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¿Qué diferencia hay entre contrato administrativo y contrato privado en el sector público?

Ejecución Contratos

Vamos a ver, cuando el sector público quiere comprar cosas, contratar servicios o montar una obra, tiene dos cartas bajo la manga: el contrato administrativo y el contrato privado. A simple vista parecen lo mismo—al final es el Estado fichando a una empresa—pero ojo, porque el rollo legal que hay detrás cambia bastante y si no lo pillas, puedes acabar metido en un buen lío cuando quieras pillar una licitación.

El contrato administrativo, para empezar, es como el contrato estrella del gobierno. Está todo regulado por el derecho administrativo y la Ley de Contratos del Sector Público (sí, ese Real Decreto larguísimo de 2011 que nadie se ha leído entero). Aquí, el sector público juega con ventaja porque tiene poderes especiales, como si fuera el jefe supremo, y puede meter cláusulas que en un contrato normal ni de coña aceptarías. Básicamente, pueden cambiarte el contrato por su cara bonita o cancelártelo si les da la gana “por el interés público”. Flipa.

El contrato privado va por otro lado. Aquí, el Estado se baja del pedestal y juega en igualdad de condiciones con la empresa, como si fuera cualquier hijo de vecino. Mismas reglas que cualquier empresa: Código Civil, Código de Comercio y poco más. Nada de poderes mágicos. Este tipo de contrato lo usan cuando no necesitan sacar sus súper cláusulas de la manga.

La diferencia gorda está en las reglas del juego. Si firmas un contrato administrativo, prepárate para que te cambien las normas a mitad de partido y, si hay bronca, te toca pelearte en la jurisdicción contencioso-administrativa (vamos, los tribunales que entienden de líos con la Administración, y créeme, eso puede durar siglos y costar una pasta). En los contratos privados, la cosa va por la vía civil, más de andar por casa, y todo es más “justo”, por decirlo de alguna manera.

Así que, si te vas a meter en una licitación pública, mejor que tengas claro de qué va el contrato antes de lanzarte a la piscina. Si es administrativo, ojo con las sorpresas; si es privado, respira un poco más tranquilo, pero tampoco te fíes demasiado. Al final del día, saber a qué te enfrentas te puede salvar de un buen marrón.

En resumen: parecen lo mismo, pero no lo son. El sector público siempre guarda algún as en la manga, y si no sabes distinguir entre un contrato administrativo y uno privado, puedes acabar jugando un partido en el que el árbitro y el rival son el mismo. Ojito con eso.

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