Sostenibilidad en contratación TIC: criterios ESG, green IT y cómo aplicarlos

Los contratos tecnológicos representan uno de los segmentos de mayor crecimiento en la contratación pública española. La digitalización de los servicios públicos, la migración a la nube, la renovación de infraestructuras de telecomunicaciones y el desarrollo de aplicaciones para la administración electrónica generan un volumen creciente de licitaciones donde los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) están llegando con notable retraso respecto a otros sectores. Sin embargo, ese retraso se está acortando: los pliegos TIC de los organismos más avanzados ya incorporan exigencias de eficiencia energética, gestión de residuos electrónicos y declaraciones de huella de carbono que hasta hace pocos años eran excepcionales.
La industria tecnológica tiene un impacto ambiental significativo que con frecuencia se infravalora: el consumo energético de los centros de datos, la huella de carbono de la fabricación de dispositivos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y la obsolescencia programada son vectores de impacto que los órganos de contratación pueden influir directamente mediante sus pliegos. El marco jurídico de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), combinado con los estándares internacionales de green IT y con la regulación europea, ofrece los instrumentos necesarios para articular esa influencia de forma jurídicamente sólida.
El marco normativo de la sostenibilidad en contratos TIC
La base legal para incorporar criterios verdes en los contratos TIC es la misma que en cualquier otro contrato público: el artículo 145 LCSP para los criterios de adjudicación ambientales vinculados al objeto, el artículo 126 LCSP para las prescripciones técnicas medioambientales y el artículo 202 LCSP para las condiciones especiales de ejecución. La obligación de incluir al menos una condición de carácter ambiental en todos los contratos se aplica igualmente a los contratos de tecnología.
El Plan de Contratación Pública Ecológica, aprobado por el Consejo de Ministros en 2019, identifica expresamente los equipos informáticos y los servicios TIC como categorías prioritarias para la incorporación de criterios verdes. A nivel europeo, la Comisión Europea ha publicado criterios GPP (Green Public Procurement) específicos para ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas y servidores, que incluyen especificaciones de eficiencia energética, durabilidad, reparabilidad y gestión del fin de vida. Estos criterios son voluntarios para los estados miembros pero constituyen el estándar de referencia técnica más sólido disponible para los redactores de pliegos TIC. El artículo sobre contratación pública verde y criterios ambientales desarrolla el marco general aplicable a todos los tipos de contrato.
El Reglamento Energy Star y su aplicación en contratos públicos
El Reglamento (CE) 106/2008 sobre Energy Star, en su versión actualizada por el Reglamento (UE) 2021/341, establece el programa de etiquetado de eficiencia energética para equipos de oficina en la Unión Europea. Para los organismos del sector público, la adquisición de equipos de oficina cubiertos por el programa que cumplan los requisitos de eficiencia de Energy Star es una obligación derivada de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, transpuesta en España mediante el Real Decreto 56/2016.
En los pliegos de suministro de equipos informáticos, la exigencia de cumplimiento con los requisitos Energy Star puede articularse como prescripción técnica mínima (todos los equipos deben cumplirla) o como criterio de adjudicación puntuable (se valoran equipos que superan los mínimos). La primera opción es más robusta desde el punto de vista de la eficiencia energética del parque tecnológico de la administración; la segunda permite mayor flexibilidad para los licitadores pero puede resultar en equipos que solo cumplen el mínimo cuando el presupuesto es restrictivo.
Criterios ambientales específicos en pliegos de tecnología
Más allá de la eficiencia energética en uso, los pliegos TIC sostenibles incorporan criterios que afectan al ciclo de vida completo de los equipos. El primero es la durabilidad y reparabilidad: los pliegos pueden exigir que los equipos sean reparables (con acceso a piezas de repuesto garantizado durante un número mínimo de años), que tengan baterías extraíbles en portátiles y tabletas, o que la memoria y el almacenamiento sean ampliables. Estas especificaciones reducen la frecuencia de renovación del parque tecnológico y, por tanto, la huella de carbono asociada a la fabricación de nuevos dispositivos.
El segundo criterio es el contenido de sustancias peligrosas: los equipos TIC contienen con frecuencia metales pesados, retardantes de llama bromados y otros compuestos cuya presencia en los residuos electrónicos genera impactos ambientales graves. El Reglamento (UE) 2011/65 (RoHS) establece restricciones a las sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos y es de aplicación obligatoria para todos los equipos comercializados en la UE, pero los pliegos pueden ir más allá exigiendo que los equipos no contengan sustancias adicionales no incluidas en la lista RoHS pero cuya presencia en los RAEE resulta problemática.
EPEAT y las certificaciones de producto sostenible
El sistema EPEAT (Electronic Product Environmental Assessment Tool), gestionado por el Global Electronics Council, es el estándar de referencia internacional para la certificación ambiental de productos electrónicos. A diferencia de Energy Star, que evalúa únicamente la eficiencia energética, EPEAT analiza el producto en su conjunto: materiales, diseño para el reciclaje, embalaje, uso energético y responsabilidad del fabricante al final de la vida útil.
En los pliegos de la administración pública española, la referencia a EPEAT puede realizarse al amparo del artículo 127 LCSP, que permite exigir etiquetas o certificaciones como medio de prueba del cumplimiento de especificaciones ambientales, siempre que se respete el principio de equivalencia. Un equipo sin certificación EPEAT pero con evidencia documentada de que cumple los criterios ambientales equivalentes debe aceptarse. La aplicación de este principio requiere que el pliego defina con precisión cuáles son los requisitos técnicos que la certificación acredita, de forma que el licitador que no la tiene pueda aportar documentación alternativa verificable.
La gestión de RAEE en contratos TIC públicos
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son uno de los flujos de residuos de mayor crecimiento en Europa y uno de los más problemáticos desde el punto de vista ambiental por su contenido en metales críticos, sustancias tóxicas y materiales cuya recuperación requiere procesos específicos. El Real Decreto 110/2015, que transpone la Directiva 2012/19/UE, regula las obligaciones de los productores de equipos eléctricos y electrónicos en materia de gestión de RAEE, incluyendo la obligación de hacerse cargo de los equipos al final de su vida útil.
En los contratos públicos de suministro de equipamiento TIC, esta obligación puede trasladarse al pliego como condición de ejecución: el proveedor debe recoger y gestionar correctamente los equipos que sustituye, acreditando que la gestión se realiza a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor autorizado. Esta exigencia, que la LCSP permite articular como condición especial de ejecución del artículo 202, convierte al proveedor de tecnología en responsable de la cadena de valor completa del producto, no solo de su suministro y mantenimiento.
Reparabilidad y extensión de la vida útil como criterio puntuable
Uno de los aspectos que los pliegos TIC más avanzados están comenzando a incorporar es la valoración positiva de propuestas que extienden la vida útil de los equipos existentes en lugar de sustituirlos. Un proveedor que ofrece un plan de mantenimiento que garantiza el funcionamiento de los equipos actuales durante dos años adicionales, posponiendo la renovación del parque, puede obtener una puntuación superior a uno que propone sustitución inmediata por modelos nuevos, aunque ambos cumplan los requisitos mínimos de prestaciones.
Este enfoque conecta directamente con los principios de la economía circular aplicados a la tecnología: reparar y mantener antes que sustituir, diseñar para la reparabilidad y la modularidad, y recuperar materiales al final de la vida útil. La Estrategia de Economía Circular de la UE y el Plan de Acción para la Economía Circular identifican la tecnología como uno de los sectores prioritarios, y los pliegos de contratos TIC son uno de los instrumentos más directos para impulsar ese cambio de modelo. El artículo sobre licitaciones TIC para empresas tecnológicas desarrolla el marco procedimental completo para estos contratos.
Sostenibilidad en contratos de servicios cloud y centros de datos
Los servicios en la nube y la externalización de la infraestructura tecnológica representan una parte creciente de los contratos TIC de las administraciones públicas. En este tipo de contratos, los criterios de sostenibilidad ambiental se articulan de forma diferente a los contratos de suministro de equipos: la huella de carbono no es de los dispositivos sino del consumo energético de los centros de datos donde se procesa y almacena la información pública.
El indicador de referencia para la eficiencia energética de los centros de datos es el PUE (Power Usage Effectiveness): la relación entre la energía total consumida por el centro de datos y la energía consumida por los equipos de computación. Un PUE de 1,0 sería la eficiencia perfecta; los centros de datos modernos de alta eficiencia tienen PUE entre 1,1 y 1,3. Los pliegos de servicios cloud pueden exigir que el proveedor acredite el PUE de sus instalaciones, fijar un umbral máximo como prescripción técnica y valorar propuestas con PUE más bajo como criterio de adjudicación.
La soberanía del dato y el cumplimiento del RGPD como criterio ESG
En los contratos de servicios cloud para la administración pública, la localización de los datos y el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se ha convertido en un criterio con dimensión tanto jurídica como ESG. La exigencia de que los datos de los ciudadanos se procesen en infraestructuras ubicadas en el Espacio Económico Europeo, o en países con nivel de protección equivalente, es una obligación legal del RGPD. La exigencia adicional de que esa infraestructura sea operada por empresas sujetas a la regulación europea de protección de datos, sin dependencia de legislaciones extraterritoriales, es también una dimensión de gobernanza (la G de ESG) que algunos pliegos TIC avanzados ya incorporan.
La seguridad de los datos públicos en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, es el estándar de referencia en España para los sistemas de información de las administraciones. Su cumplimiento, ya obligatorio para los prestadores de servicios TIC a la administración, puede ser punto de partida para exigir requisitos adicionales de transparencia, auditoría y responsabilidad sobre la gestión de datos, que se inscriben dentro de la dimensión de gobernanza de los criterios ESG. El artículo sobre ciberseguridad en pliegos TIC y el ENS desarrolla en detalle cómo articular estos requisitos.
Cómo acreditar los compromisos de sostenibilidad en una oferta TIC
Para las empresas tecnológicas que quieren competir en licitaciones con criterios de sostenibilidad, la preparación documental es tan relevante como la capacidad técnica. Los criterios ESG que el pliego incorpora como criterios de adjudicación deben acreditarse con documentación verificable en la oferta: no basta con declarar compromisos; hay que demostrar cómo se medirán, qué garantías existen de cumplimiento y qué mecanismos de auditoría respaldan las afirmaciones del licitador.
Las acreditaciones más habituales en licitaciones TIC sostenibles incluyen las certificaciones de producto (Energy Star, EPEAT, Ecolabel UE para equipos) y las certificaciones de empresa (ISO 14001, ISO 50001 para gestión energética, EMAS). Para los servicios cloud, los informes de huella de carbono del proveedor y las declaraciones de PUE de los centros de datos son la documentación de referencia. Cuando el pliego exige el cumplimiento del ENS, la certificación de conformidad con el nivel exigido emitida por entidad de evaluación acreditada es el documento determinante.
Tendios permite analizar los pliegos TIC publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público para identificar qué criterios ESG están incorporando los principales organismos contratantes en sus contratos tecnológicos, qué certificaciones exigen y qué peso tienen en la puntuación total. Esta visibilidad anticipada sobre los requisitos del mercado permite a las empresas TIC orientar sus procesos de certificación hacia los estándares que más impacto tendrán en su capacidad de competir en licitaciones con criterios de sostenibilidad.
Preguntas frecuentes sobre sostenibilidad en contratación TIC
¿Es obligatorio que los equipos informáticos comprados por la administración cumplan Energy Star?
Para los organismos del sector público en España, la adquisición de equipos de oficina cubiertos por el programa Energy Star que cumplan sus requisitos de eficiencia es una obligación derivada de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética y su transposición española. Esta obligación se aplica a los contratos de suministro de ordenadores de sobremesa, portátiles, monitores e impresoras incluidos en el ámbito del programa. Los umbrales de aplicación y las categorías de equipo pueden variar, por lo que conviene verificar la normativa sectorial específica en cada caso.
¿Qué es el PUE y cómo se exige en pliegos de servicios cloud?
El PUE (Power Usage Effectiveness) es la métrica que mide la eficiencia energética de un centro de datos dividiendo la energía total consumida por la instalación entre la energía consumida por los equipos de computación. Un PUE más cercano a 1,0 indica mayor eficiencia. En los pliegos de servicios cloud puede exigirse como prescripción técnica mínima (por ejemplo, PUE igual o inferior a 1,4) o como criterio de adjudicación que valora positivamente propuestas con PUE más bajo. La acreditación se realiza mediante informe técnico del proveedor o certificación de terceros.
¿Cómo se gestiona la responsabilidad sobre los RAEE en los contratos TIC?
El proveedor de equipos tecnológicos es, como productor o importador, responsable de la gestión de los RAEE al final de la vida útil conforme al Real Decreto 110/2015. En los contratos públicos, el pliego puede reforzar esta obligación legal incluyéndola como condición especial de ejecución, con la obligación de acreditar que la recogida y el tratamiento de los equipos sustituidos se realiza a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) autorizado. El incumplimiento de esta condición activa las penalidades del artículo 192 LCSP.
¿Puede el pliego exigir EPEAT como requisito de aptitud?
En principio, EPEAT puede exigirse como medio de prueba del cumplimiento de especificaciones ambientales, no como requisito de aptitud o solvencia. Su exigencia como filtro de entrada al procedimiento podría restringir injustificadamente la concurrencia, especialmente para fabricantes que no participan en el sistema EPEAT. El uso correcto es exigirlo como prescripción técnica aplicando el principio de equivalencia del artículo 127 LCSP, aceptando documentación alternativa que acredite el cumplimiento de los mismos criterios técnicos.
Conclusiones sobre sostenibilidad en contratación TIC
La sostenibilidad en los contratos TIC públicos no es una exigencia abstracta: tiene instrumentos normativos concretos (Energy Star, RAEE, RGPD, ENS, criterios GPP), estándares de referencia verificables (EPEAT, PUE, ISO 14001) y una base jurídica sólida en la LCSP para articularse en los pliegos. El reto para los órganos de contratación es diseñar esos criterios de forma que sean proporcionales al objeto del contrato y técnicamente acreditables, evitando que se conviertan en barreras de entrada sin impacto ambiental real.
Para las empresas tecnológicas, el camino es anticipar qué certificaciones y estándares van a ser más relevantes en los contratos públicos de los próximos años y obtenerlos antes de que sean requisitos de entrada al mercado. Las que lo hagan con antelación dispondrán de una ventaja competitiva real en un segmento donde Tendios, a través de su análisis de pliegos con IA, puede identificar con precisión la evolución de los requisitos de sostenibilidad en los contratos TIC de los principales organismos públicos.






