Contratación pública verde: criterios medioambientales en pliegos

La contratación pública verde consiste en incorporar consideraciones medioambientales en los procedimientos de contratación del sector público para reducir el impacto ambiental de bienes, servicios y obras a lo largo de su ciclo de vida. Su base normativa combina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Directiva 2014/24/UE y normativa sectorial como la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
Para los órganos de contratación, integrar criterios medioambientales en los pliegos no es solo una opción estratégica: en determinados supuestos es una obligación legal. Para los licitadores, conocer estos criterios condiciona la preparación de la oferta y la puntuación obtenida en la fase de adjudicación.
Esta guía describe el marco normativo aplicable, los puntos del expediente donde pueden y deben incorporarse criterios ambientales y las cautelas jurídicas que conviene aplicar para que las cláusulas sean válidas y proporcionadas.
Marco normativo de la contratación pública verde en España
El régimen de la compra pública verde en España se articula en tres niveles: europeo, estatal y autonómico o local. El conocimiento del nivel aplicable a cada expediente es esencial para evitar cláusulas nulas por extralimitación o por insuficiencia de fundamento jurídico.
Nivel europeo: la Directiva 2014/24/UE
La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece que los Estados miembros pueden integrar consideraciones medioambientales en todas las fases del procedimiento, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad.
La Comisión Europea ha desarrollado además el marco de Green Public Procurement (GPP), con criterios sectoriales para categorías concretas, como alimentación, limpieza, transporte, edificación, suministros eléctricos o equipos informáticos. Aunque su aplicación es voluntaria, sirve como referencia técnica al redactar pliegos y permite homogeneizar criterios entre administraciones.
Nivel estatal: LCSP y normativa sectorial
La LCSP integra las consideraciones medioambientales como un principio rector del sistema. Su artículo 1.3 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Esta exigencia se concreta en preceptos específicos a lo largo del texto consolidado de la LCSP.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética refuerza esta obligación en su artículo 31. Conviene precisar el alcance de esa disposición: sus exigencias específicas sobre prescripciones técnicas de reducción de emisiones y huella de carbono se dirigen a la Administración General del Estado y al conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, sin que tengan carácter básico. Las comunidades autónomas y entidades locales pueden adoptar exigencias propias dentro de su ámbito competencial.
A esto se suma la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que introduce obligaciones específicas en materia de contratación de productos con menor impacto ambiental y de promoción de la economía circular.
Nivel autonómico y local
Numerosas comunidades autónomas y entidades locales han aprobado planes de contratación pública sostenible o guías propias de inclusión de criterios ambientales en pliegos. La aplicación de estas instrucciones puede ser obligatoria para los órganos de contratación del ámbito territorial correspondiente, por lo que conviene verificar siempre la normativa de cada administración antes de redactar un pliego.
Dónde incorporar los criterios medioambientales en el expediente
La LCSP permite introducir consideraciones ambientales en varios puntos del procedimiento, cada uno con efectos jurídicos distintos. Una de las decisiones técnicas más relevantes al diseñar un expediente con vocación sostenible es elegir correctamente dónde se ubica cada criterio.
Objeto del contrato
El objeto del contrato es la primera oportunidad para definir el contrato como ambientalmente orientado. El órgano de contratación puede especificar que el bien, servicio u obra debe cumplir determinados estándares ambientales como elemento esencial de la prestación; por ejemplo, transporte con vehículos de bajas emisiones o suministro de productos con etiqueta ecológica.
Prescripciones técnicas
El artículo 126 LCSP regula las prescripciones técnicas y permite que estas incorporen requisitos ambientales obligatorios, como límites de emisiones, eficiencia energética mínima, contenido reciclado o sistemas de gestión ambiental. Las pautas para construir estas cláusulas con suficiente concreción técnica se desarrollan en la guía sobre redacción del pliego de prescripciones técnicas.
Las prescripciones técnicas son requisitos de mínimos: su incumplimiento conduce a la exclusión de la oferta. Por ello, conviene formularlas con precisión y siempre vinculadas al objeto del contrato.
Criterios de solvencia técnica
El órgano de contratación puede exigir, conforme al artículo 90 LCSP, certificados de sistemas de gestión ambiental como ISO 14001 o el reglamento EMAS cuando guarden relación con el objeto del contrato. La exigencia debe ser proporcionada y admitir medios de prueba equivalentes, conforme exige la jurisprudencia europea para no restringir la concurrencia.
Criterios de adjudicación
El artículo 145 LCSP permite incluir como criterios de adjudicación aspectos cualitativos ambientales: reducción de emisiones, eficiencia energética, uso de materiales reciclados, gestión de residuos, huella de carbono o análisis del ciclo de vida. La elección correcta y la ponderación de estos criterios se aborda con detalle en la guía sobre criterios de adjudicación según la LCSP.
Estos criterios puntúan la oferta y permiten premiar a los licitadores con mejor desempeño ambiental, pero no eliminan al que ofrezca el mínimo legal. Su formulación debe permitir una evaluación objetiva, evitar márgenes de discrecionalidad excesivos y respetar la conexión con el objeto del contrato.
Condiciones especiales de ejecución
El artículo 202 LCSP prevé las condiciones especiales de ejecución, que el órgano de contratación puede establecer como obligaciones a cumplir durante la fase de ejecución, sin formar parte de los criterios de adjudicación. Pueden referirse a gestión de residuos, transporte sostenible, eficiencia energética, formación ambiental del personal o uso de productos con determinadas certificaciones. La técnica de formulación de estas cláusulas se trata en la guía sobre condiciones especiales de ejecución.
Su incumplimiento puede dar lugar a penalidades contractuales e incluso a la resolución del contrato, por lo que conviene definir con precisión los mecanismos de verificación y los efectos del incumplimiento.
Cautelas jurídicas en la redacción de cláusulas ambientales
La validez de las cláusulas medioambientales depende del cumplimiento simultáneo de varios requisitos técnicos y jurídicos. En muchos expedientes de contratación, los recursos especiales contra cláusulas ambientales no responden al fondo de la exigencia, sino a defectos de formulación.
Vinculación con el objeto del contrato
Toda consideración ambiental incorporada al pliego debe estar vinculada al objeto del contrato, conforme exige expresamente la LCSP y el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que esta vinculación puede referirse a cualquier fase del ciclo de vida del producto o servicio, incluida la producción, la prestación o el transporte.
Los criterios desvinculados del objeto del contrato son nulos. Por ejemplo, valorar la política ambiental general de la empresa licitadora, sin conexión con el contrato concreto, no resulta admisible.
Proporcionalidad y no discriminación
Las exigencias ambientales deben ser proporcionadas al objeto del contrato y no pueden tener efecto discriminatorio. Una exigencia técnica solo cumplible por empresas de un determinado territorio o por un único proveedor restringe la competencia y resulta contraria a los principios de la contratación pública.
Admisión de medios de prueba equivalentes
Cuando el pliego exige una etiqueta o certificación concreta, debe permitir la acreditación mediante medios equivalentes. La negativa a admitir prueba equivalente es uno de los motivos más frecuentes de impugnación de cláusulas ambientales y suele conducir a la anulación del criterio.
Coherencia con cláusulas sociales y otros criterios
La inclusión de criterios medioambientales no excluye la de otros criterios sociales o de innovación. La coordinación entre los distintos tipos de criterios, incluyendo las cláusulas sociales en pliegos, permite diseñar contratos con valor público integral sin generar contradicciones internas en el sistema de puntuación.
Identificación de licitaciones con criterios ambientales
Detectar a tiempo los expedientes que aplican criterios medioambientales relevantes es clave para preparar ofertas competitivas. En Tendios, las alertas pueden configurarse por código CPV, palabra clave, órgano de contratación y umbral de presupuesto, lo que permite filtrar las licitaciones con perfil ambiental dentro de un sector concreto y anticipar el calendario de publicación de las administraciones más activas en compra pública verde.
Preguntas frecuentes sobre contratación pública verde
¿Es obligatorio incluir criterios medioambientales en todos los contratos?
La LCSP establece que los criterios medioambientales se incorporarán de manera transversal y preceptiva cuando guarden relación con el objeto del contrato. La obligación se modula por la conexión material entre el criterio y la prestación: no todos los contratos admiten los mismos criterios, ni todos los criterios proceden en todos los contratos. La interpretación es casuística.
¿Qué diferencia un criterio de adjudicación ambiental de una condición especial de ejecución?
El criterio de adjudicación puntúa la oferta y se evalúa antes de adjudicar el contrato. La condición especial de ejecución no puntúa la oferta, sino que es una obligación contractual que el adjudicatario debe cumplir durante la ejecución, con consecuencias previstas en el pliego en caso de incumplimiento, como penalidades o resolución contractual.
¿Puede exigirse una certificación concreta como ISO 14001?
Sí, siempre que esté vinculada al objeto del contrato, sea proporcionada y se admitan medios de prueba equivalentes. La exigencia exclusiva de una certificación concreta sin admitir equivalentes es contraria al artículo 94 LCSP y a la jurisprudencia europea sobre contratación pública.
¿Cómo se valora la huella de carbono en una licitación?
La huella de carbono puede valorarse como criterio de adjudicación cuando el pliego define el método de cálculo y los parámetros de comparación con suficiente objetividad. Sin metodología clara, el criterio queda expuesto a impugnación por discrecionalidad excesiva. Lo recomendable es referenciar estándares reconocidos como ISO 14067 o las metodologías oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Las cláusulas verdes restringen la concurrencia?
No, siempre que estén bien formuladas. Una cláusula proporcionada, vinculada al objeto y con admisión de medios de prueba equivalentes no restringe la concurrencia: orienta la competencia hacia ofertas con mejor desempeño ambiental, sin excluir a quienes puedan acreditarlo por vías distintas.
Conclusiones sobre contratación pública verde
La contratación pública verde combina una base normativa consolidada con un margen técnico amplio para que cada órgano de contratación diseñe expedientes alineados con sus prioridades ambientales. La LCSP, la Directiva 2014/24/UE, la Ley 7/2021 y la Ley 7/2022 conforman el marco aplicable, complementado por la normativa autonómica y local.
La incorporación de criterios medioambientales puede situarse en el objeto del contrato, en las prescripciones técnicas, en los criterios de solvencia, en los criterios de adjudicación y en las condiciones especiales de ejecución. La elección de la ubicación adecuada determina los efectos jurídicos del criterio y su capacidad para influir efectivamente en el resultado del procedimiento.
La validez de las cláusulas ambientales descansa en tres requisitos esenciales: vinculación al objeto del contrato, proporcionalidad y admisión de medios de prueba equivalentes. Su cumplimiento es la mejor garantía frente a impugnaciones y la base para que la compra pública verde produzca los efectos ambientales perseguidos sin sacrificar competencia ni seguridad jurídica.






