Habla con un experto en contratación pública

IA en la valoración de ofertas técnicas: posibilidades, límites jurídicos y transparencia algorítmica

Por:Icela MartinIA y tecnología
IA en la valoración de ofertas técnicas: límites legales

La pregunta que se plantean cada vez más órganos de contratación es directa: ¿puede un sistema de inteligencia artificial puntuar la calidad de una propuesta metodológica, evaluar la experiencia de un equipo técnico o decidir cuál de dos memorias técnicas responde mejor al pliego? La respuesta técnica es que sí es posible construir un sistema capaz de generar una puntuación. La respuesta jurídica es más matizada: existen límites concretos derivados del derecho administrativo español y del marco europeo de inteligencia artificial que condicionan hasta dónde puede llegar esa automatización sin comprometer la validez de la adjudicación.

Este artículo analiza con precisión esos límites: qué exige la motivación administrativa cuando se evalúan criterios sujetos a juicio de valor, qué papel juega la doctrina de la discrecionalidad técnica, y cómo se traduce el principio de supervisión humana del Reglamento (UE) 2024/1689 en la práctica de una mesa de contratación que empieza a apoyarse en herramientas de IA.


El punto de partida: la valoración de juicio de valor exige motivación

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 35 que los actos administrativos que resuelvan procedimientos de concurrencia competitiva estén suficientemente motivados. En el contexto de una licitación, esto significa que la puntuación otorgada a cada criterio evaluable mediante juicio de valor debe poder explicarse: qué elementos de la propuesta llevaron a esa puntuación concreta, y por qué una oferta obtuvo más puntos que otra en ese mismo criterio.

Esta exigencia de motivación es el límite jurídico central que cualquier sistema de IA aplicado a la evaluación de ofertas técnicas debe respetar. Un sistema que genera una puntuación sin que exista una justificación reconstruible y explicable no cumple con el estándar de motivación exigido, y una resolución de adjudicación basada en esa puntuación sería vulnerable a impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con independencia de si el resultado numérico fue, en el fondo, razonable.

La doctrina de la discrecionalidad técnica y sus límites

La valoración de criterios de juicio de valor se enmarca en lo que la jurisprudencia contencioso-administrativa denomina discrecionalidad técnica: un margen de apreciación reconocido a los órganos evaluadores, que los tribunales revisan con especial cautela salvo en supuestos de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder. Esta doctrina protege la valoración humana experta de una revisión judicial excesivamente intrusiva, pero presupone precisamente que existe un criterio humano ejerciendo esa discrecionalidad. Un sistema automatizado que sustituye por completo esa apreciación no puede beneficiarse del mismo estándar de deferencia judicial, porque no hay ejercicio de discrecionalidad técnica en sentido propio, sino una decisión algorítmica que debe justificarse con otros parámetros.

Qué puede automatizarse y qué no en la evaluación de ofertas

Existe una distinción práctica que conviene establecer con claridad entre distintos niveles de asistencia de la IA en este proceso. El primer nivel, plenamente admisible, es la organización y comparación estructurada de la información: un sistema que extrae de cada oferta técnica los apartados correspondientes a cada criterio del pliego, los presenta de forma comparativa y facilita al evaluador humano localizar rápidamente la información relevante. Este nivel no sustituye ninguna decisión; simplemente reduce el tiempo de lectura y organización previo a la valoración. Tendios ofrece este nivel de asistencia a los órganos de contratación en la fase de análisis de las ofertas recibidas.

El segundo nivel, más delicado, es la sugerencia de puntuación basada en el análisis del contenido: un sistema que, tras analizar la oferta, propone una puntuación orientativa para cada subcriterio. Este nivel puede ser admisible si se configura como una recomendación que el evaluador humano revisa, valida o modifica explícitamente, documentando su propio criterio final. Se vuelve jurídicamente problemático cuando la puntuación sugerida se traslada de forma automática al acta de valoración sin verificación sustantiva, porque en ese caso el llamado sesgo de automatización, la tendencia a confiar en exceso en el resultado generado por un sistema automatizado, convierte la aparente supervisión humana en una mera ratificación formal sin contenido real.

El tercer nivel: la automatización completa sin supervisión

El tercer nivel, no admisible bajo el marco jurídico actual, es la puntuación totalmente automatizada sin intervención humana sustantiva en ningún punto del proceso. Este nivel vulnera tanto la exigencia de motivación de la Ley 39/2015 como los principios de supervisión humana que el marco europeo de IA exige para los sistemas que puedan clasificarse como de alto riesgo. Ningún pliego puede configurar válidamente un sistema de evaluación en el que la mesa de contratación se limite a trasladar mecánicamente el resultado de un algoritmo sin ejercer una valoración propia y documentada, algo especialmente relevante en la ponderación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.

El artículo 14 del AI Act: qué exige la supervisión humana efectiva

El Reglamento (UE) 2024/1689, AI Act, establece en su artículo 14 que los sistemas de IA de alto riesgo deben diseñarse de forma que puedan ser supervisados eficazmente por personas físicas. Esto implica que las personas encargadas de esa supervisión deben poder comprender adecuadamente las capacidades y limitaciones del sistema, ser conscientes del riesgo de confiar en exceso en sus resultados, interpretar correctamente esos resultados y, sobre todo, tener la capacidad real de descartar, invalidar o revertir la salida generada por el sistema cuando lo consideren necesario.

Es importante señalar que el Anexo III del AI Act, que enumera los ámbitos considerados de alto riesgo, no incluye de forma explícita la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública entre sus categorías específicas, que se centran en ámbitos como el empleo, la educación, los servicios esenciales, la aplicación de la ley o la migración. No obstante, con independencia de la clasificación formal que finalmente se aplique a cada sistema concreto, el principio de supervisión humana efectiva del artículo 14 recoge un estándar de buena práctica que resulta plenamente coherente con las exigencias de motivación y discrecionalidad técnica que ya impone el derecho administrativo español, y que cualquier órgano de contratación prudente debería aplicar por analogía.

Registros auditables: la evidencia que exige la supervisión real

La supervisión humana efectiva no se demuestra con una declaración de intenciones, sino con evidencia operativa: registros que documenten qué información generó el sistema, qué decisión adoptó finalmente el evaluador humano y, en su caso, en qué se apartó del resultado sugerido y por qué. Esta trazabilidad conecta directamente con la doctrina de transparencia algorítmica establecida por la STS 1119/2025 sobre el caso BOSCO, que exige que los algoritmos utilizados por la administración sean auditables y que su funcionamiento pueda comprobarse con exactitud, no solo explicarse de forma genérica.

Implicaciones prácticas para órganos de contratación que implantan IA en la evaluación

Para un órgano de contratación que quiere incorporar asistencia de IA en la valoración de ofertas técnicas, la primera recomendación práctica es documentar desde el diseño del sistema qué nivel de asistencia se está implantando, de los tres niveles descritos anteriormente, y reflejarlo expresamente en el expediente de contratación. Esta documentación previa facilita defender la validez del procedimiento ante un eventual recurso especial en materia de contratación, al acreditar que la decisión final correspondió a una valoración humana motivada.

La segunda recomendación es mantener el acta de valoración de la mesa de contratación o del comité de expertos como el documento que recoge la justificación sustantiva de cada puntuación, con independencia de qué herramienta haya asistido en su elaboración. El acta debe reflejar el razonamiento propio del evaluador, no limitarse a reproducir la salida de un sistema automatizado. Esta práctica protege tanto la validez jurídica de la adjudicación como la posibilidad de defenderla adecuadamente si es objeto de impugnación. Un asistente entrenado específicamente sobre la LCSP y la doctrina consultiva, como el que Tendios ofrece a los órganos de contratación, puede resolver dudas normativas sobre este tipo de documentación con referencias verificables.

Implicaciones para los licitadores

Para los licitadores, entender estos límites tiene una consecuencia práctica directa: si un órgano de contratación utiliza asistencia de IA en la evaluación, el licitador conserva el derecho a solicitar el acceso al informe de valoración motivado que sustenta la puntuación otorgada a su oferta, con independencia de las herramientas empleadas en su elaboración. La opacidad sobre el uso de IA en el proceso de evaluación no exime al órgano de contratación de motivar adecuadamente su decisión, y un licitador que detecta una motivación insuficiente o genérica en la puntuación de su oferta técnica puede fundamentar en ello un recurso especial en materia de contratación.


Preguntas frecuentes sobre la IA en la valoración de ofertas técnicas

¿Puede una administración usar IA para puntuar automáticamente las ofertas técnicas sin intervención humana?

No de forma válida. La exigencia de motivación del artículo 35 de la Ley 39/2015 y los principios de supervisión humana del artículo 14 del AI Act exigen que exista una valoración humana sustantiva detrás de cada puntuación otorgada. Un sistema que genera puntuaciones sin verificación ni justificación humana expone la adjudicación a una probable anulación en caso de recurso especial en materia de contratación.

¿Está la evaluación de ofertas en licitaciones clasificada como sistema de IA de alto riesgo en el AI Act?

No de forma explícita. El Anexo III del AI Act enumera categorías específicas de alto riesgo, centradas en ámbitos como empleo, educación, servicios esenciales o aplicación de la ley, sin incluir expresamente la evaluación de ofertas en contratación pública. No obstante, los principios generales de supervisión humana y transparencia del Reglamento son una buena práctica exigible por analogía, especialmente a la luz de la doctrina de transparencia algorítmica desarrollada por los tribunales españoles.

¿Qué debe reflejar el acta de valoración cuando se ha usado IA en el proceso?

El acta debe recoger la justificación sustantiva de cada puntuación con el razonamiento del evaluador humano, no limitarse a reproducir el resultado generado por el sistema. Si el evaluador se apartó de una sugerencia automatizada, es recomendable que el acta lo refleje explícitamente, junto con la razón de esa discrepancia, para reforzar la trazabilidad y la defensa de la decisión ante una eventual impugnación.

¿Puede un licitador impugnar una adjudicación alegando que la valoración se hizo con IA sin supervisión suficiente?

Sí, si puede acreditar que la motivación de la puntuación es insuficiente, genérica o no permite reconstruir el razonamiento aplicado. El uso de IA no es en sí mismo motivo de impugnación, pero la falta de motivación adecuada del acto de valoración, con independencia de la herramienta empleada para generarlo, sí es una causa de recurso especial reconocida por la doctrina de los tribunales de recursos contractuales.


Conclusiones sobre la IA en la valoración de ofertas técnicas

La inteligencia artificial puede aportar valor real en la evaluación de ofertas técnicas, especialmente en la organización y comparación de la información previa a la decisión, pero encuentra límites jurídicos concretos cuando se acerca a sustituir la valoración humana motivada que exige el procedimiento administrativo español. La doctrina de la discrecionalidad técnica presupone un ejercicio humano de criterio experto que ningún sistema automatizado puede reemplazar sin comprometer la validez del acto de adjudicación.

Los principios de supervisión humana efectiva del artículo 14 del AI Act, aunque no siempre aplicables de forma directa a este ámbito según la clasificación estricta del Anexo III, ofrecen un estándar de buena práctica que refuerza exigencias ya existentes en el derecho administrativo español. Los órganos de contratación que implantan asistencia de IA con esta cautela, documentando el nivel de automatización y preservando la motivación humana sustantiva del acta de valoración, protegen tanto la eficiencia del procedimiento como su seguridad jurídica.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica