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Integridad y antifraude en contratación pública: plan de medidas y obligaciones PRTR

Por:Icela MartinStrategy
Integridad y antifraude en contratación pública

La integridad y antifraude en contratación pública se ha convertido en una pieza estructural del sistema, especialmente desde la entrada en vigor del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que impone a las entidades implicadas en la ejecución de fondos europeos la aprobación de un plan de medidas antifraude.

Esta exigencia se articula con el régimen general de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con el Reglamento Financiero de la Unión Europea y con la normativa específica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El resultado es un marco transversal que afecta a la planificación, adjudicación y ejecución de contratos públicos vinculados al PRTR y, por extensión, eleva el estándar de integridad del conjunto del sistema.

Esta guía describe el marco normativo aplicable, el contenido mínimo del plan de medidas antifraude, las obligaciones derivadas del PRTR para los órganos de contratación y los licitadores, y los aspectos prácticos que conviene controlar al gestionar expedientes vinculados a fondos europeos.


Marco normativo de la integridad en contratación pública

El régimen de integridad y antifraude se sustenta sobre tres niveles normativos que conviene manejar de forma coordinada al diseñar políticas internas o expedientes concretos.

Normativa europea

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) establece, en su artículo 61, la obligación de prevenir y corregir las situaciones de conflicto de interés en la ejecución del presupuesto general de la Unión. El texto consolidado del Reglamento Financiero está disponible en EUR-Lex.

El Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impone en su artículo 22 a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas eficaces y proporcionadas para proteger los intereses financieros de la Unión, incluyendo la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Normativa estatal

En España, la Orden HFP/1030/2021 configura el sistema de gestión del PRTR y traslada las obligaciones europeas a las administraciones nacionales. Su artículo 6 impone a toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de medidas del PRTR la obligación de disponer de un plan de medidas antifraude en un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o desde la incorporación a la ejecución del PRTR. La Orden HFP/1030/2021 está publicada en el BOE y tiene carácter básico, conforme al artículo 149.1 de la Constitución.

La LCSP, por su parte, regula los principios generales aplicables a la contratación pública, incluida la lucha contra el fraude y la corrupción y el conflicto de interés en el artículo 64, así como las prohibiciones de contratar del artículo 71 que pueden derivarse de prácticas irregulares.

Normas técnicas de integridad

La norma UNE-EN 17687:2022 sobre contratación pública, integridad y rendición de cuentas constituye un estándar técnico de referencia que permite estructurar políticas de integridad alineadas con el estado del arte europeo. Aunque su adopción es voluntaria, su contenido se utiliza con frecuencia como referencia para diseñar planes antifraude robustos.

Contenido del plan de medidas antifraude

El plan de medidas antifraude exigido por la Orden HFP/1030/2021 debe articular un ciclo completo de gestión del riesgo de fraude, conflicto de interés y corrupción.

Estructura del ciclo antifraude

La Orden HFP/1030/2021 estructura el plan en torno a cuatro grandes fases que conviene reflejar en el documento aprobado por cada entidad:

  • Prevención: políticas internas, código de conducta, formación al personal, separación de funciones y declaración de ausencia de conflicto de intereses.
  • Detección: indicadores de riesgo (banderas rojas), análisis de datos, canales de denuncia internos y externos y verificaciones cruzadas con bases de datos oficiales.
  • Corrección: comunicación a las autoridades competentes, suspensión cautelar de los expedientes afectados, devolución de fondos indebidamente percibidos y revisión del procedimiento.
  • Persecución: traslado a la autoridad judicial cuando corresponda, colaboración con organismos de control y aplicación de las prohibiciones de contratar previstas en la LCSP.

Evaluación de riesgos

El plan debe partir de una evaluación del riesgo de fraude, con indicadores adaptados al tipo de expedientes que gestiona la entidad. Esta evaluación se actualiza periódicamente y se documenta en el propio plan. La identificación de banderas rojas en procedimientos de adjudicación, modificación contractual o subcontratación es uno de los puntos críticos del ejercicio. La conexión con el régimen de trazabilidad en fondos europeos ayuda a articular controles efectivos frente a posibles reintegros.

Canal de denuncia y protección del denunciante

El plan debe prever un canal de denuncia accesible y confidencial, coordinado con el sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937. La protección efectiva del denunciante es uno de los requisitos de eficacia del sistema antifraude.

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) es el instrumento operativo clave en la fase de prevención. Conforme a la Orden HFP/1030/2021, deben firmarla todos los participantes en los procedimientos de ejecución del PRTR que tengan capacidad de influir en la decisión: órgano de contratación, redactores de pliegos, miembros de mesas de contratación y comités de expertos, técnicos que elaboren informes de valoración, adjudicatarios y subcontratistas.

En la práctica administrativa, la DACI se incorpora al expediente y se actualiza ante cualquier cambio que pueda alterar la situación declarada. La regulación detallada de su contenido y modelos figura en el anexo de la Orden HFP/1030/2021.

Obligaciones específicas del PRTR para los expedientes de contratación

La aplicación del plan antifraude al ámbito contractual exige incorporar requisitos específicos en el diseño y la ejecución de los expedientes vinculados al PRTR.

Identificación del expediente como financiado con fondos PRTR

Los pliegos deben identificar expresamente que el contrato se financia con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta identificación condiciona la aplicación de los requisitos específicos del PRTR, incluyendo la firma de DACI, el cumplimiento del principio DNSH ("do no significant harm") y la cumplimentación de la información en la Plataforma CoFFEE.

Identificación del beneficiario real

La normativa exige identificar al perceptor final de los fondos y, en su caso, al titular real conforme a la legislación de prevención del blanqueo de capitales. Esta exigencia se traslada a los pliegos como obligación de aportar información societaria detallada por parte del adjudicatario y, en su caso, de los subcontratistas.

Verificación de la doble financiación

El plan antifraude debe prever mecanismos para evitar la doble financiación del mismo gasto con cargo a distintas fuentes europeas. Esta verificación se incorpora a los pliegos como declaración responsable del licitador y se contrasta con bases de datos oficiales en la fase de adjudicación.

Prohibiciones de contratar y consulta de ARACHNE

La normativa europea promueve el uso de la herramienta ARACHNE de la Comisión Europea para identificar indicadores de riesgo asociados a adjudicatarios y subcontratistas. Su uso por las autoridades nacionales se articula con las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP. Una visión global del régimen contractual aplicable a estos fondos puede revisarse en la guía sobre los fondos Next Generation EU para licitadores.

Penalidades por incumplimiento

El incumplimiento de obligaciones derivadas del plan antifraude o de la normativa específica del PRTR puede dar lugar a las penalidades previstas en el pliego, así como a la resolución del contrato cuando el incumplimiento afecte a obligaciones esenciales. El régimen general aplicable puede consultarse en la guía sobre penalidades en contratos públicos.

Implicaciones para los licitadores

Para las empresas que participan en licitaciones financiadas con fondos PRTR, la integridad y el sistema antifraude implican un conjunto adicional de obligaciones que conviene anticipar antes de presentar la oferta.

Aceptación expresa del marco antifraude

Los pliegos suelen exigir la aceptación expresa del marco antifraude del órgano de contratación, así como el compromiso de cumplir las obligaciones derivadas del PRTR durante toda la vida del contrato. Esta aceptación se documenta mediante declaración responsable incluida en el sobre administrativo. La articulación de esta documentación con el resto del expediente puede revisarse en la guía sobre sobre A, sobre B y sobre C en licitaciones.

Compromisos de transparencia y cooperación

El licitador debe comprometerse a facilitar la información necesaria para verificar el cumplimiento de las normas antifraude, incluida la información sobre beneficiarios reales, subcontratistas y, en su caso, sobre el destino de los fondos percibidos. La obligación se mantiene durante el plazo de conservación documental exigido por la normativa europea.

Detección temprana de expedientes PRTR

Identificar a tiempo las licitaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia permite preparar la documentación antifraude con margen suficiente. Tendios permite configurar alertas por código CPV, palabra clave, órgano de contratación y umbral de presupuesto, lo que facilita aislar los expedientes vinculados al PRTR dentro de un sector concreto y anticipar la preparación de la oferta. Los pliegos suelen identificar la financiación PRTR de forma expresa en la documentación publicada.


Preguntas frecuentes sobre integridad y antifraude en contratación pública

¿Quién está obligado a aprobar un plan de medidas antifraude?

Toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de medidas del PRTR, conforme al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. La obligación alcanza a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y al sector público institucional, así como a cualquier otro agente implicado en la ejecución del Plan.

¿Quién debe firmar la DACI en un procedimiento de contratación?

Conforme a la Orden HFP/1030/2021, deben firmarla todos los participantes con capacidad de influir en la decisión: órgano de contratación, redactores de pliegos, miembros de la mesa de contratación, comités de expertos, técnicos que elaboren informes de valoración, adjudicatarios y subcontratistas.

¿Qué ocurre si se detecta un conflicto de interés tras la adjudicación?

Si el conflicto se confirma, el órgano de contratación debe adoptar las medidas correctivas previstas en su plan antifraude, lo que puede incluir la abstención del afectado, la revisión del procedimiento, la suspensión cautelar del expediente o, cuando proceda, la resolución del contrato y la activación de las prohibiciones de contratar.

¿Es obligatorio el uso de la herramienta ARACHNE?

ARACHNE es una herramienta de la Comisión Europea para identificar indicadores de riesgo. Su uso es promovido por las instituciones europeas como buena práctica, y en el marco español su aplicación por las autoridades nacionales se integra dentro del sistema de control de los fondos. La obligatoriedad exacta debe verificarse caso a caso conforme a las instrucciones de cada autoridad responsable.

¿La obligación antifraude afecta a contratos no vinculados al PRTR?

La obligación específica de la Orden HFP/1030/2021 se refiere a las medidas del PRTR. No obstante, los principios de integridad, transparencia y prevención del conflicto de interés son aplicables a toda la contratación pública conforme a la LCSP y a la normativa general. Las buenas prácticas del PRTR suelen extenderse, además, al resto de la contratación pública como estándar de gobernanza.


Conclusiones sobre integridad y antifraude en contratación pública

El marco español de integridad en la contratación pública se ha reforzado significativamente con la Orden HFP/1030/2021 y la incorporación al ordenamiento de los requisitos del Reglamento Financiero europeo y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El plan de medidas antifraude se ha consolidado como instrumento central de cumplimiento.

Su contenido debe articular un ciclo completo de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de interés, con instrumentos operativos como la DACI, los canales de denuncia y la evaluación periódica de riesgos. La integración del plan en el ciclo contractual exige adaptar pliegos, procedimientos internos y formación del personal.

Para los licitadores, la participación en expedientes vinculados al PRTR exige conocer las obligaciones de transparencia, cooperación, identificación del beneficiario real y aceptación expresa del marco antifraude. La preparación anticipada de la documentación correspondiente es la mejor garantía frente a incidencias que puedan afectar a la adjudicación o a la ejecución del contrato.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica