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Variantes en licitaciones públicas: cuándo se admiten y cómo presentarlas

Por:Icela MartinGanar licitaciones
Variantes en licitaciones: cuándo se admiten y cómo presentar

Las variantes en licitaciones son una de las figuras de la contratación pública española que más confusión generan entre los licitadores. La posibilidad de presentar una solución técnica alternativa a la descrita en el pliego puede parecer atractiva, especialmente para empresas con capacidad de innovación que creen poder resolver la necesidad de la administración de forma diferente y mejor. Sin embargo, las variantes están rodeadas de requisitos estrictos cuyo incumplimiento tiene una consecuencia inmediata: la exclusión de la oferta del procedimiento.

Entender qué es exactamente una variante en el sentido del artículo 142 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en qué se diferencia de una mejora, cuándo puede presentarse y cómo debe estructurarse la oferta cuando el pliego las autoriza es el objeto de este artículo.


Qué son las variantes y en qué se diferencian de las mejoras

El artículo 142 LCSP no define explícitamente el concepto de variante, pero la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ha precisado su contenido de forma consistente. Las variantes son proposiciones alternativas que incorporan soluciones técnicas distintas a las exigidas en los pliegos para satisfacer el objeto del contrato: el licitador no ofrece exactamente lo que se pide, sino algo diferente que, en su criterio, cubre la misma necesidad de forma igualmente válida o incluso superior. Se trata de una propuesta que modifica los aspectos técnicos definitorios de la prestación, no de una mejora sobre lo ya especificado.

Las mejoras, en cambio, son aportaciones adicionales sobre la prestación definida en el pliego. El licitador cumple con todos los requisitos técnicos exigidos y, encima, ofrece algo más: mayor número de unidades, horas adicionales de servicio, un plazo de garantía más largo, funcionalidades no solicitadas. Las mejoras no alteran la naturaleza de la prestación; la complementan. Esta distinción tiene consecuencias prácticas relevantes: el régimen jurídico aplicable, la forma de incluirlas en el pliego y su tratamiento en la valoración de las ofertas son distintos para cada figura.

La confusión entre variantes y mejoras en la práctica

En la práctica administrativa, la frontera entre variante y mejora no siempre es nítida, y los pliegos a veces utilizan ambos términos de forma intercambiable cuando en realidad se refieren a conceptos distintos. Una variante que modifica el tipo de materiales exigidos en el PPT es algo cualitativamente diferente de una mejora que ofrece mayor durabilidad garantizada dentro de los materiales especificados. La distinción importa porque las variantes solo se admiten bajo los requisitos estrictos del artículo 142 LCSP, mientras que las mejoras pueden configurarse con mayor flexibilidad como criterio de adjudicación conforme al artículo 145 LCSP. Leer el pliego con precisión para identificar bajo qué figura ha configurado el órgano de contratación las proposiciones adicionales es un paso imprescindible antes de preparar la oferta. La guía sobre mejoras en licitaciones públicas desarrolla el régimen de las mejoras y sus diferencias con las variantes.

Cuándo se admiten variantes: los requisitos del art. 142 LCSP

El artículo 142 LCSP establece un sistema de habilitación expresa para las variantes: solo pueden presentarse cuando el pliego las autoriza. No basta con que el pliego no las prohíba: es necesaria una autorización positiva y explícita. El silencio del pliego equivale a prohibición, y presentar variantes sin autorización expresa determina la exclusión de la oferta, con independencia de la calidad técnica de la solución propuesta. Esta regla ha sido confirmada de forma reiterada por los tribunales de recursos contractuales.

Además de la autorización expresa en el pliego, el artículo 142.1 LCSP establece un segundo requisito cumulativo: las variantes solo proceden en procedimientos en los que la adjudicación haya de hacerse teniendo en cuenta criterios distintos del precio. Esta condición excluye la posibilidad de variantes en contratos adjudicados exclusivamente por precio, lo que tiene sentido desde el punto de vista de la coherencia del sistema: si la única variable de evaluación es el precio, no hay forma de valorar técnicamente una solución alternativa que quizás resuelva mejor el problema pero a un coste diferente. El artículo 45 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece el fundamento europeo de esta figura.

Los tres elementos que debe incluir el pliego

Para que las variantes queden válidamente admitidas, el pliego debe especificar tres elementos con suficiente precisión. En primer lugar, los elementos del contrato sobre los que se autoriza la variante: no puede admitirse una variante genérica sobre cualquier aspecto de la prestación, sino sobre los aspectos concretos que el pliego identifique. En segundo lugar, los requisitos mínimos que la variante debe cumplir, es decir, las condiciones técnicas por debajo de las cuales la variante no es admisible aunque se haya autorizado su presentación. En tercer lugar, las modalidades y características de la variante, que acotan cómo puede presentarse. Adicionalmente, la posibilidad de presentar variantes debe indicarse en el anuncio de licitación, lo que permite a los potenciales licitadores conocer esta posibilidad antes de decidir si participan.

Estructura de la oferta cuando se admiten variantes

Cuando el pliego autoriza variantes, el licitador debe presentar obligatoriamente una oferta base que cumpla con todos los requisitos del pliego. La variante se presenta como una proposición adicional y alternativa respecto de esa oferta base, no en sustitución de ella. Esto significa que el licitador que presenta variante está ofreciendo dos soluciones al órgano de contratación: la conforme al pliego y la alternativa. El órgano de contratación puede adjudicar a la oferta base o a la variante, pero no puede combinar elementos de ambas.

Esta estructura es importante desde el punto de vista de la documentación. La oferta que contiene la variante debe identificarse claramente como tal, separarse de la oferta base y ajustarse a los requisitos mínimos y modalidades que el pliego ha establecido para su admisión. Una variante que no cumple los requisitos mínimos fijados por el pliego debe ser rechazada en la fase de admisión, con independencia de que la oferta base del mismo licitador sea admisible. La variante no arrastra a la oferta base: ambas se evalúan de forma independiente.

La oferta base y la variante en suministros y servicios

El artículo 142.3 LCSP recoge una especialidad relevante para los contratos de suministros y servicios: los órganos de contratación que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una variante presentada por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en lugar de un contrato de suministro, o a un contrato de suministro en lugar de uno de servicios. Esta disposición garantiza que la autorización de variantes no se convierte en una restricción encubierta de la competencia que favorece determinados modelos de prestación sobre otros. En la práctica, su relevancia es mayor en contratos de tecnología o de equipamiento, donde la misma necesidad puede resolverse con un modelo de suministro de hardware o con un modelo de servicio en la nube.

Variantes y su relación con los criterios de adjudicación

Las variantes no tienen sentido en procedimientos de adjudicación basados exclusivamente en el precio, como ya se ha señalado. Su utilidad real surge en contratos donde los criterios cualitativos tienen peso suficiente para que una solución técnicamente diferente pueda obtener mayor puntuación que la solución estándar, compensando así una posible diferencia en precio. Esto hace que la configuración de los criterios de adjudicación y la autorización de variantes deban diseñarse de forma coherente entre sí.

El pliego que autoriza variantes debe establecer criterios de adjudicación que permitan evaluar tanto la oferta base como la variante en igualdad de condiciones. Si los criterios están diseñados únicamente para puntuar las características de la solución estándar, la variante no puede evaluarse de forma objetiva, lo que compromete el principio de transparencia y genera el riesgo de que la valoración de la variante sea discrecional. Los pliegos más cuidados definen criterios que admiten escalas de valoración suficientemente amplias para que tanto la oferta base como la variante puedan puntuarse en cada criterio de forma objetiva y comparable.

Variantes como palanca para la innovación en la contratación pública

La figura de la variante está pensada para facilitar que empresas con capacidad de innovación puedan proponer soluciones técnicas más avanzadas o eficientes que las previstas inicialmente por el órgano de contratación, sin necesidad de acudir a procedimientos especiales como la compra pública de innovación o la asociación para la innovación. En contratos de tecnología, servicios medioambientales, eficiencia energética o ingeniería avanzada, la variante puede ser el mecanismo que permite a la administración acceder a soluciones que no habría sabido especificar de antemano en el pliego porque exceden su conocimiento técnico actual.

Esta dimensión estratégica de las variantes conecta con la inteligencia de mercado precontractual: los órganos de contratación que quieren diseñar licitaciones que admitan variantes con sentido necesitan conocer el mercado antes de redactar el pliego. Las consultas preliminares de mercado en contratación pública son el instrumento formal para ello; el análisis de los contratos similares adjudicados por otras administraciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrece información complementaria sobre qué soluciones técnicas alternativas existen en el mercado para un determinado tipo de necesidad.

Consecuencias de presentar variantes sin autorización

La consecuencia de presentar una variante en un procedimiento donde el pliego no la autoriza es la exclusión de la oferta variante. Si el licitador ha presentado también la oferta base, esta sigue siendo válida y se evalúa con normalidad; es la variante no autorizada la que se descarta. Pero si el licitador solo ha presentado la variante, sin oferta base conforme al pliego, la consecuencia es la exclusión total del licitador del procedimiento.

Este resultado ha sido confirmado de forma reiterada por los tribunales de recursos contractuales. El artículo 139.3 LCSP establece que cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. La lectura conjunta de ambos preceptos confirma que la presentación de variantes sin autorización expresa del pliego constituye una infracción del régimen de proposición única y determina la exclusión.

Errores frecuentes que llevan a la exclusión

El error más frecuente no es presentar una variante técnicamente inadecuada, sino presentarla sin haber verificado previamente que el pliego la autoriza. La lectura rápida del PCAP puede llevar a confundir el silencio del pliego con una autorización implícita, o a interpretar que una cláusula que admite "mejoras" equivale a una autorización de variantes. Ninguna de estas interpretaciones es jurídicamente sostenible: la autorización de variantes debe ser expresa, específica y referida a los elementos concretos sobre los que se admiten. El análisis sistemático del pliego en su totalidad antes de decidir la estructura de la oferta es el único método para evitar este tipo de exclusión. Herramientas como Tendios facilitan la revisión de los pliegos de contratos similares adjudicados por el mismo órgano contratante, lo que permite identificar si ese OC ha autorizado variantes en el pasado y con qué condiciones las ha configurado.


Preguntas frecuentes sobre las variantes en licitaciones públicas

¿Puede presentarse una variante si el pliego no dice nada sobre ellas?

No. El silencio del pliego equivale a prohibición de variantes. El artículo 142 LCSP exige una autorización expresa en el pliego que, además, especifique los elementos sobre los que se admiten, los requisitos mínimos y las modalidades de presentación. La presentación de variantes sin autorización expresa determina la exclusión de la variante y, si no se ha presentado oferta base conforme al pliego, la exclusión total del licitador.

¿Cuántas variantes puede presentar un mismo licitador?

El pliego es el que determina si se admite una o más variantes y en qué condiciones. En ausencia de previsión específica, la regla general del artículo 139.3 LCSP sobre proposición única aplica también a las variantes. Algunos pliegos de contratos de mayor complejidad técnica permiten presentar más de una variante, pero esto debe estar expresamente previsto y delimitado.

¿Qué diferencia hay entre una variante y una mejora?

Las variantes son proposiciones alternativas que proponen una solución técnica diferente a la exigida en el pliego para satisfacer el objeto del contrato. Las mejoras son aportaciones adicionales sobre la prestación ya definida: el licitador cumple con todos los requisitos y ofrece algo extra. Las variantes se regulan por el artículo 142 LCSP y requieren autorización expresa del pliego; las mejoras se configuran como criterio de adjudicación conforme al artículo 145 LCSP y tienen un régimen jurídico distinto.

¿Qué ocurre si la variante cumple los requisitos mínimos del pliego pero no supera en puntuación a la oferta base?

El órgano de contratación evalúa tanto la oferta base como la variante conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. Si la variante obtiene menor puntuación que la oferta base, el órgano puede adjudicar a la oferta base del mismo licitador o a la mejor oferta de otro licitador. La variante admitida que no mejora la puntuación de la oferta base simplemente no resulta adjudicataria, pero no genera ningún problema de admisión para el licitador.


Conclusiones sobre las variantes en licitaciones públicas

Las variantes en licitaciones son una herramienta de valor real para licitadores con capacidad de innovación técnica, pero su uso está estrictamente condicionado por los requisitos del artículo 142 LCSP. La autorización expresa del pliego, la presencia de criterios de adjudicación distintos del precio, la identificación de los elementos sobre los que se admiten y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos son condiciones cumulativas cuya inobservancia determina la exclusión.

El licitador que quiere aprovechar esta figura debe empezar siempre por el pliego: verificar si las variantes están autorizadas, sobre qué elementos, con qué requisitos mínimos y bajo qué modalidades. Solo con ese análisis previo puede decidir si tiene sentido invertir los recursos necesarios para preparar una proposición alternativa que pueda competir con ventaja en los criterios de adjudicación. La preparación de una variante sólida requiere más tiempo y conocimiento técnico que la oferta base, pero en procedimientos donde el pliego la autoriza con criterios bien diseñados puede ser la palanca que marque la diferencia en la adjudicación.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica