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Resolución de contratos públicos: causas y procedimiento | Tendios

Por:Icela MartinTenders
Resolución de contratos públicos: causas y procedimiento

La resolución de contratos públicos es una de las formas de extinción anticipada del vínculo contractual entre la Administración y el adjudicatario. Su tramitación está reglada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y produce efectos relevantes tanto en la garantía definitiva como en la posibilidad de seguir contratando con el sector público.

Esta guía explica las causas de resolución previstas en la LCSP, el procedimiento que debe seguir el órgano de contratación y las consecuencias jurídicas y económicas para las partes. Está dirigida a empresas licitadoras que necesitan entender en qué casos un contrato puede resolverse y qué margen de actuación tienen cuando esto ocurre.


Qué es la resolución de un contrato público

La resolución es la extinción anticipada del contrato por causas previstas en la ley, antes de que finalice su ejecución o llegue a su término natural. Se diferencia del cumplimiento ordinario, regulado en el artículo 210 LCSP, en que se produce sin que la prestación haya sido completada satisfactoriamente o por circunstancias que impiden continuar el contrato.

En la práctica administrativa, la resolución suele aparecer en escenarios de incumplimiento grave, retrasos no justificados, situaciones concursales o falta de pago prolongada por parte de la Administración. Es, por tanto, un mecanismo de cierre que protege el interés público y, al mismo tiempo, reconoce derechos al contratista cuando el incumplimiento es imputable al órgano contratante.

Conviene destacar que, a diferencia de la legislación anterior, la LCSP de 2017 no permite incluir en los pliegos causas de resolución distintas de las legalmente previstas. La cláusula genérica "las establecidas expresamente en el contrato" del antiguo TRLCSP fue eliminada, y el listado del artículo 211 LCSP tiene hoy carácter tasado.

Causas de resolución de los contratos públicos según la LCSP

El artículo 211 LCSP recoge las causas generales aplicables a todos los contratos administrativos. Junto a estas, cada tipo de contrato (obras, suministros, servicios, concesiones) tiene causas específicas reguladas en su articulado correspondiente.

Causas generales del artículo 211 LCSP

Las causas comunes aplicables a cualquier contrato administrativo incluyen, entre otras:

  • La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  • El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  • La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, en los términos del artículo 193 LCSP.
  • La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses.
  • El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las obligaciones esenciales previamente calificadas como tales en los pliegos.
  • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados o las modificaciones que superen el 20% del precio inicial, conforme al artículo 211.1.g.
  • El impago de salarios por el contratista a los trabajadores que ejecutan el contrato o el incumplimiento de las condiciones laborales aplicables.
  • Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato.

Para profundizar en el régimen general de cada tipología, resulta útil revisar la guía sobre los tipos de contratos públicos previstos en la LCSP.

Causas específicas según el tipo de contrato

La LCSP contempla causas adicionales en función del objeto contractual: contratos de obras (artículo 245), contratos de suministros (artículo 306), contratos de servicios (artículo 313) y concesiones de obras o servicios (artículos 279 y 294, respectivamente). Cada tipo contractual añade supuestos como el desistimiento de la Administración o la suspensión del inicio de la ejecución más allá de un determinado plazo.

Conviene revisar tanto el articulado general como el específico antes de invocar una causa concreta, ya que sus efectos económicos pueden variar de forma significativa, especialmente en cuanto a la indemnización debida al contratista.

Concurrencia de causas

El artículo 211.2 LCSP establece una regla relevante: cuando concurran diversas causas de resolución con efectos económicos distintos, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. Esta regla determina, en muchos expedientes, la diferencia entre la incautación de la garantía y la indemnización a favor del contratista.

Procedimiento de resolución del contrato

El procedimiento de resolución es un expediente administrativo reglado, sometido al artículo 212 LCSP, al artículo 191 LCSP en cuanto al ejercicio de la prerrogativa, y al artículo 109 del Reglamento General de la LCAP de 2001, aplicable en lo no derogado. Su tramitación es obligatoria: la mera existencia de una causa no extingue el contrato por sí sola, salvo en los supuestos automáticos previstos en la ley.

Inicio del expediente

El expediente puede iniciarse de oficio por el órgano de contratación o a instancia del contratista, según la causa invocada. Cuando la causa es imputable al contratista, suele preceder a la resolución la imposición de penalidades previstas en los pliegos, antes de optar por la extinción del contrato. Para el régimen sancionador aplicable, conviene revisar la guía sobre penalidades en contratos públicos y cómo evitarlas.

Trámite de audiencia y dictamen consultivo

El artículo 191 LCSP, en relación con el artículo 109 RGLCAP, exige conceder audiencia al contratista por plazo de diez días naturales, así como al avalista o asegurador cuando se proponga la incautación de la garantía. Si el contratista formula oposición, debe recabarse dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma. Este dictamen es preceptivo y, sin él, la resolución podría ser anulada por defecto formal esencial.

En procesos reales de licitación, este trámite es uno de los puntos más sensibles: una notificación incorrecta, la falta de informe del servicio jurídico o la omisión del dictamen suelen ser motivo de impugnación posterior. El Consejo de Estado y los órganos consultivos autonómicos publican su doctrina sobre estos expedientes y conviene tenerla presente al instruirlos.

Plazo para resolver y caducidad

El artículo 212.8 LCSP fijaba originalmente un plazo de ocho meses para instruir y resolver los expedientes de resolución. Sin embargo, la STC 68/2021, de 18 de marzo, declaró este precepto contrario al orden constitucional de competencias para las comunidades autónomas y entidades locales, por no tener carácter básico. La Sentencia del Tribunal Supremo 138/2024, de 29 de enero, ha confirmado que, en defecto de regulación autonómica específica, se aplica el plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En cambio, el plazo de ocho meses sigue vigente para la Administración General del Estado.

La superación del plazo aplicable determina la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de incoar uno nuevo si subsiste la causa. Esta diferencia de plazos por nivel territorial es uno de los puntos más controvertidos en muchos expedientes de contratación.

Efectos y consecuencias de la resolución

Los efectos de la resolución están regulados en el artículo 213 LCSP y varían según la causa que motive la extinción y la imputabilidad del incumplimiento.

Consecuencias económicas

En los supuestos de incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad si aquella no resulta suficiente.

Cuando la resolución se produce por causa imputable a la Administración, el contratista tiene derecho al abono del valor de las obras ejecutadas o materiales acopiados y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. En los supuestos del artículo 211.1.g (imposibilidad de ejecución o modificaciones superiores al 20%), la indemnización puede alcanzar el 3% del importe de la prestación dejada de realizar, conforme al artículo 213.4 LCSP, salvo que la causa sea imputable al contratista.

Garantías y avalistas

La incautación de la garantía definitiva es una de las consecuencias más relevantes para las empresas licitadoras. Por eso conviene conocer su régimen completo antes de contratar, y revisar las distintas modalidades en la guía sobre garantías provisional y definitiva en contratación pública. Cuando la garantía se ha prestado mediante aval o seguro de caución, el avalista tiene derecho a ser oído en el expediente.

Plataformas como Tendios permiten hacer seguimiento de los contratos publicados en el sector público y de sus adjudicaciones a través de fuentes oficiales como la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que ayuda a anticipar oportunidades cuando un contrato resuelto vuelve a salir a licitación.

Prohibición de contratar

El artículo 71.1.c LCSP establece como prohibición de contratar haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad del sector público. La declaración formal de la prohibición y su alcance se rigen por los artículos 72 y siguientes de la LCSP, y exigen la incoación de un nuevo expediente contradictorio al efecto.

Esta consecuencia, junto con la incautación de la garantía, hace que la resolución por incumplimiento culpable sea especialmente gravosa para el contratista y debe ser tenida en cuenta antes de adoptar decisiones que puedan provocarla.

Recurso frente a la resolución

La resolución del contrato es un acto administrativo susceptible de recurso. En los contratos sujetos a regulación armonizada y demás supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, cabe interponer el recurso especial en materia de contratación. Para el resto de contratos, procede el régimen general de recursos administrativos. Para conocer plazos y motivos de impugnación, resulta útil la guía sobre cuándo y cómo interponer el recurso especial en contratación.

Tendios centraliza información sobre adjudicaciones, vencimientos y nuevas convocatorias por sector y territorio, lo que permite a los licitadores planificar mejor sus respuestas cuando un contrato del que tienen información se ve afectado por una resolución.


Preguntas frecuentes sobre resolución de contratos públicos

¿Quién puede iniciar el procedimiento de resolución de un contrato público?

El procedimiento puede iniciarse de oficio por el órgano de contratación o a instancia del contratista, dependiendo de la causa invocada. En causas como el mutuo acuerdo, la iniciativa puede ser conjunta. En supuestos de demora en el pago superior a seis meses, el contratista puede solicitar la resolución conforme al régimen previsto en la LCSP.

¿Cuál es el plazo máximo para tramitar la resolución?

Para la Administración General del Estado rige el plazo de ocho meses del artículo 212.8 LCSP. Para comunidades autónomas y entidades locales sin regulación propia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 138/2024) aplica el plazo de tres meses del artículo 21.3 LPAC. Algunas comunidades autónomas han regulado plazos específicos, por lo que conviene revisar la normativa territorial aplicable.

¿La resolución implica siempre la pérdida de la garantía definitiva?

No. La incautación de la garantía solo procede cuando la resolución se produce por incumplimiento culpable del contratista, conforme al artículo 213 LCSP. Si la causa es imputable a la Administración, la garantía debe devolverse y, además, el contratista puede tener derecho a indemnización.

¿Se puede recurrir la resolución de un contrato?

Sí. Los actos de resolución son recurribles. En los contratos sujetos a regulación armonizada y demás supuestos del artículo 44 LCSP procede el recurso especial en materia de contratación; en el resto, el régimen general de recursos administrativos. La oposición del contratista durante el expediente exige además dictamen del órgano consultivo competente.


Conclusiones sobre la resolución de contratos públicos

La resolución de contratos públicos es un mecanismo reglado, con causas tasadas en la LCSP y un procedimiento que exige audiencia, en su caso dictamen consultivo, y resolución dentro del plazo aplicable según el nivel administrativo. Su correcta tramitación condiciona la validez del acto y la posibilidad de hacer efectivos sus efectos.

Para las empresas adjudicatarias, las consecuencias económicas y la posible prohibición de contratar derivada del incumplimiento culpable hacen esencial conocer las causas, controlar los plazos contractuales y participar de forma activa en el trámite de audiencia. Para la Administración, una correcta motivación y el respeto del procedimiento son la mejor garantía frente a recursos posteriores.

Conocer el régimen de resolución no solo permite reaccionar mejor cuando un contrato entra en esa fase, sino también prevenir situaciones de riesgo durante la ejecución y tomar decisiones más informadas en futuras licitaciones.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica