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Medio Propio Personificado: qué es y cuándo se usa | Tendios

Por:Icela MartinTenders
Medio Propio Personificado: qué es y cuándo se usa

El medio propio personificado (MPP) es una figura clave del Derecho de la contratación pública: permite a un poder adjudicador encargar la ejecución de prestaciones a una entidad de su grupo sin necesidad de tramitar una licitación, siempre que se cumplan requisitos estrictos. Su uso tiene consecuencias relevantes tanto para el sector público como para los operadores económicos del mercado, ya que cada encargo equivale, en términos prácticos, a un contrato que no se saca a concurrencia.

Esta guía explica qué es un medio propio personificado, qué requisitos legales debe cumplir y cuándo puede la administración usarlo conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020 y la jurisprudencia comunitaria de referencia.


Qué es un medio propio personificado

Un medio propio personificado es una persona jurídica diferenciada del poder adjudicador que la controla, pero sometida a su dirección de tal manera que se considera, a efectos de contratación pública, una prolongación de la administración. Esta figura, conocida también como encargo in house, está regulada en el artículo 32 LCSP para los encargos de los poderes adjudicadores y en el artículo 33 LCSP para las entidades del sector público que no son poder adjudicador.

La consecuencia práctica es que los encargos que se hacen a un medio propio no tienen la consideración jurídica de contrato y, por tanto, no están sujetos a las reglas de licitación pública. En la práctica administrativa, esta posibilidad se utiliza para prestaciones recurrentes, especializadas o estratégicas, cuando la administración quiere garantizar el control directo sobre la ejecución.

La figura tiene origen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Teckal, Stadt Halle o Parking Brixen) y se incorpora expresamente en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. Para situar la figura en el conjunto del régimen, resulta útil empezar por la definición y marco legal de la contratación pública en España.

Requisitos legales para ser medio propio personificado

Para que una entidad pueda calificarse como medio propio personificado deben concurrir, simultáneamente y de forma cumulativa, los requisitos previstos en el artículo 32.2 LCSP. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos implica la pérdida automática de la condición, conforme al artículo 32.5 LCSP.

Control análogo del poder adjudicador

El poder adjudicador debe ejercer sobre la entidad un control directo o indirecto análogo al que ostenta sobre sus propios servicios o unidades. Esto implica una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la entidad.

Conforme al artículo 32.2.a LCSP, este control se entiende cuando los encargos son de ejecución obligatoria por previsión expresa de los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre el poder adjudicador y el medio propio. El control puede ser conjunto cuando la entidad sirve a varios poderes adjudicadores, en los términos del artículo 32.4 LCSP.

Actividad esencial: regla del 80%

La entidad debe realizar la parte esencial de su actividad para el poder o poderes adjudicadores que la controlan. La LCSP concreta este criterio exigiendo que más del 80% de las actividades del medio propio se efectúen en cumplimiento de los cometidos confiados por dichos poderes adjudicadores o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo.

El cómputo del 80% se realiza, conforme al artículo 32.2.b LCSP, atendiendo al promedio del volumen global de negocios, a los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador respecto del total de gastos del medio propio, o a otro indicador alternativo que sea fiable, razonable, cuantificable y contrastable, referido a los tres ejercicios anteriores. El cumplimiento de esta regla debe quedar reflejado en la memoria integrante de las cuentas anuales y ser verificado por el auditor. La actividad realizada en el mercado abierto debe ser, por tanto, marginal.

Capital, reconocimiento estatutario y publicidad

La condición de medio propio exige, además:

  • Titularidad o aportación pública del 100% del capital o patrimonio cuando la entidad sea de personificación jurídico-privada, conforme al artículo 32.2.c LCSP, sin participación de capital privado.
  • Reconocimiento expreso de la condición de medio propio en los estatutos o normas reguladoras, con identificación del poder o poderes adjudicadores respecto de los que ostenta dicha condición.
  • Publicación en la Plataforma de Contratación correspondiente de la condición de medio propio, los poderes adjudicadores respecto de los que la ostenta y los sectores de actividad aptos para ejecutar prestaciones objeto de encargo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impide considerar a la entidad como medio propio personificado y, por tanto, hacer encargos al margen de las reglas de licitación. Conforme al artículo 40.2.b LCSP, los encargos que no observen los requisitos del artículo 32 son causa de anulabilidad de Derecho administrativo.

Cuándo puede la administración usar un medio propio

Naturaleza jurídica del encargo

El encargo a medio propio no tiene la consideración de contrato del sector público, conforme al artículo 32.6 LCSP. Se trata de un negocio jurídico interno sometido a régimen administrativo y a la propia LCSP en lo que esta dispone. El encargo tiene carácter obligatorio para el medio propio, que no puede rechazarlo salvo en los supuestos legalmente previstos.

La compensación al medio propio se fija mediante tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende, calculadas para representar los costes reales de las unidades producidas directamente. No se trata, por tanto, de un precio fijado en el mercado.

Forma y publicidad del encargo

Conforme al artículo 63.6 LCSP, los encargos deben formalizarse en documento y publicarse en el perfil de contratante o plataforma equivalente, con indicación expresa de su duración. Esta publicidad permite el control externo de la figura y facilita la fiscalización por los órganos de control, incluida la Intervención General de la Administración del Estado y los órganos consultivos.

Diferencia entre encargo y contrato público

La diferencia esencial es que el contrato público se adjudica mediante licitación con concurrencia entre operadores económicos del mercado, mientras que el encargo se realiza a una entidad del grupo sin licitación. Esta distinción tiene impacto directo en los licitadores privados, ya que las prestaciones encargadas a medios propios no se convocan en procedimientos abiertos. Para situar esta figura en el conjunto del régimen contractual resulta útil consultar la guía sobre los procedimientos de contratación pública según la LCSP.

Límites a la subcontratación

El artículo 32.7 LCSP establece límites estrictos a la facultad del medio propio de subcontratar las prestaciones objeto del encargo. Como regla general, en los contratos de obras y servicios que el medio propio celebre con terceros para ejecutar el encargo, el importe de las prestaciones parciales no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en la propia ley. Esta limitación busca evitar que el encargo se utilice como vía indirecta para sustraer prestaciones del mercado abierto.

Plataformas como Tendios indexan información de licitaciones, adjudicaciones y documentación publicadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que ayuda a tener una visión completa del comportamiento contractual de cada órgano y a anticipar oportunidades cuando un medio propio decide subcontratar parte de un encargo en el mercado.

Encargos por entidades que no son poder adjudicador

El artículo 33 LCSP, modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, regula los encargos que realicen las entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador. Tras la reforma, las exigencias se han aproximado a las del artículo 32:

  • Control directo o indirecto análogo al previsto en el artículo 32.2.a LCSP.
  • Capital o patrimonio íntegramente de titularidad pública del ente destinatario.
  • Más del 80% de actividad en cometidos confiados por la entidad que controla, con verificación por auditoría de cuentas.

El encargo tampoco tendrá la consideración de contrato, pero sigue sometido a las reglas de transparencia y control aplicables.

Cuándo no procede recurrir a un medio propio

El recurso a un medio propio no es libre. La administración debe motivar la idoneidad del encargo y verificar que la entidad reúne efectivamente la condición de medio propio para el objeto concreto. Cuando no concurren los requisitos del artículo 32 LCSP, la prestación debe sacarse a licitación por el procedimiento que corresponda.

Como alternativa o complemento al encargo, la administración puede recurrir a otras figuras de la LCSP que sí se basan en licitación y selección de operadores económicos, como el acuerdo marco en contratación pública. El conocimiento de este conjunto de instrumentos resulta útil para las empresas que evalúan dónde concentrar sus esfuerzos comerciales, y Tendios facilita ese análisis al centralizar la información publicada por los distintos órganos de contratación en un único entorno.


Preguntas frecuentes sobre el medio propio personificado

¿Un encargo a medio propio es un contrato público?

No. El artículo 32.6 LCSP excluye expresamente los encargos a medios propios personificados de la consideración de contrato público, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 32.2 LCSP. Aun así, el encargo está sujeto a normas de publicidad y a límites jurídicos específicos, y su incumplimiento puede determinar la anulabilidad del encargo conforme al artículo 40 LCSP.

¿Puede una sociedad mercantil ser medio propio personificado?

Sí, siempre que cumpla los requisitos del artículo 32.2 LCSP, especialmente el control análogo, la realización de más del 80% de su actividad para los poderes adjudicadores que la controlan, el reconocimiento estatutario expreso y la titularidad íntegramente pública del capital cuando se trate de una entidad de personificación jurídico-privada.

¿Qué porcentaje puede subcontratar un medio propio?

Conforme al artículo 32.7 LCSP, en los contratos de obras y servicios que el medio propio celebre con terceros para ejecutar el encargo, el importe de las prestaciones parciales subcontratadas no puede exceder del 50% de la cuantía del encargo, salvo las excepciones previstas legalmente. Esta limitación busca evitar el uso del encargo como mecanismo para evitar la concurrencia.

¿Dónde se publican los encargos a medios propios?

Los encargos deben formalizarse en documento y publicarse conforme al artículo 63.6 LCSP, con indicación expresa de su duración. La Plataforma de Contratación del Sector Público centraliza buena parte de esta publicidad para los órganos integrados en ella, además de la publicación previa de la condición de medio propio en la propia plataforma.

¿Qué ocurre si se incumple algún requisito sobrevenidamente?

Conforme al artículo 32.5 LCSP, el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos implica la pérdida automática de la condición de medio propio, sin perjuicio de que puedan completarse los encargos en curso. A partir de ese momento, no podrán conferirse nuevos encargos a la entidad afectada.


Conclusiones sobre el medio propio personificado

El medio propio personificado es una figura excepcional dentro de la contratación pública que permite a la administración ejecutar prestaciones a través de una entidad de su grupo sin licitación, pero solo cuando concurren los requisitos del artículo 32 LCSP. El control análogo, la regla del 80% de actividad, el capital íntegramente público en personificaciones jurídico-privadas y el reconocimiento estatutario expreso son condiciones acumulativas cuya inobservancia hace inviable el recurso al encargo y abre la puerta a la anulabilidad.

Para los licitadores privados, conocer cómo funciona el MPP ayuda a entender por qué determinadas prestaciones no salen al mercado y a evaluar el grado de externalización real de cada órgano de contratación. Para el sector público, una motivación rigurosa, el respeto de los límites a la subcontratación y la correcta publicidad del encargo son la mejor garantía frente a impugnaciones y observaciones de los órganos de control.

Una visión clara del marco aplicable a los encargos a medios propios completa el conocimiento del sistema de contratación pública y permite tomar decisiones más informadas tanto en el diseño de los expedientes como en la planificación comercial de las empresas que operan con el sector público.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica