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Procedimiento negociado sin publicidad: supuestos tasados y tramitación

Por:Icela MartinContratación pública
Procedimiento negociado sin publicidad: supuestos LCSP

El procedimiento negociado sin publicidad es el procedimiento de contratación pública en el que el órgano de contratación consulta directamente a los operadores económicos de su elección y negocia con ellos las condiciones del contrato, sin publicar un anuncio de licitación previo. Esta ausencia de publicidad lo convierte en una excepción al principio general de la contratación pública española, que exige que los contratos se adjudiquen mediante procedimientos con concurrencia abierta y publicidad suficiente. Por esa razón, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) lo regula de forma restrictiva: solo puede utilizarse cuando concurre expresamente alguno de los supuestos tasados que establecen los artículos 166 a 171.

Para los órganos de contratación, el procedimiento negociado sin publicidad es un instrumento útil en situaciones excepcionales, pero su uso incorrecto o extensivo es una de las irregularidades más frecuentemente detectadas por los órganos de supervisión y control. Para las empresas que licitan, entender cuándo un contrato puede adjudicarse por esta vía y qué derechos tienen en ese proceso es tanto una cuestión de inteligencia de mercado como de vigilancia sobre la legalidad del procedimiento.


Qué es el procedimiento negociado sin publicidad y cuál es su naturaleza jurídica

El procedimiento negociado sin publicidad (PNsP) es una modalidad excepcional del procedimiento de contratación que rompe con la lógica ordinaria de la publicidad y la concurrencia competitiva. En el procedimiento ordinario, el órgano de contratación publica la licitación, cualquier empresa que cumpla los requisitos puede presentarse y la adjudicación se realiza conforme a criterios preestablecidos. En el PNsP, el órgano de contratación selecciona directamente a los operadores con los que va a negociar y adjudica el contrato al término de esa negociación, sin que el resto del mercado haya tenido acceso a la oportunidad.

Esta configuración no convierte al PNsP en un procedimiento discrecional ni opaco. La LCSP impone requisitos precisos: la existencia de uno de los supuestos habilitantes tasados, la invitación a negociar a un mínimo de tres empresas cuando sea posible (art. 166.a LCSP), la elaboración de documentación que justifique la elección del procedimiento y la publicación del anuncio de adjudicación una vez formalizado el contrato, para garantizar la trazabilidad de la decisión. La ausencia de publicidad previa no implica ausencia de control posterior.

La prohibición de fraccionamiento artificial

Una de las patologías más graves asociadas al PNsP es su uso como mecanismo de elusión de los procedimientos con publicidad. Si un órgano de contratación fracciona artificialmente un contrato de mayor importe en contratos menores para acogerse al PNsP, o utiliza supuestos habilitantes de forma extensiva para evitar la licitación abierta, incurre en lo que la LCSP denomina fraccionamiento ilícito del objeto del contrato (art. 99.2 LCSP), con consecuencias de nulidad sobre los contratos afectados. La OIRESCON y el Tribunal de Cuentas han identificado este patrón como una de las irregularidades más recurrentes en la contratación pública española.

Los supuestos habilitantes de los artículos 166 a 171 LCSP

Los supuestos que habilitan el uso del procedimiento negociado sin publicidad están distribuidos en seis artículos de la LCSP, agrupados por tipo de contrato. Todos son de interpretación estricta: la existencia del supuesto debe estar acreditada en el expediente antes de iniciar el procedimiento, y cualquier ampliación de su alcance es causa de nulidad.

El artículo 166 LCSP recoge los supuestos de aplicación general para contratos de obras, suministros y servicios. El primero y más invocado es la urgencia imperiosa derivada de eventos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, que hacen imposible respetar los plazos de los procedimientos ordinarios. Este supuesto exige que la urgencia sea real y objetiva, que el evento que la origina no haya podido preverse con la diligencia debida y que el contrato se limite a lo estrictamente necesario para resolver la situación de urgencia. Una urgencia provocada por la mala planificación del órgano de contratación no es, jurídicamente, urgencia imperiosa.

El segundo supuesto general es que el procedimiento ordinario haya quedado desierto o sin ofertas admisibles, siempre que las condiciones originales del contrato no se alteren sustancialmente. Este supuesto permite que, cuando una licitación no ha generado participación suficiente, el órgano de contratación pueda acudir directamente a empresas seleccionadas sin necesidad de volver a publicar, siempre que mantenga las características esenciales del contrato inicial. El artículo sobre el procedimiento abierto simplificado describe cuándo conviene optar por procedimientos más ágiles antes de llegar a una situación de desierto.

Supuestos específicos por tipo de contrato

El artículo 167 LCSP regula los supuestos específicos para contratos de obras: necesidades imprevisibles sobrevenidas durante la ejecución que requieren obras adicionales no previstas en el proyecto original, y la repetición de obras similares a las del contrato principal cuando así se previó en el anuncio inicial.

El artículo 168 LCSP establece los supuestos para contratos de suministros: entrega urgente de productos en situaciones de catástrofe o emergencia, suministros adicionales complementarios a los del contrato principal, suministros cotizados en bolsas o mercados de materias primas, y adquisiciones en condiciones ventajosas excepcionales (como liquidaciones, concursos de acreedores o situaciones de insolvencia del proveedor).

El artículo 169 LCSP recoge los supuestos para contratos de servicios: servicios que solo pueden prestarse por un operador con derechos exclusivos de propiedad intelectual o industrial, servicios de investigación y desarrollo (con las limitaciones del artículo 8 LCSP) y la repetición de servicios similares a los del contrato inicial cuando así estaba previsto. Los artículos 170 y 171 LCSP extienden el régimen a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios con supuestos análogos, adaptados a la naturaleza concesional de esos contratos.

La tramitación del procedimiento negociado sin publicidad

Una vez verificada la concurrencia del supuesto habilitante y justificada su existencia en el expediente, la tramitación del PNsP sigue una secuencia específica. El primer paso es la elaboración del informe de justificación, documento obligatorio que acredita por qué el contrato no puede tramitarse por un procedimiento ordinario y cuál de los supuestos del artículo aplicable concurre. Este informe debe ser claro, específico y referirse a circunstancias concretas del contrato: un informe genérico o repetido de licitaciones anteriores es insuficiente y puede ser causa de nulidad en caso de impugnación.

El segundo paso es la selección y comunicación a los operadores económicos. El órgano de contratación debe invitar a negociar a un mínimo de tres empresas cuando ello sea posible, seleccionadas atendiendo a su capacidad para ejecutar el contrato. La exigencia de "cuando sea posible" es una válvula de escape para los supuestos en que el objeto del contrato solo puede ser ejecutado por un operador (derechos exclusivos, por ejemplo), pero no puede utilizarse como justificación genérica para invitar a una sola empresa cuando el mercado dispone de varias con capacidad suficiente.

La negociación y la adjudicación

La fase de negociación es el elemento que da nombre al procedimiento: el órgano de contratación negocia con los operadores invitados los términos del contrato, incluyendo el precio, el plazo y las condiciones técnicas. La negociación no puede alterar los requisitos mínimos del pliego ni reducir las condiciones de los supuestos que justifican el procedimiento. Al término de la negociación, el órgano de contratación adjudica el contrato al operador que ha presentado la oferta más ventajosa conforme a los criterios fijados.

La resolución de adjudicación debe ser motivada y debe publicarse en el perfil del contratante conforme al artículo 154 LCSP. La publicación del anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, aunque no haya habido anuncio previo de licitación, es obligatoria y permite a terceros conocer la existencia del contrato y, en su caso, impugnar la adjudicación si entienden que el uso del procedimiento no estaba justificado.

Control y riesgos del procedimiento negociado sin publicidad

El PNsP es el procedimiento que concentra mayor atención de los órganos de control externo de la contratación pública. El Tribunal de Cuentas, la OIRESCON y los órganos de control autonómicos señalan sistemáticamente el uso indebido del PNsP como una de las irregularidades más frecuentes en la contratación pública española.

Los patrones más habituales son: la invocación de urgencia imperiosa en situaciones provocadas por la negligencia del propio órgano de contratación, el uso de la repetición de obras o servicios similares sin haberlo previsto en el anuncio inicial del contrato base, y la invitación reiterada a los mismos operadores sin una justificación objetiva de su selección. La Directiva 2014/24/UE, que la LCSP transpone, establece los mismos supuestos tasados a nivel europeo y el TJUE los interpreta de forma igualmente restrictiva.

Para las empresas que compiten en el mercado público, el PNsP tiene una implicación estratégica importante: los contratos adjudicados por esta vía no se publican como licitaciones abiertas, lo que significa que, en condiciones normales, solo las empresas invitadas tienen acceso a la oportunidad. Sin embargo, todos los contratos adjudicados por PNsP deben publicarse como adjudicaciones en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tendios permite monitorizar esas adjudicaciones y detectar qué organismos utilizan con frecuencia el PNsP en un sector concreto, qué empresas son sistemáticamente invitadas y cuál es el importe medio de esos contratos. Esta información es relevante para decidir si una empresa debe construir una relación proactiva con ese organismo antes de que necesite recurrir al PNsP.

El TACRC y los tribunales autonómicos equivalentes han anulado contratos adjudicados por PNsP cuando la justificación del expediente era insuficiente o cuando el supuesto habilitante no concurría realmente. Impugnar un contrato negociado sin publicidad exige actuar desde el momento de la publicación del anuncio de adjudicación, ya que es el único acto del procedimiento que genera publicidad y activa el cómputo del plazo de recurso. El artículo sobre el recurso especial en contratación pública desarrolla los plazos y condiciones para impugnar estas adjudicaciones.


Preguntas frecuentes sobre el procedimiento negociado sin publicidad

¿Puede cualquier órgano de contratación usar el procedimiento negociado sin publicidad?

Sí, cualquier órgano de contratación puede utilizar el PNsP, pero solo cuando concurre uno de los supuestos tasados de los artículos 166 a 171 LCSP. El procedimiento no es una opción discrecional que el órgano de contratación pueda elegir libremente: es una excepción al principio de concurrencia que solo es válida cuando la situación del contrato encaja objetivamente en uno de los supuestos habilitantes. La existencia de ese supuesto debe justificarse documentalmente en el expediente antes de iniciar el procedimiento.

¿Qué diferencia hay entre el procedimiento negociado sin publicidad y el contrato menor?

Los contratos menores (art. 118 LCSP) son contratos de muy bajo importe (hasta 40.000 euros en obras y 15.000 euros en servicios y suministros) que pueden adjudicarse directamente sin necesidad de ningún procedimiento de licitación, con requisitos formales mínimos. El PNsP, en cambio, no tiene límites de importe propios y puede aplicarse a contratos de cualquier cuantía, incluidos los de alto valor, pero solo cuando concurre un supuesto habilitante específico. Ambos tienen en común la ausencia de publicidad previa, pero su régimen jurídico y sus condiciones de aplicación son completamente distintos.

¿Es necesario invitar siempre a tres empresas en el procedimiento negociado sin publicidad?

El artículo 166.a LCSP establece que, cuando sea posible, el órgano de contratación debe solicitar ofertas a un mínimo de tres candidatos. La expresión "cuando sea posible" admite la adjudicación a una sola empresa cuando el objeto del contrato solo puede ser ejecutado por un operador concreto (por ejemplo, cuando existe un derecho de propiedad intelectual o industrial exclusivo que imposibilita la competencia). Fuera de esos casos excepcionales, la invitación a menos de tres empresas debe estar especialmente justificada en el expediente.

¿Un contrato adjudicado por PNsP puede ser impugnado?

Sí. Aunque el PNsP no genera un anuncio de licitación previo, la resolución de adjudicación debe publicarse en el perfil del contratante, y esa publicación es el acto que activa el plazo de recurso. Las personas con interés legítimo, que incluye tanto a empresas competidoras como a órganos de control, pueden impugnar la adjudicación si entienden que el supuesto habilitante no concurría o que el procedimiento no se tramitó correctamente. El recurso especial en materia de contratación es el cauce ordinario para estas impugnaciones cuando el contrato supera los umbrales del artículo 44 LCSP.


Conclusiones sobre el procedimiento negociado sin publicidad

El procedimiento negociado sin publicidad es una herramienta legítima y necesaria para situaciones excepcionales en la contratación pública: urgencias reales, contratos con un único operador posible, situaciones sobrevenidas durante la ejecución. La LCSP lo regula con supuestos tasados precisamente para que su uso sea la excepción, no la norma.

Para los órganos de contratación, la clave es justificar rigurosamente la concurrencia del supuesto habilitante antes de iniciar el procedimiento, invitar a un número suficiente de operadores y publicar la adjudicación con la misma transparencia que cualquier otro contrato. Para las empresas del sector público, Tendios permite identificar qué organismos utilizan el PNsP con regularidad en su sector de actividad y construir una presencia activa en el mercado antes de que esos contratos se adjudiquen, lo que incrementa las posibilidades de ser invitado cuando surja una necesidad de contratación urgente o excepcional.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica