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Self-cleaning: cómo rehabilitar la aptitud para contratar tras una sanción

Por:Icela MartinTactics
Self-cleaning: rehabilitar la aptitud para contratar

El self-cleaning o autocorrección es el mecanismo previsto en la Directiva 2014/24/UE que permite a un operador económico incurso en una causa de exclusión o prohibición de contratar demostrar su fiabilidad mediante la adopción de medidas correctoras y evitar, así, la exclusión del procedimiento de licitación. En España, la institución se proyecta sobre las prohibiciones de contratar reguladas en los artículos 71 y 72 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Para los licitadores afectados por una sanción firme, una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o una infracción que active alguna de las causas de exclusión facultativas del artículo 57.4 de la Directiva, el self-cleaning es una vía jurídica con efectos prácticos directos: bien aplicada, permite seguir compitiendo por contratos públicos pese a la existencia de antecedentes.

Esta guía explica el fundamento normativo del self-cleaning, las medidas correctoras admisibles, el procedimiento de acreditación ante el órgano de contratación y los límites jurisprudenciales que delimitan su eficacia en el ordenamiento español.


Marco normativo del self-cleaning en contratación pública

El self-cleaning se asienta sobre tres planos normativos que conviene leer de forma coordinada: la Directiva 2014/24/UE, la LCSP y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales nacionales.

Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE

El artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE establece que todo operador económico incurso en una de las causas de exclusión del apartado 4 podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas son suficientes para demostrar su fiabilidad. Si el poder adjudicador considera suficientes esas pruebas, el operador no será excluido del procedimiento. El texto consolidado de la Directiva 2014/24/UE recoge esta previsión en EUR-Lex.

La Sentencia del TJUE de 14 de enero de 2021 (asunto C-387/19, RTS infra BVBA) confirmó la eficacia directa del artículo 57.6, lo que significa que un operador económico puede invocar esta posibilidad ante el órgano de contratación incluso si la normativa nacional no la regula expresamente.

Artículos 71 y 72 de la LCSP

En España, el artículo 71 LCSP enumera las prohibiciones de contratar, entre las que figuran haber sido condenado por delitos relacionados con la corrupción, la financiación del terrorismo o el fraude, haber sido sancionado con carácter firme por infracciones muy graves en materia laboral, social, ambiental o de protección de datos, y haber sido sancionado por falseamiento de la competencia por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El artículo 72 LCSP regula la competencia y el procedimiento para declarar la prohibición, su alcance y su duración. El texto consolidado de la LCSP recoge ambos preceptos con su redacción vigente. La duración máxima de la prohibición de contratar derivada de infracciones administrativas firmes es de tres años, conforme al régimen general fijado en la propia LCSP.

La conexión con el régimen general de aptitud y solvencia, así como con el resto de obligaciones del licitador, se desarrolla en la guía práctica de la LCSP para licitadores.

Doctrina jurisprudencial relevante

La STJUE de 19 de junio de 2019 (asunto C-41/18) y la STJUE de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-66/22) han precisado que el poder adjudicador debe apreciar autónomamente la integridad y fiabilidad del operador económico, sin quedar vinculado por la mera ausencia de una declaración formal de prohibición previa. En la práctica administrativa, esto significa que el self-cleaning no solo opera tras una sanción firme, sino también frente a apreciaciones del propio órgano de contratación.

A nivel interno, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha consolidado su doctrina sobre el self-cleaning desde su Acuerdo del Pleno de 5 de abril de 2022, reiterada en resoluciones posteriores como la Resolución 908/2024. La doctrina del TACRC y de los órganos autonómicos equivalentes vincula la admisión de las medidas correctoras a la prueba efectiva y a la proporcionalidad del análisis.

Medidas correctoras admisibles

La eficacia del self-cleaning depende del contenido material de las medidas presentadas. El artículo 57.6 de la Directiva exige que sean suficientes para demostrar la fiabilidad del operador. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han ido perfilando un catálogo de medidas tipo que se consideran adecuadas.

Reparación del daño y pago de cantidades adeudadas

La reparación íntegra del daño causado por la infracción, incluyendo el pago de cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, a la Seguridad Social o a terceros, es la primera medida exigible. La Resolución 908/2024 del TACRC otorgó particular peso al resguardo de pago de la deuda con la Seguridad Social como elemento acreditativo de la voluntad correctora del licitador.

La reparación debe ser completa, documentada y previa a la presentación de las medidas correctoras, no condicionada a actos futuros del operador.

Esclarecimiento de hechos y colaboración con las autoridades

El operador debe acreditar haber colaborado activamente con las autoridades de investigación y con los órganos sancionadores, aportando información sobre los hechos, las personas implicadas y los mecanismos que permitieron la infracción. Esta colaboración suele documentarse mediante certificaciones de los propios órganos investigadores o mediante constancia procesal.

Medidas técnicas, organizativas y de personal

Las medidas correctoras incluyen modificaciones estructurales en la empresa: cambios en el órgano de administración, separación de personas implicadas, implantación de códigos éticos, programas de compliance, canales internos de denuncia y políticas anticorrupción. Estas medidas guardan relación con las exigencias del plan de medidas antifraude en el ámbito del PRTR y con normas técnicas como la norma UNE-EN 17687:2022 sobre integridad en contratación pública.

Formación y revisión de procedimientos internos

La adopción de programas de formación dirigidos al personal con responsabilidades en contratación pública y la revisión de los procedimientos internos de la empresa son medidas habituales en los expedientes de self-cleaning analizados por los tribunales administrativos. Su eficacia se valora en función de su alcance, periodicidad y mecanismos de verificación.

Procedimiento de acreditación ante el órgano de contratación

La aplicación práctica del self-cleaning sigue una secuencia procedimental que conviene preparar con cuidado, ya que la decisión del órgano de contratación es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Presentación de las pruebas

El operador económico debe presentar las pruebas de las medidas adoptadas junto con la documentación del procedimiento, o en el trámite específico que el órgano de contratación habilite a tal efecto. En muchos expedientes de contratación, este trámite se vincula al requerimiento de documentación previa a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP, momento en que el licitador propuesto debe acreditar su aptitud y solvencia.

La documentación debe ser completa, fechada y verificable, y conviene acompañarla de un memorando explicativo que vincule cada medida con la causa concreta de exclusión. El reparto de la documentación entre los distintos sobres del expediente puede revisarse en la guía sobre sobre A, sobre B y sobre C en licitaciones.

Apreciación por el órgano de contratación

El poder adjudicador debe realizar una valoración autónoma de las pruebas presentadas, conforme exige la jurisprudencia del TJUE. Esa valoración debe atender a la gravedad y circunstancias particulares de la infracción, la proporcionalidad entre la medida correctora y el daño causado, y la eficacia previsible de las medidas adoptadas para evitar reiteraciones.

La decisión motivada del órgano de contratación es la base para admitir o rechazar al operador. El rechazo del self-cleaning debe estar debidamente fundamentado y es susceptible de impugnación.

Recurso especial en materia de contratación

Cuando el órgano de contratación rechaza las medidas correctoras y excluye al operador, este puede acudir al recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. El régimen, plazos y condiciones de procedibilidad de este recurso se desarrollan en la guía sobre el recurso especial en contratación.

Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales han anulado exclusiones cuando han constatado que el órgano de contratación no valoró adecuadamente las medidas correctoras presentadas, o cuando aplicó la prohibición de contratar de forma automática sin examinar la fiabilidad efectiva del operador.

Límites y particularidades en el ordenamiento español

El self-cleaning tiene límites materiales y temporales que conviene conocer para anticipar sus posibilidades en cada caso.

Causas de exclusión no susceptibles de autocorrección

El artículo 57.6, último párrafo, de la Directiva 2014/24/UE establece que un operador económico excluido por sentencia firme de cualquier procedimiento de contratación no podrá acogerse al self-cleaning durante el período de exclusión fijado en dicha sentencia, en los Estados miembros en los que la sentencia surta efectos. La aplicación de esta restricción en España debe verificarse caso a caso.

Prohibiciones no firmes

La Resolución 114/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi recordó que la inexistencia de una decisión firme de prohibición de contratar no impide al poder adjudicador valorar la integridad y fiabilidad del operador, conforme a la jurisprudencia del TJUE. El self-cleaning opera, por tanto, también frente a apreciaciones autónomas del órgano de contratación.

Particularidades en sanciones de la CNMC

La Comunicación 1/2023 de la CNMC establece criterios para la determinación del alcance de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia, e incluye expresamente entre los factores moduladores la colaboración con las autoridades y la adopción de medidas correctivas. La consulta de la página oficial de la CNMC permite acceder a la versión vigente de esta y otras comunicaciones relevantes.

Identificación temprana de licitaciones afectadas

Para los operadores afectados por una sanción, la detección temprana de las licitaciones en las que tendrán que activar el self-cleaning permite preparar la documentación con margen suficiente. Tendios permite configurar alertas por código CPV, palabra clave, órgano de contratación y umbral de presupuesto, lo que facilita anticipar qué procedimientos van a requerir la acreditación de medidas correctoras y planificar la respuesta del equipo legal y de cumplimiento.


Preguntas frecuentes sobre el self-cleaning

¿Puede invocarse el self-cleaning ante cualquier causa de prohibición de contratar?

No. El artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE se refiere a las causas de exclusión facultativas del apartado 4 y a las causas obligatorias del apartado 1, con los límites que la propia Directiva establece. La doctrina del TJUE precisa los supuestos en los que cabe la autocorrección. En el caso de sentencia firme de exclusión, el self-cleaning no puede invocarse durante el período de exclusión fijado por dicha sentencia.

¿Quién valora si las medidas correctoras son suficientes?

El poder adjudicador del procedimiento concreto, conforme exige la jurisprudencia del TJUE. La existencia de una decisión previa de prohibición adoptada por otro órgano no exime al órgano de contratación de realizar su propia apreciación sobre la fiabilidad del operador.

¿Qué documentación debe acompañar a las medidas correctoras?

La acreditación debe ser documental, completa y verificable: certificados oficiales, resguardos de pago, copias de códigos éticos, evidencias de programas de cumplimiento, certificaciones de formación, actas de cambios en el órgano de administración y, cuando proceda, certificaciones de colaboración con las autoridades sancionadoras.

¿Puede activarse el self-cleaning sin una sanción previa firme?

Sí. La jurisprudencia del TJUE admite que el poder adjudicador valore autónomamente la integridad y fiabilidad del operador, sin necesidad de que exista una declaración formal de prohibición. En ese contexto, el operador puede presentar voluntariamente pruebas de medidas correctoras para reforzar su posición.

¿La duración máxima de la prohibición es de tres años?

La duración máxima de la prohibición de contratar derivada de infracciones administrativas firmes es de tres años conforme al régimen general de la LCSP. Para otras causas de prohibición y para los plazos derivados de sentencias penales firmes, el régimen aplicable puede ser distinto y debe consultarse el caso concreto.


Conclusiones sobre el self-cleaning en contratación pública

El self-cleaning se ha consolidado como un mecanismo central del régimen europeo y español de contratación pública para evitar la exclusión automática de operadores económicos incursos en causas de prohibición. Su base normativa se encuentra en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, con eficacia directa reconocida por el TJUE, y se proyecta sobre los artículos 71 y 72 de la LCSP.

Las medidas correctoras admisibles incluyen la reparación del daño, la colaboración con las autoridades, las modificaciones organizativas, la separación de personas implicadas, los programas de compliance y la formación interna. Su eficacia depende del rigor documental con que se presenten y de la valoración motivada del órgano de contratación.

La práctica administrativa y la doctrina del TACRC y de los órganos autonómicos equivalentes confirman que un self-cleaning bien planteado es una vía jurídica eficaz para mantener la aptitud para contratar tras una sanción. Su preparación anticipada, con respaldo legal y documental adecuado, es la mejor garantía para los operadores que necesiten recuperar plena capacidad de concurrir a contratos públicos.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica