisión aplicable: mediante la fórmula polinómica prevista en el PCAP, aplicando los índices oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u otros órganos competentes, según corresponda al tipo de contrato.
- Presentar la solicitud al órgano de contratación: con la documentación que acredite el cálculo realizado, los índices aplicados y el importe que corresponde revisar.
- Resolución por el órgano de contratación: que comprobará la corrección del cálculo y aprobará, en su caso, el importe de la revisión.
La revisión se aplica sobre las certificaciones o facturas correspondientes al período revisable, no de forma retroactiva sobre el conjunto del contrato.
La revisión excepcional de precios en contratos de obras
Al margen del régimen ordinario, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, modificado por el RD-ley 6/2022, estableció un mecanismo de revisión excepcional de precios específico para contratos de obras en ejecución, ante el extraordinario incremento del coste de materiales registrado a partir de 2021. Su artículo 7 reconoce esta revisión cuando el incremento del coste de los materiales haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia.
La cuantía de esta revisión excepcional no puede superar el 20% del precio de adjudicación del contrato, y no computa a efectos del límite del 50% previsto para las modificaciones en el artículo 205.2 de la LCSP.
Este mecanismo, de carácter temporal y excepcional, se circunscribe a contratos de obras y no forma parte del régimen ordinario de revisión previsto en los artículos 103 a 105 de la LCSP. Su aplicación requiere acreditar el impacto directo y relevante sobre la economía del contrato mediante la documentación correspondiente.
Para una visión completa sobre el régimen de ejecución de contratos y los mecanismos de corrección disponibles, conviene conocer también el régimen de penalidades en contratos públicos, que actúa en sentido inverso sobre la economía del contrato.
Actualizaciones normativas relevantes en 2025
Durante 2025, se tramitó en el Parlamento una Proposición de Ley para la actualización de precios en contratos del sector público que, de aprobarse, introduciría un artículo 103.bis en la LCSP específico para la actualización del precio por incremento de costes salariales. Esta figura se diferencia de la revisión de precios ordinaria al estar ligada exclusivamente a variaciones derivadas de convenios colectivos o normas laborales, y solo aplicaría a contratos en los que los costes salariales representen al menos el 30% del presupuesto base de licitación.
A la fecha de publicación de este artículo, no ha sido posible verificar el estado final de tramitación ni la aprobación definitiva de dicha proposición. Se recomienda consultar el Boletín Oficial del Estado y el estado de tramitación parlamentaria para obtener información actualizada sobre este extremo.
La gestión de estas incidencias durante la vida del contrato es parte del trabajo que realizan las empresas licitadoras con mayor experiencia. Tendios permite monitorizar licitaciones, gestionar alertas y organizar el seguimiento de oportunidades durante todo el proceso, lo que libera tiempo para dedicarlo a la gestión contractual.
Preguntas frecuentes sobre revisión de precios en contratos públicos
¿Puede revisarse el precio de cualquier contrato público?
No. La revisión de precios solo puede aplicarse en los contratos expresamente habilitados por el artículo 103.2 de la LCSP: contratos de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP, suministro de energía, contratos con período de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años, y desde la reforma de la Ley 11/2023, contratos en los que las materias primas, bienes intermedios y energía superen el 20% del presupuesto base de licitación. En los demás contratos, la revisión no está permitida.
¿Desde cuándo puede solicitarse la primera revisión?
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, la primera revisión puede solicitarse cuando se hayan cumplido dos condiciones: que haya transcurrido al menos un año desde la formalización del contrato y que se haya ejecutado al menos el 20% de su importe. El período anterior, es decir, el primer año y el primer 20% ejecutado, queda excluido de revisión.
¿Qué ocurre si el pliego no incluye cláusula de revisión?
Si el PCAP no prevé revisión de precios, el contratista no tiene derecho a exigirla durante la ejecución, aunque el contrato pertenezca a una categoría revisable. La revisión debe estar expresamente regulada en el pliego desde la licitación; no puede introducirse con posterioridad salvo a través de los mecanismos de modificación contractual previstos en la LCSP y dentro de sus límites.
¿La revisión afecta a todos los elementos del precio del contrato?
No. Nunca son revisables los costes de amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, conforme al artículo 103.2 de la LCSP. En los contratos habilitados por la vía del 20% de materias primas o energía, la revisión solo afecta a la fracción del precio que representa esa participación.
¿Qué fórmula se aplica para calcular la revisión?
La fórmula de revisión debe estar establecida en el pliego antes de la licitación, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la LCSP y el sistema de índices oficiales regulado en el artículo 105. Las fórmulas tipo aprobadas por el Gobierno pueden utilizarse como referencia. El cálculo aplica los índices publicados por los organismos competentes, habitualmente el INE para materiales y energía, referidos al momento de la formalización del contrato y al momento de la revisión.
Conclusiones sobre la revisión de precios en contratos públicos
La revisión de precios en contratos públicos es un mecanismo legal tasado que no opera de forma automática. Su aplicación exige que el contrato esté incluido en los supuestos del artículo 103.2 de la LCSP, que el pliego prevea expresamente la fórmula de revisión, y que se cumplan las condiciones del artículo 103.5: ejecución mínima del 20% del importe y transcurso de al menos un año desde la formalización.
La Ley 11/2023 introdujo dos cambios relevantes: redujo el período mínimo de espera de dos años a uno, y amplió la posibilidad de revisión a contratos con alta intensidad en materias primas o energía, aunque sin alcanzar aún al componente de costes salariales, cuya regulación específica está pendiente de resolución legislativa.
Para una empresa licitadora, revisar si el contrato que se va a firmar incluye cláusula de revisión es una tarea esencial antes de la formalización, especialmente en contratos de larga duración o con exposición significativa a variaciones de precios de materiales o energía.






