¿Se puede modificar la composición de una UTE después de adjudicado el contrato?
Uf, este tema de las UTEs y sus cambios de miembros después de pillar un contrato… menudo lío legal, la verdad. La ley de contratos públicos (sí, esa, la LCSP que a nadie le apetece leerse) lo deja bastante claro: una vez que te han dado el contrato, lo de andar cambiando las empresas que forman la UTE no está precisamente bien visto. Vamos, que en teoría, nada de cambiar cromos una vez repartidas las cartas.
Eso sí, hay matices. El artículo 66 de la LCSP dice que si, por lo que sea, quieres modificar la UTE, tienes que avisar al órgano de contratación. Y ojo, que el cambio no puede ser algo que altere de forma crucial las condiciones por las que os dieron el contrato. Si haces un cambio bestia, te pueden tumbar el chiringuito y adiós contrato, tan ricamente.
Piénsalo: la UTE se monta para un proyecto concreto, y cada empresa tiene su papel bien definido. Si cambias a uno de los actores, igual el guion ya no encaja o la peli sale rana. Por eso, no es cuestión de improvisar.
Ahora, tampoco es todo blanco o negro. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (ese nombre, madre mía) ha dejado caer que, en casos muy muy justificados, sí se puede sustituir una empresa de la UTE. Pero tiene que estar muy bien explicado y no puede cambiar la esencia del acuerdo original. Un ejemplo: si una de las empresas se va a pique y entra en insolvencia, pues igual te dejan cambiarla. Pero, repito, no es barra libre.
En fin, si formas parte de una UTE y te planteas cambiar la alineación después de ganar el contrato, lo mejor es que no te la juegues. Busca a un buen abogado que sepa de contratos públicos antes de mover ficha. Porque saltarse las normas aquí puede salir caro, muy caro.
Resumiendo: cambiar la composición de una UTE tras la adjudicación es delicadísimo y, salvo razones de peso y con todos los papeles en regla, casi siempre está vetado. Si toca hacerlo, hay que comunicarlo sí o sí y asegurarte de que no cambias la esencia del contrato. Y si tienes dudas, mejor pecar de precavido que acabar en líos legales.