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RSC y ESG en licitaciones públicas: cómo documentar y acreditar estos compromisos en el pliego

Por:Icela MartinContratación sostenible
RSC y ESG en licitaciones: cómo acreditarlos en pliegos

Cada vez es más habitual que un pliego incluya referencias a la responsabilidad social corporativa (RSC) o a criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza), pero no toda mención a estos conceptos puede traducirse en un criterio de adjudicación válido. La LCSP impone límites estrictos sobre qué se puede valorar y cómo debe acreditarse documentalmente.

Este artículo explica cómo documentar y acreditar compromisos de RSC y ESG en una licitación pública sin incurrir en el error más frecuente: que la administración valore la política general de la empresa en lugar de un compromiso concreto vinculado al objeto del contrato.


Qué límite impone la LCSP a los criterios sociales y ambientales

El artículo 145.6 de la LCSP, disponible en su texto consolidado en el BOE, exige que los criterios de adjudicación se refieran o integren las prestaciones que deban realizarse en virtud del contrato, quedando expresamente proscritas las cláusulas que valoren la política general de la empresa. Esta previsión traspone la Directiva 2014/24/UE, que excluye de forma explícita los criterios que exijan a los licitadores tener establecida una determinada política de responsabilidad social o medioambiental como tal, según recoge el texto disponible en EUR-Lex.

En la práctica, esto significa que un pliego no puede otorgar puntos simplemente porque una empresa disponga de un plan de RSC corporativo, un certificado genérico de sostenibilidad o una política de igualdad como documento aislado. El criterio debe evaluar un compromiso concreto vinculado a la prestación objeto del contrato, no la trayectoria o filosofía general de la organización licitadora.

La doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales ha reiterado este límite en numerosas resoluciones, exigiendo que la justificación del criterio abarque no solo su contenido material, sino también las ponderaciones y fórmulas de puntuación proyectadas, para comprobar que realmente mide el rendimiento de la oferta respecto al objeto del contrato y no la reputación corporativa del licitador.

La diferencia entre criterio de adjudicación y condición especial de ejecución

Un compromiso de RSC o ESG puede introducirse en un pliego de dos formas distintas, con implicaciones jurídicas diferentes. Como criterio de adjudicación, debe ser objetivo, medible y estrictamente vinculado al objeto del contrato, otorgando puntuación adicional a la mejor oferta presentada. Como condición especial de ejecución, regulada en el artículo 202 LCSP, se convierte en una obligación contractual exigible durante la ejecución, cuyo incumplimiento puede acarrear penalidades.

Esta distinción es clave a la hora de documentar el compromiso: mientras el criterio de adjudicación se acredita en la oferta técnica para obtener puntuación, la condición especial de ejecución se acredita durante toda la vida del contrato, con los medios de verificación que el propio pliego determine. El artículo sobre las condiciones especiales de ejecución desarrolla en detalle este mecanismo.

Cómo documentar compromisos sociales y ambientales concretos

Para que un compromiso de RSC o ESG sea válido como criterio de adjudicación, debe formularse de manera que permita comprobar objetivamente su cumplimiento en relación con la prestación concreta, no con la actividad general de la empresa. Ejemplos habituales aceptados por la doctrina incluyen el compromiso de subcontratar una parte determinada del servicio con centros especiales de empleo, o de destinar un porcentaje del importe de adjudicación a financiar proyectos de interés social directamente relacionados con el objeto del contrato.

La documentación acreditativa debe reflejar de forma verificable el compromiso asumido: convenios de colaboración firmados, planes de subcontratación social específicos para ese expediente o memorias técnicas que detallen cómo se materializará el compromiso durante la ejecución. Una declaración genérica de intenciones, sin concreción operativa, difícilmente supera el filtro de objetividad exigido por el artículo 145 LCSP. Para redactores de pliegos que quieran verificar la cobertura legal exacta de un criterio antes de publicarlo, consultar el asistente LCSP de Tendios permite obtener el artículo concreto de la norma en el que se apoya cada exigencia.

Es igualmente relevante evitar las llamadas cláusulas de arraigo, declaradas ilegales de forma reiterada cuando se imponen como criterios de adjudicación o requisitos de solvencia técnica vinculados a la ubicación geográfica de la empresa. Estas cláusulas solo se admiten, con justificación previa en el expediente, como compromiso de adscripción de medios, y únicamente exigibles al licitador propuesto como adjudicatario.

ESG, reporte de sostenibilidad y su relación con la contratación pública

Más allá de los criterios y condiciones específicas de cada pliego, un número creciente de empresas licitadoras se ve afectado por obligaciones de reporte de sostenibilidad derivadas de la Directiva (UE) 2022/2464, conocida como CSRD, que exige a determinadas compañías publicar información no financiera sobre su desempeño ambiental, social y de gobernanza. Esta obligación, aunque distinta de los criterios de adjudicación de un pliego concreto, empieza a condicionar la reputación y la documentación disponible de una empresa que quiere licitar, según recoge el texto de la Directiva CSRD en EUR-Lex.

Disponer de una memoria de sostenibilidad conforme a CSRD no sustituye la acreditación documental específica que exija un pliego concreto, pero sí puede aportar evidencia complementaria útil cuando el órgano de contratación solicite información sobre trayectoria ESG en documentos de justificación técnica no vinculados a la puntuación. El artículo sobre CSRD y sostenibilidad para empresas que licitan profundiza en esta obligación de reporte y su alcance práctico.

Tendios permite identificar en los pliegos publicados qué licitaciones incorporan condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación de tipo social o ambiental, lo que facilita anticipar qué documentación específica deberá prepararse antes de presentar una oferta con este tipo de compromisos.


Preguntas frecuentes sobre RSC y ESG en licitaciones

¿Puede un pliego valorar que mi empresa tenga un certificado de RSC como AENOR?

No como criterio aislado que valore la política general de la empresa. El certificado puede aportarse como evidencia complementaria, pero el criterio de adjudicación debe centrarse en un compromiso concreto vinculado al objeto del contrato.

¿Qué diferencia hay entre acreditar un criterio de adjudicación social y una condición especial de ejecución?

El criterio de adjudicación se acredita en la oferta para obtener puntuación adicional. La condición especial de ejecución es una obligación contractual exigible durante toda la ejecución del contrato, cuyo incumplimiento puede penalizarse.

¿Son válidas las cláusulas que exigen tener sede en la localidad del órgano de contratación?

Como criterio de adjudicación o requisito de solvencia, no. La doctrina las declara ilegales de forma reiterada, salvo que se articulen, previa justificación en el expediente, como compromiso de adscripción de medios exigible solo al adjudicatario propuesto.

¿La obligación de reporte CSRD afecta a todas las empresas que licitan?

No. Solo alcanza a las empresas incluidas en su ámbito subjetivo conforme a los umbrales fijados por la Directiva, aunque su información puede resultar útil para otras empresas que quieran documentar su trayectoria ESG.


Conclusiones sobre RSC y ESG en licitaciones públicas

Documentar compromisos de RSC y ESG en una licitación exige distinguir con precisión entre lo que la LCSP permite valorar como criterio de adjudicación y lo que constituye una política general de empresa proscrita por el artículo 145.6. La clave está siempre en vincular el compromiso a la prestación concreta del contrato, con documentación verificable, y no en presentar certificaciones genéricas desconectadas del objeto licitado.

Comprender esta distinción, junto con el papel complementario que puede jugar el reporte de sostenibilidad exigido por normativa europea como la CSRD, permite a las empresas preparar ofertas más sólidas y evitar impugnaciones que cuestionen la objetividad de los criterios sociales y ambientales incluidos en un pliego.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica