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Fase final del contrato público: del acta de recepción a la liquidación según la LCSP

Por:Icela MartinTenders
Recepción y liquidación del contrato público en la LCSP

La recepción y la liquidación del contrato público son los actos que cierran formalmente la relación contractual entre la Administración y el adjudicatario, una vez ejecutada la prestación. Su correcta tramitación condiciona el pago del saldo final, la devolución de la garantía definitiva y la extinción de la responsabilidad del contratista.

Esta guía explica cómo se articulan ambos actos según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), qué plazos se aplican y qué consecuencias se derivan del plazo de garantía, con las particularidades del contrato de obras previstas en el artículo 243 LCSP. Está orientada a empresas adjudicatarias que necesitan controlar el cierre de sus contratos y al personal del sector público responsable de la fase final del expediente.


Qué es la recepción del contrato público

La recepción es el acto formal y positivo mediante el cual la Administración constata el cumplimiento del contrato por parte del contratista. Su régimen general se encuentra en el artículo 210 LCSP, dentro del Libro II dedicado a los contratos administrativos. Conforme al artículo 209 LCSP, los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución, y la recepción es la pieza que documenta el primero.

El contrato se entiende cumplido cuando el contratista ha realizado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La recepción no es, por tanto, un trámite automático: requiere una valoración técnica y un acto formal de conformidad. En la práctica administrativa, este momento concentra parte importante del riesgo del contrato, porque cualquier defecto detectado puede activar mecanismos correctores antes de la liquidación.

Para entender dónde encaja esta fase dentro del expediente, resulta útil situarla dentro de las fases del proceso de licitación pública, donde recepción y liquidación operan como cierre de todo el ciclo contractual.

El acto formal de recepción según el artículo 210 LCSP

Plazo para la recepción

El artículo 210.2 LCSP exige que la constatación del cumplimiento se materialice en un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Este acto debe producirse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares fije otro plazo por razón de las características del contrato.

Cuando ello sea preceptivo, debe comunicarse la fecha y lugar del acto a la Intervención de la Administración correspondiente, para su eventual asistencia en ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión.

Conformidad y acta de recepción

El acto de recepción se documenta en un acta firmada por los intervinientes. El acta acredita la conformidad de la Administración con la prestación ejecutada y abre el cómputo del plazo de garantía y del plazo para la liquidación. En contratos de tracto sucesivo o cuya ejecución se realice por partes, conforme al artículo 243.5 LCSP en obras y a la regulación específica de cada tipo contractual, la recepción puede practicarse de forma parcial cuando esté prevista en el pliego.

Cuándo la prestación no es conforme

Si la prestación no reúne las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el órgano de contratación dictará por escrito las instrucciones precisas para que el contratista subsane los defectos observados o ejecute correctamente la prestación. El plazo y el alcance de las correcciones quedan documentados, y solo cuando la prestación cumpla los términos pactados se procederá a la recepción formal. En contratos de obras, esta facultad se concreta en el artículo 243.2 LCSP, que faculta al Director facultativo para señalar los defectos y fijar plazo para remediarlos.

La liquidación del contrato

La liquidación es el acto administrativo mediante el cual se determina el saldo final que debe abonar la Administración al contratista, o, en su caso, el saldo a favor de aquella, tras la ejecución completa del contrato.

Plazo de 30 días desde el acta

Conforme al artículo 210.4 LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, debe acordarse y notificarse al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si la Administración recibe la factura con posterioridad a la recepción, el plazo de treinta días se computará desde su correcta presentación en el registro correspondiente, conforme a la normativa de factura electrónica.

Este plazo es independiente del plazo de garantía, que sigue su propio cómputo a partir de la fecha del acta. La regla general del artículo 210.4 no se aplica al contrato de obras, que tiene un régimen específico.

Régimen específico del contrato de obras

El artículo 243 LCSP regula la recepción y liquidación del contrato de obras con particularidades relevantes:

  • Certificación final: el órgano de contratación debe aprobarla en el plazo de tres meses desde la recepción, ampliable hasta cinco meses en obras de valor estimado superior a doce millones de euros cuando las operaciones de medición sean especialmente complejas y así esté previsto en pliegos.
  • Liquidación final: dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo emite informe sobre el estado de las obras. Si es favorable, se procede a la devolución de la garantía y a la liquidación, con pago de las obligaciones pendientes en sesenta días.
  • Vicios ocultos: conforme al artículo 244 LCSP, el contratista responde durante quince años si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad al plazo de garantía. Las acciones para exigir esta responsabilidad prescriben a los dos años desde que se manifiestan los daños.

Saldo resultante e intereses por demora

Si la Administración incurre en demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tiene derecho a percibir, a partir del cumplimiento del plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La liquidación puede recoger también las modificaciones aprobadas durante la ejecución, las penalidades impuestas y otros conceptos que afecten al precio final.

Para revisar la fase previa del expediente y entender qué documentación condiciona la liquidación, resulta útil revisar la guía sobre adjudicaciones públicas y cómo analizarlas, que aporta contexto sobre los actos previos al cierre del contrato.

Plazo de garantía y devolución de la garantía definitiva

Duración del plazo de garantía

El plazo de garantía se fija en los pliegos atendiendo a la naturaleza y características del contrato, conforme al artículo 210.3 LCSP. Su cómputo se inicia desde la fecha del acta de recepción o conformidad.

  • En los contratos de obras, el artículo 243.3 LCSP establece un plazo mínimo, fijado en un año, salvo previsión específica que motive otro distinto.
  • En suministros y servicios, la duración depende de lo que disponga el pliego.
  • Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza no resulte necesario, lo que deberá justificarse en el expediente y consignarse expresamente en el pliego.

Durante el plazo de garantía, el contratista responde de los vicios o defectos que se manifiesten en la prestación. Si durante este periodo se acredita la existencia de defectos imputables al contratista, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar la subsanación. Por ejemplo, en contratos de suministro, el artículo 305 LCSP regula expresamente la reposición o reparación de los bienes defectuosos durante la garantía. La extinción de la responsabilidad del contratista por la prestación ejecutada se produce, con carácter general, una vez transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración.

Devolución del aval o seguro de caución

El régimen de devolución de la garantía definitiva está regulado en el artículo 111 LCSP. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, debe acordarse la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución.

El acuerdo debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo legalmente previsto. Si transcurre dicho plazo sin que se haya producido la devolución por causa imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho al devengo de intereses sobre el importe de la garantía. Para una visión completa del régimen, conviene revisar la guía específica sobre garantías provisional y definitiva en contratación pública.

En muchos expedientes de contratación, el control del plazo de garantía es la pieza más olvidada de la fase de cierre. Plataformas como Tendios permiten hacer seguimiento de los contratos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y de sus fechas de vencimiento, lo que ayuda a anticipar tanto la finalización del plazo de garantía como las nuevas convocatorias relacionadas. Esto facilita planificar la devolución de avales y la preparación de futuras ofertas para órganos con los que ya se ha trabajado, una información que Tendios centraliza en un único entorno.


Preguntas frecuentes sobre la recepción y liquidación del contrato público

¿Cuándo se entiende cumplido un contrato público?

Cuando el contratista ha realizado, de acuerdo con los términos pactados y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, y se ha materializado el acto formal de recepción o conformidad previsto en el artículo 210 LCSP. La recepción debe producirse en el plazo de un mes desde la entrega o realización del objeto del contrato, salvo plazo distinto previsto en el pliego.

¿Qué plazo tiene la administración para liquidar el contrato?

El artículo 210.4 LCSP fija un plazo de treinta días desde la fecha del acta de recepción o conformidad para acordar y notificar la liquidación. Si la factura se presenta con posterioridad a la recepción, el plazo se cuenta desde su correcta presentación en el registro. La demora en el pago del saldo genera derecho a intereses conforme a la Ley 3/2004 de morosidad. En contratos de obras, rige el régimen específico del artículo 243 LCSP.

¿Cuánto dura el plazo de garantía?

Lo fija el pliego atendiendo a la naturaleza del contrato. En los contratos de obras se aplica una duración mínima general de un año, conforme al artículo 243.3 LCSP, salvo previsión motivada en contrario. En suministros y servicios el plazo depende del pliego, y puede excluirse cuando así se justifique en el expediente.

¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?

Una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía sin que se aprecien responsabilidades, la Administración debe acordar la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución, conforme al artículo 111 LCSP. La demora indebida genera derecho a intereses para el contratista.

¿El contratista responde por vicios después del plazo de garantía?

En los contratos de obras sí. Conforme al artículo 244 LCSP, el contratista responde durante quince años desde la recepción si la obra se arruina o sufre deterioros graves por vicios ocultos, con un plazo de prescripción de dos años para ejercitar las acciones desde que los daños se manifiestan.


Conclusiones sobre la recepción y liquidación del contrato público

La recepción y la liquidación cierran formalmente la relación contractual y articulan derechos económicos relevantes para el contratista, en particular el cobro del saldo final y la devolución de la garantía definitiva. Su régimen está claramente reglado en los artículos 210 y 111 LCSP, con las especialidades del artículo 243 para los contratos de obras y los plazos breves cuya inobservancia puede generar intereses a favor del adjudicatario.

Para las empresas, llevar un control estricto del acta de recepción, del cómputo del plazo de garantía y de la fecha en la que procede la devolución del aval permite reducir riesgos financieros y evitar pérdidas asociadas a garantías inmovilizadas más allá de lo necesario. En el contrato de obras, la responsabilidad por vicios ocultos durante quince años exige además mantener la trazabilidad de los proyectos durante un horizonte largo. Para los órganos de contratación, una correcta tramitación de la recepción y la liquidación es la mejor garantía frente a reclamaciones por demora.

Una visión clara de esta fase final completa el ciclo de la contratación pública y permite a las empresas integrarla con la planificación de su actividad comercial y financiera con el sector público.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica

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