Habla con un experto en contratación pública

Eficiencia energética como criterio en contratación pública

Por:Icela MartinSustainability
Eficiencia energética en contratación pública: criterios LCSP

La eficiencia energética es uno de los ámbitos donde la contratación pública tiene mayor capacidad de tracción sobre el mercado. El sector público español gestiona un patrimonio inmobiliario extenso, una flota de vehículos relevante y un volumen de compras de equipamiento que, si se orienta sistemáticamente hacia productos y servicios de bajo consumo, genera señales de demanda con efecto directo sobre la oferta privada. Esta lógica no es nueva, pero el marco legal que la sustenta se ha reforzado de forma significativa en los últimos años.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 31, establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato. Esta obligación, que se aplica a la Administración General del Estado y al sector público estatal, se suma a los instrumentos ya previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y a las exigencias derivadas de la normativa europea de eficiencia energética. El resultado es un marco de obligaciones y herramientas que tanto los órganos de contratación como los licitadores deben conocer con precisión.


Marco normativo: de la Directiva europea a la LCSP

La obligación de considerar la eficiencia energética en la compra pública tiene su origen en la Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética, modificada posteriormente por la Directiva (UE) 2018/2002. Su artículo 6 establece que los Estados miembros velarán por que el organismo del gobierno central adquiera únicamente productos, servicios y edificios con alto rendimiento energético, en la medida en que sea coherente con los principios de rentabilidad, viabilidad económica, sostenibilidad general, idoneidad técnica y competencia suficiente. Esta obligación, aunque dirigida inicialmente a la AGE, ha permeado hacia las CCAA y los entes locales a través de sus propias normativas de transposición y desarrollo.

La LCSP incorpora esta lógica a través de varios instrumentos. El artículo 145 permite incluir criterios de adjudicación vinculados a la eficiencia energética, siempre que estén relacionados con el objeto del contrato. El artículo 148 regula el coste del ciclo de vida como criterio de adjudicación, que permite incluir los costes energéticos de operación durante la vida útil del bien o servicio, no solo el precio de adquisición. El artículo 202 habilita las condiciones especiales de ejecución de naturaleza medioambiental, que pueden incluir compromisos de consumo energético durante la ejecución del contrato.

A esto se añade la Ley 7/2021, que refuerza la obligación de incorporar criterios de sostenibilidad energética con carácter preceptivo para el sector público estatal cuando el objeto del contrato esté relacionado. Su artículo 31 no establece criterios concretos, sino una obligación de incorporación transversal que debe materializarse en cada pliego mediante las herramientas que ya ofrece la LCSP. La interacción entre ambas normas es, por tanto, complementaria: la LCSP aporta los instrumentos jurídicos y la Ley 7/2021 refuerza la obligatoriedad de usarlos cuando procede.

Etiquetado energético: el instrumento más visible en pliegos

El Reglamento (UE) 2017/1369, que establece el marco para el etiquetado energético europeo, es la referencia directa para integrar criterios de eficiencia energética en pliegos de suministros y equipamiento. Este reglamento, junto con los reglamentos delegados específicos por categoría de producto, fija la escala de clases energéticas (A a G en la nueva escala, aplicable a electrodomésticos, luminarias y otros equipos) y establece las características que deben acreditarse en cada clase.

En la práctica contractual, los pliegos de suministro de equipos informáticos, electrodomésticos, sistemas de climatización e iluminación pueden exigir una clase mínima de eficiencia energética como prescripción técnica de admisión, lo que excluye las ofertas que no alcanzan ese umbral, y adicionalmente pueden puntuar la mejora sobre ese mínimo como criterio de adjudicación. Esta doble función del etiquetado es jurídicamente viable conforme a los artículos 126 y 145 LCSP, siempre que la clase exigida esté justificada en términos de proporcionalidad y no resulte restrictiva de la competencia.

El artículo 127 LCSP admite el uso de etiquetas como medio de prueba, con la obligación de aceptar medios de acreditación equivalentes. Esto es relevante en el ámbito energético: si el pliego exige el certificado Energy Star para equipos informáticos, debe admitir también cualquier otro sistema de certificación que demuestre el cumplimiento de los mismos requisitos de rendimiento energético. La equivalencia no es una opción editorial del redactor del pliego, sino una exigencia derivada del principio de igualdad de trato.

Coste del ciclo de vida: el criterio más completo para eficiencia energética

El coste del ciclo de vida (LCC, Life Cycle Cost) es el instrumento más sofisticado que ofrece la LCSP para integrar la eficiencia energética como criterio de adjudicación. Regulado en el artículo 148 LCSP, permite que el órgano de contratación evalúe no solo el precio de adquisición, sino el conjunto de costes asociados al bien o servicio a lo largo de su vida útil, incluidos los costes de energía, mantenimiento, fin de vida y, cuando existe un método de cálculo reconocido, los costes ambientales externalizados.

En el ámbito de la eficiencia energética, el LCC permite comparar ofertas donde el equipo de mayor precio inicial puede ser más económico a lo largo de su vida útil por su menor consumo eléctrico. Un sistema de climatización de alta eficiencia (clase A+++), más caro en la adquisición, puede resultar más ventajoso en un análisis de ciclo de vida a diez años que uno de menor eficiencia pero precio inicial inferior. Para que este criterio sea válido, el pliego debe especificar la metodología de cálculo, el período de vida útil considerado y el precio de la energía de referencia, de forma que todas las empresas licitadoras puedan calcular su LCC con los mismos parámetros.

La Comisión Europea ha desarrollado los criterios EU GPP con parámetros orientativos de compra pública verde por categorías de producto, muchos de ellos basados en LCC. Aunque no tienen carácter vinculante, sirven de referencia técnica para órganos de contratación que quieran incorporar el coste de ciclo de vida en sus pliegos sin desarrollar su propia metodología desde cero.

Eficiencia energética en edificios: contratos de obras y servicios

Los contratos de obras y de servicios de mantenimiento de instalaciones tienen una dimensión energética especialmente relevante. La Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por la Directiva (UE) 2018/844, establece que los edificios nuevos de las autoridades públicas deben ser edificios de consumo de energía casi nulo (EECN). El plazo europeo para este requisito venció el 31 de diciembre de 2018; en España, la transposición mediante el Real Decreto 732/2019 fijó su aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2020 para los edificios nuevos de organismos públicos. Esta exigencia afecta directamente a los contratos de obras de nueva edificación pública, que deben cumplir los requisitos técnicos del Código Técnico de la Edificación (DB-HE) para alcanzar ese estándar.

En los contratos de rehabilitación y mejora de eficiencia en edificios existentes, los pliegos pueden incluir criterios de adjudicación vinculados al porcentaje de reducción del consumo energético, a la calificación energética resultante de la intervención, o al nivel de emisiones de CO₂ asociado. Estos criterios son verificables mediante el certificado de eficiencia energética, regulado por el Real Decreto 390/2021, que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Los contratos de servicios energéticos, donde una empresa gestiona la eficiencia energética de instalaciones de la administración y recupera su inversión mediante el ahorro generado, son otra figura relevante en este ámbito. Aunque tienen características específicas que los distinguen de los contratos de servicios convencionales, el pliego debe especificar los parámetros de consumo de referencia, los objetivos de reducción y el mecanismo de verificación del ahorro.

Sectores con mayor aplicación práctica

Iluminación pública y sistemas LED

Los contratos de mantenimiento y sustitución de alumbrado público son uno de los ámbitos donde los criterios de eficiencia energética tienen mayor implantación en la contratación local española. La sustitución de tecnologías de vapor de sodio y mercurio por sistemas LED de alta eficiencia es un objetivo explícito de muchos ayuntamientos, y los pliegos de estos contratos suelen incluir exigencias de flujo luminoso por vatio, índice de reproducción cromática y vida útil mínima como prescripciones técnicas, con puntuación adicional para equipos que superen esos umbrales.

Equipamiento informático y ofimático

Los contratos de suministro de equipos informáticos para la administración son el ámbito donde el etiquetado Energy Star y la clase energética tienen mayor presencia en pliegos españoles. La especificación Energy Star para ordenadores establece umbrales de consumo en los modos activo, en espera y apagado que son directamente trasladables a prescripciones técnicas de pliego. El coste energético durante la vida útil puede calcularse con parámetros estandarizados, lo que hace viable el LCC incluso en contratos de importe medio.

Climatización y rehabilitación energética

Los contratos de sustitución o mantenimiento de sistemas de climatización en edificios públicos y los de rehabilitación energética son sectores donde la eficiencia aparece tanto como criterio de adjudicación como condición de ejecución. En rehabilitación, es habitual exigir la aportación de un estudio energético previo y comprometerse a una reducción mínima verificable del consumo mediante auditorías antes y después de la intervención.

Cómo identificar licitaciones con criterios de eficiencia energética

Para un licitador que opera en sectores como la climatización, la iluminación, el equipamiento informático o la rehabilitación energética, identificar las licitaciones que incluyen criterios de eficiencia energética exige analizar los pliegos con detalle, ya que no existe una categoría específica que los agrupe en las plataformas de publicación. La presencia de estos criterios puede estar en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones especiales de ejecución, y su peso en la puntuación varía considerablemente de un contrato a otro.

Tendios permite analizar los pliegos con IA en segundos, extrayendo los criterios de adjudicación, los requisitos técnicos y las condiciones de ejecución de forma estructurada. Esta capacidad es especialmente útil en sectores donde la eficiencia energética aparece como variable determinante en la puntuación: permite evaluar rápidamente si los atributos de producto o las certificaciones de la empresa encajan con lo que pide el pliego antes de comprometer recursos en la preparación de la oferta. El artículo sobre criterios de adjudicación en contratación pública ofrece el marco general para entender cómo se estructuran estos criterios en la LCSP.

La combinación de alertas personalizadas por código CPV y análisis automático de pliegos permite construir un seguimiento del mercado orientado a licitaciones donde la eficiencia energética sea un factor de diferenciación real. El artículo sobre contratación pública verde: criterios ambientales en pliegos desarrolla el contexto más amplio de la sostenibilidad en la contratación pública, del que la eficiencia energética es un componente central.


Preguntas frecuentes sobre eficiencia energética en contratación pública

¿Es obligatorio incluir criterios de eficiencia energética en todos los pliegos?

No en todos. La Ley 7/2021 obliga a incorporarlos de forma preceptiva cuando guarden relación con el objeto del contrato, en el ámbito de la Administración General del Estado y el sector público estatal. En contratos sin relación con el consumo energético, la exigencia no aplica.

¿Qué es el coste del ciclo de vida y cómo se aplica en licitaciones?

Es el conjunto de costes asociados a un bien o servicio a lo largo de su vida útil, incluidos adquisición, operación, mantenimiento y fin de vida. El artículo 148 LCSP permite usarlo como criterio de adjudicación, y en equipamiento con consumo eléctrico significativo puede variar sustancialmente el resultado de la evaluación frente al precio de adquisición.

¿Qué clase energética puede exigirse como mínimo en un pliego?

El pliego puede fijar cualquier clase como umbral mínimo, siempre que esté justificada en términos de proporcionalidad y no sea restrictiva de la competencia. Debe admitir medios de acreditación equivalentes conforme al artículo 127 LCSP, por lo que no puede limitarse a una única certificación o etiqueta específica.

¿Qué es un edificio de consumo de energía casi nulo (EECN)?

Es un edificio con un nivel de eficiencia energética muy elevado, cuya demanda de energía residual debe cubrirse en una proporción significativa mediante fuentes renovables. La Directiva 2010/31/UE exige este estándar para los edificios nuevos de las autoridades públicas desde el 31 de diciembre de 2018 a nivel europeo, con aplicación efectiva en España desde enero de 2020 conforme al Real Decreto 732/2019.

¿Puede una empresa licitadora acreditar la eficiencia energética de sus productos con una certificación distinta a la exigida en el pliego?

Sí. El artículo 127 LCSP obliga al órgano de contratación a aceptar cualquier medio de prueba equivalente que demuestre que el producto cumple los mismos requisitos. La empresa debe acreditar documentalmente la equivalencia, pero no puede ser excluida solo por no tener la etiqueta específica mencionada en el pliego.


Conclusiones sobre eficiencia energética en contratación pública

La eficiencia energética ha pasado de ser un criterio voluntario a un componente preceptivo en contratos donde el objeto está relacionado con el consumo de energía, tanto por la Ley 7/2021 como por la normativa sectorial de etiquetado y edificación. Los órganos de contratación tienen a su disposición tres instrumentos principales: prescripciones técnicas con clase energética mínima, criterios de adjudicación basados en LCC y condiciones especiales de ejecución con compromisos de consumo verificables.

Para el licitador, la eficiencia energética de sus productos y la capacidad de acreditarla documentalmente se convierten en factores de competitividad directos, especialmente en los sectores de iluminación, climatización, equipamiento informático y rehabilitación energética. Conocer el marco normativo, entender cómo se articula cada instrumento en los pliegos y anticipar qué certificaciones o parámetros técnicos exigirán los próximos contratos es la base para trasladar una ventaja técnica real en una puntuación mejor y, en último término, en más adjudicaciones.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica