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Economía circular en contratación pública: criterios y obligaciones LCSP

Por:Icela MartinSustainability
Economía circular en contratación pública: guía LCSP

La economía circular es hoy un marco jurídicamente exigible en la contratación pública española, no solo una referencia de política ambiental. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, junto con la Estrategia España Circular 2030, ha consolidado un conjunto de obligaciones y criterios que afectan directamente a cómo los órganos de contratación redactan sus pliegos y a cómo las empresas licitadoras estructuran sus ofertas. Entender este marco no es opcional: es una condición creciente para competir en licitaciones de obra, suministros y servicios.

La diferencia entre prepararse o ignorar estos criterios puede ser decisiva. Muchos pliegos ya incorporan condiciones de ejecución o criterios de adjudicación vinculados a la circularidad, y su incumplimiento en fase de oferta supone la pérdida de puntuación o, en casos extremos, la exclusión. En este artículo se explica qué es la compra pública circular, cómo se distingue de la compra verde, qué criterios se emplean en la práctica y cómo acreditarlos correctamente.


Qué es la compra pública circular y cómo se diferencia de la contratación verde

La compra pública verde (GPP, Green Public Procurement) se centra en reducir el impacto ambiental de los productos y servicios adquiridos, priorizando aspectos como las emisiones, la eficiencia energética o las sustancias peligrosas. La compra pública circular amplía ese enfoque: no solo se ocupa del impacto ambiental durante el uso, sino del ciclo de vida completo del bien, desde la extracción de materias primas hasta su gestión al final de la vida útil. Ambos conceptos son complementarios pero no equivalentes.

La base de la compra circular en España arranca del Plan de Acción para la Economía Circular de la UE, publicado por la Comisión Europea en 2020, y se concreta en la Ley 7/2022 y en la Estrategia España Circular 2030. Esta última fija objetivos cuantificados de reducción de residuos, incremento del uso de materiales secundarios y extensión de la vida útil de los productos, varios de los cuales se instrumentalizan a través de la compra pública.

La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, LCSP) no regula la economía circular de forma específica, pero proporciona los instrumentos jurídicos para integrarla: las prescripciones técnicas del artículo 126, las etiquetas del artículo 127, los criterios de adjudicación del artículo 145 y las condiciones especiales de ejecución del artículo 202. La Ley 7/2022 refuerza esta base al obligar a la administración a aplicar la jerarquía de residuos en sus decisiones de compra.

Marco normativo: Ley 7/2022 y su impacto en pliegos

La Ley 7/2022 establece, en su artículo 17, la obligación de las administraciones públicas de integrar consideraciones de economía circular en sus contratos de suministros y obras cuando ello sea técnicamente posible y económicamente viable. Esta formulación, aunque flexible, sienta las bases para una interpretación progresivamente exigente por parte de órganos supervisores y tribunales de recursos.

Entre las prescripciones más relevantes para la redacción de pliegos destacan: la preferencia por productos fabricados con materiales reciclados o con alto contenido en material recuperado; la exigencia de diseño para la reparabilidad y el desmontaje; la reducción del uso de sustancias peligrosas; y la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución del contrato. En el ámbito de la obra pública, la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) es especialmente relevante, regulada además por el Real Decreto 105/2008 y su normativa de desarrollo.

Los planes de gestión de residuos dentro del expediente de contratación, exigidos en contratos de obra y de determinados servicios, deben reflejar la jerarquía de residuos de la Ley 7/2022: reducción en origen, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y, solo como última opción, eliminación. Su correcta articulación en los pliegos no es una opción editorial, sino un requisito de coherencia con el marco legal vigente.

Criterios circulares en pliegos: cómo se materializan jurídicamente

La integración de la economía circular en un pliego puede adoptar tres formas jurídicamente distintas, con implicaciones diferentes para el licitador.

Como prescripción técnica (art. 126 LCSP)

Las prescripciones técnicas fijan las características mínimas que debe cumplir el producto o servicio para ser admitido a licitación. En el ámbito circular, ejemplos habituales son: porcentaje mínimo de contenido reciclado en materiales de construcción o en textiles; exigencia de que los equipos informáticos sean reparables según el fabricante; o requisito de que los envases sean recuperables al final del servicio. El incumplimiento de una prescripción técnica es causa de exclusión de la oferta.

Es importante distinguir entre prescripciones técnicas que fijan umbrales mínimos verificables y las que definen características de rendimiento, que permiten al licitador proponer soluciones equivalentes. El artículo 127 LCSP admite el uso de etiquetas ecológicas como medio de prueba, siempre que se acepten medios de acreditación equivalentes; su omisión en la redacción puede dar lugar a impugnaciones ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

Como criterio de adjudicación (art. 145 LCSP)

Cuando el órgano de contratación quiere premiar el esfuerzo circular más allá del mínimo exigido, puede incluir criterios de adjudicación que puntúen porcentajes adicionales de material reciclado, mayor vida útil garantizada, menor generación de residuos durante la ejecución, o declaraciones ambientales de producto (EPD) con mejor perfil de ciclo de vida. Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionados y no dar lugar a una libertad de elección ilimitada por parte del órgano evaluador.

El análisis del ciclo de vida (ACV) puede incorporarse como criterio de adjudicación a través del coste del ciclo de vida del artículo 148 LCSP, que permite incluir costes ambientales externalizados cuando existe un método de cálculo reconocido. Esta figura, infrautilizada en la práctica, está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y conecta directamente con la lógica circular.

Como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP)

Las condiciones especiales de ejecución de naturaleza medioambiental se aplican durante la vida del contrato y son obligatorias para el adjudicatario. Su incumplimiento puede dar lugar a penalidades (art. 192 LCSP) o incluso a la resolución contractual. En el ámbito circular, incluyen obligaciones como la entrega de informes periódicos sobre la gestión de residuos generados, el uso de vehículos de bajas emisiones en los desplazamientos del contrato, o la obligación de devolver los residuos de embalaje al proveedor.

Para profundizar en cómo estas condiciones se articulan técnicamente en los expedientes, el artículo sobre condiciones especiales de ejecución en contratación pública ofrece una guía práctica actualizada.

Criterios circulares por sector: ejemplos prácticos

Obra pública y construcción

Los contratos de obra son el ámbito donde la economía circular tiene mayor recorrido normativo. Los pliegos habitualmente incluyen la obligación de presentar un plan de gestión de RCD con tasas mínimas de valorización, la exigencia de áridos reciclados en determinadas aplicaciones, y criterios de adjudicación ligados al uso de materiales con declaración ambiental de producto (EPD) verificada. El Plan de Contratación Pública Ecológica del Estado español, publicado en el BOE, ofrece criterios orientativos consolidados que los órganos de contratación toman como referencia en este sector.

Mobiliario y equipamiento

En contratos de mobiliario, los criterios circulares más frecuentes exigen un porcentaje mínimo de madera con certificación FSC o PEFC, la posibilidad de reparar o reemplazar componentes sin sustituir el conjunto, y la recogida por el adjudicatario del mobiliario sustituido para su preparación para la reutilización o reciclaje. La equivalencia de certificaciones es obligatoria: un pliego que solo acepta FSC sin admitir equivalentes incumple el artículo 127 LCSP.

Suministros de oficina y consumibles

En papel, tóner y material fungible, los pliegos pueden exigir papel con la etiqueta Ecolabel UE o equivalente, porcentaje mínimo de fibra reciclada post-consumo en los cartuchos, y eliminación de residuos peligrosos en los consumibles. La exigencia de sistemas de retorno y reciclaje de cartuchos es una condición de ejecución habitual en contratos de este tipo.

Servicios de limpieza

En limpieza profesional, la dimensión circular se articula principalmente a través del uso de productos de limpieza concentrados que reducen el volumen de envases, la biodegradabilidad de los tensioactivos, y la utilización de sistemas de dosificación que minimizan los residuos de envase. El artículo licitaciones de limpieza: guía para empresas del sector desarrolla las particularidades de estos contratos.

Cómo acreditar criterios circulares en la oferta

La acreditación de los criterios circulares en la oferta requiere precisión documental. El artículo 127 LCSP establece que cuando el pliego exige una etiqueta concreta, el licitador puede presentar esa etiqueta o un medio de prueba equivalente que demuestre que el producto cumple los mismos requisitos. La carga de la prueba recae en el licitador, pero la administración no puede rechazar una equivalencia demostrada.

Las declaraciones ambientales de producto (DAP o EPD), verificadas por un tercero independiente, son el instrumento de acreditación más sólido para criterios de ciclo de vida en pliegos de obra, suministros industriales y equipamiento. Las DAP Tipo III (ISO 14025) cubren todo el ciclo de vida del producto con datos verificados y son admitidas de forma creciente en pliegos de la AGE y las principales comunidades autónomas. Las autodeclaraciones Tipo II (ISO 14021) tienen menor valor probatorio y son más cuestionadas por los órganos de contratación.

Para el seguimiento de criterios ambientales durante la ejecución, los pliegos suelen exigir la aportación periódica de informes o certificados que acrediten el cumplimiento de las condiciones especiales establecidas. Gestionar este seguimiento de forma ordenada, especialmente en contratos de larga duración, es uno de los retos prácticos más frecuentes para las empresas adjudicatarias.

Herramientas para identificar licitaciones con criterios circulares

Identificar qué licitaciones incorporan criterios de economía circular requiere analizar los pliegos con detalle, ya que no existe un código de clasificación específico que los agrupe en las plataformas de publicación. Tendios permite analizar pliegos con IA en segundos, extrayendo los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución y las prescripciones técnicas de forma estructurada, lo que facilita detectar si un contrato incorpora requisitos circulares antes de comprometer recursos en la preparación de la oferta.

La combinación de alertas personalizadas por código CPV, tipo de contrato y órgano de contratación con el análisis automatizado de pliegos permite construir un pipeline de oportunidades filtrado por criterios ambientales y circulares. Esto resulta especialmente útil para empresas con certificaciones ESG que quieren aprovechar sus credenciales en procedimientos donde la sostenibilidad pesa en la puntuación. El artículo sobre inteligencia de mercado en licitaciones públicas detalla cómo estructurar este tipo de seguimiento.


Preguntas frecuentes sobre economía circular en contratación pública

¿Qué diferencia hay entre compra pública verde y compra pública circular?

La compra verde se centra en reducir el impacto ambiental durante el uso del bien o servicio. La compra circular abarca el ciclo de vida completo: diseño para la durabilidad y reparabilidad, uso de materiales secundarios y gestión del producto al final de su vida útil. Son enfoques complementarios, aunque la circularidad es más amplia en alcance.

¿Es obligatorio incluir criterios circulares en todos los pliegos?

El artículo 17 de la Ley 7/2022 obliga a considerarlos cuando sea técnicamente posible y económicamente viable, pero no impone criterios específicos con carácter universal. La obligatoriedad varía según el sector, el importe y las instrucciones de contratación del órgano o de la central de compras de referencia.

¿Puedo presentar una certificación equivalente si el pliego exige la etiqueta Ecolabel UE?

Sí. El artículo 127 LCSP obliga al órgano de contratación a aceptar medios de prueba equivalentes que demuestren el cumplimiento de los mismos requisitos. La carga de la prueba recae en el licitador, que debe acreditar documentalmente la equivalencia.

¿Qué ocurre si el adjudicatario incumple una condición especial de ejecución medioambiental?

El incumplimiento puede dar lugar a penalidades económicas según lo previsto en el artículo 192 LCSP, y en casos graves puede ser causa de resolución contractual conforme al artículo 211 LCSP. El pliego debe especificar expresamente las consecuencias del incumplimiento para que sean ejecutables.

¿Qué son las declaraciones ambientales de producto (DAP) y para qué sirven en licitaciones?

Son documentos verificados por terceros que describen el impacto ambiental de un producto a lo largo de todo su ciclo de vida, conforme a la norma ISO 14025. Se usan en pliegos para acreditar criterios de ciclo de vida y como soporte del coste del ciclo de vida del artículo 148 LCSP.


Conclusiones sobre economía circular en contratación pública

La economía circular ha pasado de ser una referencia política a convertirse en un parámetro jurídicamente operativo en la contratación pública española. La Ley 7/2022, la Estrategia España Circular 2030 y el Plan de Acción Europeo para la Economía Circular configuran un marco que los licitadores no pueden ignorar, especialmente en sectores como la obra pública, el equipamiento, la limpieza y los suministros.

Dominar los criterios circulares, los instrumentos de acreditación y la lógica de su integración en pliegos no solo reduce el riesgo de exclusión o pérdida de puntuación, sino que permite convertir las certificaciones ESG y los compromisos ambientales de la empresa en una ventaja competitiva real y cuantificable. La preparación documental y el conocimiento previo de los pliegos son, en este contexto, tan importantes como la capacidad técnica de ejecutar el contrato.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica