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Criterios de eficiencia hídrica y gestión del agua en pliegos de contratación pública

Por:Icela MartinContratación sostenible
Eficiencia hídrica en pliegos de contratación pública

El agua es un recurso limitado cuya gestión eficiente ha dejado de ser una aspiración ambiental para convertirse en un eje regulatorio de la contratación pública sostenible. La presión hídrica en amplias zonas de España, combinada con las obligaciones derivadas del marco europeo de compra pública verde, hace que los criterios de eficiencia hídrica estén presentes con creciente frecuencia en pliegos de obras, servicios de limpieza, jardinería, hostelería y mantenimiento de instalaciones. Conocer cómo se articulan jurídicamente estos criterios, en qué fase del procedimiento se insertan y cómo acreditarlos es hoy una ventaja competitiva para cualquier licitador activo en estos sectores.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) permite a los órganos de contratación integrar requisitos medioambientales en tres momentos distintos del expediente: como prescripciones técnicas en el pliego de condiciones, como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución. El agua puede estar presente en los tres, con diferente alcance jurídico y diferente forma de acreditación. Un mismo pliego puede exigir equipos con determinada eficiencia hídrica como requisito mínimo, otorgar puntuación adicional a quien proponga sistemas de reutilización y obligar al adjudicatario a reportar el consumo mensual durante la ejecución.


Marco normativo de la eficiencia hídrica en contratación pública

La base legal de la compra pública verde en España se asienta sobre el artículo 145 LCSP, que permite utilizar criterios medioambientales como criterios de adjudicación cuando están vinculados al objeto del contrato, y sobre el artículo 202 LCSP, que obliga a incluir al menos una condición especial de ejecución de tipo medioambiental, social o de innovación en todos los contratos. La eficiencia hídrica encaja con naturalidad en este marco, tanto como criterio de adjudicación como condición de ejecución, siempre que la vinculación con el objeto del contrato sea directa y verificable.

En el plano europeo, el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece que los criterios de adjudicación pueden incluir aspectos medioambientales, con el único límite de que no confieran al órgano contratante una libertad incondicional de elección. Esta base comunitaria refuerza la validez jurídica de los criterios hídricos en pliegos españoles y ofrece cobertura frente a posibles impugnaciones sobre su pertinencia.

Más específicamente, la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), impone a los Estados miembros el objetivo de alcanzar el buen estado de las masas de agua. Aunque esta directiva se dirige principalmente a las administraciones en su función reguladora, la compra pública es uno de los instrumentos mediante los cuales el sector público puede contribuir a sus objetivos, lo que justifica incorporar exigencias de eficiencia en el uso del agua en los pliegos.

Cómo se articulan los criterios hídricos en los pliegos

Los criterios de eficiencia hídrica pueden aparecer en el pliego en tres formas jurídicamente distintas, cada una con consecuencias diferentes para el licitador.

Como prescripción técnica mínima, el órgano de contratación exige que los equipos, instalaciones o productos utilizados durante la ejecución cumplan determinados estándares de consumo. Un pliego de suministro de equipos de limpieza industrial puede fijar un umbral máximo de litros por ciclo; un contrato de jardinería puede exigir sistemas de riego por goteo o sensores de humedad del suelo. El incumplimiento de una prescripción técnica mínima conlleva la exclusión de la oferta, por lo que su correcta lectura e interpretación es imprescindible antes de preparar la documentación.

Como criterio de adjudicación, la eficiencia hídrica se traduce en puntuación adicional para las empresas que proponen mejoras respecto al mínimo exigido. El pliego puede valorar, por ejemplo, la reducción porcentual del consumo de agua prevista respecto a la línea base del contrato anterior, la instalación de sistemas de reutilización de aguas grises o el uso de productos de limpieza con formulaciones de alta concentración que reducen el volumen de agua necesario. En estos casos, la oferta técnica debe acreditar de forma documentada y verificable los beneficios hídricos propuestos, con metodología de cálculo explícita.

Como condición especial de ejecución, el pliego impone al adjudicatario obligaciones durante la vida del contrato: registros de consumo, auditorías periódicas, comunicación de incidencias o cumplimiento de objetivos de reducción escalonados. El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en penalidades contractuales conforme al artículo 192 LCSP o, en casos graves, en la resolución del contrato. La guía sobre penalidades en contratos públicos desarrolla el régimen aplicable y las consecuencias de cada grado de incumplimiento.

Sectores con mayor presencia de criterios hídricos

Limpieza de edificios e instalaciones

La limpieza profesional es uno de los sectores donde los criterios hídricos tienen mayor recorrido práctico. Los pliegos de servicios de limpieza en edificios públicos, centros hospitalarios, colegios y dependencias administrativas incorporan con creciente frecuencia exigencias sobre el consumo de agua por metro cuadrado, el uso de fregadoras de alta eficiencia o la dosificación precisa de productos que reducen la necesidad de aclarado. Algunas administraciones autonómicas han desarrollado guías de compra pública verde para el sector que incluyen tablas de referencia de consumo hídrico aceptable por tipo de instalación.

La acreditación de estos criterios suele apoyarse en las fichas técnicas de los equipos propuestos, en certificaciones de producto como el Ecolabel de la Unión Europea o en protocolos de medición del consumo que la empresa se compromete a aplicar durante la ejecución. La declaración responsable no es suficiente en contratos de cierta entidad; el órgano contratante suele requerir documentación técnica verificable que soporte las afirmaciones de eficiencia incluidas en la oferta.

Jardinería y espacios verdes

Los contratos de mantenimiento de zonas verdes son especialmente sensibles a la gestión hídrica en un país con extensas zonas con estrés hídrico severo. Los pliegos de jardinería pública incorporan habitualmente exigencias sobre sistemas de riego automatizado con sensores de humedad, uso de especies autóctonas o adaptadas a la climatología local que reducen las necesidades de riego, y volúmenes máximos de agua de red utilizados mensualmente. En algunas comunidades autónomas, los pliegos tipo de mantenimiento de zonas verdes ya incluyen tablas de dotación hídrica máxima por tipo de espacio y época del año.

La vinculación entre estos criterios y los objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética es directa. Esta ley establece compromisos de reducción del consumo de agua en el sector público y obliga a las administraciones a incorporar criterios de adaptación al cambio climático en sus procesos de planificación y contratación, lo que refuerza la base legal para exigir eficiencia hídrica en los pliegos de jardinería.

Obras públicas y construcción

En el sector de la obra pública, los criterios hídricos se aplican principalmente a través de las prescripciones técnicas sobre los materiales utilizados, los sistemas de gestión de aguas pluviales en el proyecto y el control del consumo de agua durante la fase de construcción. Algunas entidades contratantes de obra civil exigen planes de gestión del agua de obra que detallan el consumo previsto, las fuentes de suministro y las medidas para minimizar el vertido de aguas residuales de la actividad constructiva. Los criterios de sostenibilidad aplicables en este sector en un sentido más amplio se analizan en el artículo sobre compra pública sostenible en obra pública.

Cómo acreditar la eficiencia hídrica en la oferta

La acreditación de los criterios hídricos en la oferta plantea un reto práctico relevante: la mayoría de los datos sobre consumo de agua son específicos del contrato concreto y no están certificados por terceros con la misma facilidad que, por ejemplo, las emisiones de carbono. Los mecanismos de acreditación más utilizados son los siguientes.

Las etiquetas ecológicas reconocidas conforme al artículo 127 LCSP, como el Ecolabel europeo o certificaciones equivalentes, permiten acreditar que determinados productos o equipos cumplen estándares de eficiencia hídrica validados por organismos independientes. El principio de equivalencia obliga al órgano contratante a aceptar certificaciones alternativas que acrediten el mismo nivel de cumplimiento, lo que amplía las opciones del licitador. La guía sobre etiquetas ecológicas en pliegos desarrolla en detalle los mecanismos de equivalencia aplicables.

Las fichas técnicas de equipos y productos, junto con los protocolos de medición del consumo propuestos, son la segunda vía de acreditación más común. En estos casos, el licitador debe presentar documentación técnica del fabricante que soporte los valores de consumo declarados y comprometerse a aplicar durante la ejecución una metodología verificable de registro y reporte. Las administraciones más exigentes solicitan además un plan de seguimiento que detalle la periodicidad de las mediciones y los umbrales de alerta que activarían medidas correctoras.

Las auditorías e informes de consumo de contratos anteriores de la propia empresa son también un elemento de acreditación válido cuando el pliego requiere demostrar experiencia en la reducción del consumo hídrico en servicios similares. Un historial documentado de reducción de consumo en contratos previos con la misma administración o con órganos comparables refuerza la credibilidad de los compromisos incluidos en la oferta. Tendios permite acceder al historial de adjudicaciones de un mismo órgano contratante, lo que facilita identificar si contratos anteriores de la misma categoría incluyeron este tipo de criterios y qué niveles de exigencia fijaron.


Preguntas frecuentes sobre eficiencia hídrica en pliegos de contratación pública

¿Qué base legal ampara los criterios hídricos en un pliego?

Los criterios de eficiencia hídrica tienen cobertura en el artículo 145 LCSP como criterios de adjudicación medioambientales y en el artículo 202 LCSP como condiciones especiales de ejecución. En ambos casos, la vinculación con el objeto del contrato debe ser directa y el criterio debe ser verificable. La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Ley 7/2021 de cambio climático refuerzan la justificación de estos criterios en el expediente.

¿En qué sectores son más habituales los criterios hídricos?

Los sectores con mayor presencia de criterios hídricos en pliegos son la limpieza de edificios e instalaciones, el mantenimiento de zonas verdes y jardinería, la restauración colectiva y catering, la construcción y rehabilitación de edificios, y los contratos de suministro de equipos con consumo de agua relevante. En zonas con estrés hídrico severo, como el sureste peninsular o las islas, la presencia de estos criterios es especialmente intensa.

¿Puede un pliego exigir un volumen máximo de consumo de agua como requisito de aptitud?

No es habitual que el consumo de agua se configure como requisito de solvencia o aptitud, ya que este tipo de exigencias suele referirse a capacidades técnicas o económicas de la empresa. Lo más frecuente es su configuración como prescripción técnica mínima del contrato, cuyo incumplimiento conlleva la exclusión de la oferta, o como criterio de adjudicación con puntuación asignada. La configuración como condición de ejecución es la más flexible, ya que no filtra en la fase de admisión sino que impone obligaciones durante la vida del contrato.

¿Qué ocurre si el adjudicatario no cumple con los compromisos hídricos durante la ejecución?

El incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental puede dar lugar a las penalidades previstas en el artículo 192 LCSP, cuyo importe y forma de cálculo deben estar fijados en el propio pliego. Si las condiciones incumplidas tienen carácter de obligaciones esenciales del contrato, el incumplimiento reiterado puede ser causa de resolución contractual conforme al artículo 211 LCSP.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de los criterios hídricos durante la ejecución?

La verificación depende de cómo el pliego haya configurado la obligación. Las formas más habituales son el reporte periódico de lecturas de contador, la presentación de facturas de agua, la realización de auditorías independientes del consumo o la instalación de sistemas de telemetría que permiten al órgano contratante acceder a los datos de consumo en tiempo real. El pliego debe especificar el mecanismo de verificación para que la condición sea jurídicamente exigible.


Conclusiones sobre criterios de eficiencia hídrica en pliegos de contratación pública

La eficiencia hídrica es un criterio de sostenibilidad con base legal sólida, presencia creciente en pliegos de múltiples sectores y aplicación práctica verificable en la fase de ejecución. Su correcta comprensión exige distinguir entre prescripciones técnicas mínimas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, ya que cada modalidad tiene efectos jurídicos distintos sobre la oferta y sobre las obligaciones del adjudicatario. Las empresas que operan en sectores con alta intensidad hídrica, como limpieza, jardinería, hostelería y construcción, deben incorporar la acreditación de eficiencia en el uso del agua como parte estándar de su documentación de oferta, con independencia de que cada pliego concreto lo exija en cada convocatoria.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica