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Contrato mixto en contratación pública: cuándo existe y qué régimen aplica

Por:Icela MartinTenders
Contrato mixto: cuándo existe y qué régimen aplica

El contrato mixto es la figura prevista en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para los expedientes cuyo objeto incluye prestaciones que, por sí solas, corresponderían a tipos contractuales distintos. Su régimen jurídico determina qué normas se aplican a cada fase del procedimiento, cuál es la prestación principal y qué reglas de preparación, adjudicación, ejecución y modificación deben observarse.

En la práctica administrativa, los contratos mixtos son frecuentes en suministro con instalación, obra con mantenimiento, servicios con suministro asociado o concesiones que incorporan prestaciones de servicios. Una calificación incorrecta del expediente puede llevar a aplicar un régimen procedimental erróneo, con riesgo de impugnación y de nulidad parcial de los pliegos.

Esta guía explica cuándo existe un contrato mixto, cómo identificar la prestación principal, qué régimen jurídico aplica a cada fase y qué cautelas conviene observar al diseñar pliegos que combinen distintas categorías contractuales.


Concepto y regulación del contrato mixto

La existencia de un contrato mixto exige que en un mismo objeto concurran prestaciones propias de varios tipos contractuales, todas ellas necesarias para satisfacer el fin del contrato.

Definición en la LCSP

El artículo 18 LCSP define el contrato mixto como aquel que contiene prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos regulados en la propia Ley. Su tipificación se conecta con el principio de libertad de pactos del artículo 34.2 LCSP, que permite incluir en un mismo contrato prestaciones complementarias siempre que estén racional y directamente vinculadas entre sí. El texto consolidado de la LCSP recoge ambos preceptos con su redacción vigente.

Para los tipos contractuales clásicos, conviene mantener presente la distinción entre obra, suministro, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, cuya caracterización se desarrolla en la guía sobre tipos de contratos públicos según la LCSP.

Requisito de vinculación entre prestaciones

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 425/2021, de 8 de febrero, ha precisado que la calificación como contrato mixto exige que las prestaciones estén racional y directamente vinculadas entre sí, sean complementarias y constituyan una unidad funcional para satisfacer el fin del contrato, en coherencia con el fin institucional de la Administración contratante.

Estos requisitos actúan como límite a la libertad de pactos: agrupar prestaciones heterogéneas, sin nexo funcional, en un mismo contrato puede vulnerar los principios de concurrencia y libre competencia. La opción correcta en esos casos es licitar contratos separados o utilizar la división en lotes, conforme al artículo 99 LCSP, cuya operativa se aborda en la guía sobre división en lotes en contratación pública.

Marco europeo aplicable

El régimen europeo de los contratos mixtos está previsto en el artículo 3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública. La Directiva 2014/24/UE regula los criterios de calificación cuando concurren prestaciones de naturaleza distinta y, en particular, cuando el contrato combina elementos sujetos a regulación armonizada con elementos no sujetos.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la Sentencia de 21 de febrero de 2008 (Asunto C-412/04, Comisión contra Italia), ha establecido que la calificación de la prestación principal no puede basarse exclusivamente en un criterio cuantitativo, sino en un examen objetivo del conjunto del contrato.

Identificación de la prestación principal

La determinación de la prestación principal es la clave del régimen jurídico aplicable. Tanto la LCSP como la doctrina europea ofrecen criterios para realizar esta operación con seguridad.

Criterio funcional y criterio económico

El criterio dominante es funcional: la prestación principal es la que define el objeto del contrato y aquella sin la cual el contrato perdería su sentido. El criterio económico, basado en el valor de cada prestación, es relevante pero no decisivo por sí solo. La jurisprudencia europea exige un análisis objetivo del conjunto del contrato y de las obligaciones esenciales que asume el adjudicatario.

En muchos expedientes de contratación, la prestación más cara no es necesariamente la principal. Un contrato de adquisición de impresoras con servicio de mantenimiento accesorio es, en su esencia, un contrato de suministro, aunque el mantenimiento durante varios años pueda alcanzar un peso económico elevado.

Ejemplos prácticos

La aplicación combinada de los dos criterios permite resolver los casos habituales:

Un contrato de suministro e instalación de iluminación LED en edificios municipales con un valor del suministro de 150.000 euros y de la instalación de 300.000 euros se califica habitualmente como contrato de servicios por el peso económico y funcional de la instalación.

Un contrato de remodelación de un equipamiento público con adquisición de mobiliario asociado, en el que la obra representa 500.000 euros y el mobiliario 50.000 euros, se califica como contrato de obras.

Un contrato de adquisición de impresoras con servicio de mantenimiento posterior se califica como contrato de suministro, ya que el mantenimiento es accesorio respecto del fin esencial del contrato.

La motivación de la calificación debe constar en el expediente, particularmente cuando la decisión condicione la aplicación de un procedimiento u otro o cuando determine la sujeción del contrato a regulación armonizada.

Sujeción a regulación armonizada

Cuando el contrato mixto incluye una prestación que, aisladamente considerada, estaría sujeta a regulación armonizada, conviene comprobar el efecto agregado conforme al artículo 18 LCSP y a los umbrales SARA vigentes. La superación de los umbrales obliga a aplicar el régimen de publicidad europea y a respetar los plazos mínimos previstos para los contratos sujetos a regulación armonizada, cuya actualización para el año en curso puede revisarse en la guía sobre los umbrales SARA actualizados.

Régimen jurídico aplicable a cada fase

El artículo 18 LCSP distribuye las normas aplicables entre las distintas fases del contrato, con criterios diferenciados para preparación y adjudicación, por un lado, y efectos y extinción, por otro.

Preparación y adjudicación

En la fase de preparación y adjudicación, el contrato mixto se rige por las normas aplicables al tipo contractual al que corresponda la prestación principal. Esto incluye los plazos, las garantías exigibles, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicación y el régimen de publicidad.

Si la prestación principal es una obra de cuantía superior a 50.000 euros, conforme al artículo 18.3 LCSP debe elaborarse el proyecto de obra y tramitarse el expediente conforme al régimen del contrato de obras. Si hay elementos de concesión, debe acompañarse el estudio de viabilidad y, cuando proceda, el anteproyecto de construcción y explotación.

Efectos y extinción

En la fase de efectos y extinción, la LCSP remite a lo que dispongan los pliegos de cláusulas administrativas particulares, conforme al artículo 122 LCSP. Esto significa que el órgano de contratación dispone de margen para configurar el régimen contractual de cada prestación en la fase de ejecución, siempre dentro del marco general de la LCSP y de los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad.

Modificación contractual y penalidades

Las modificaciones contractuales en contratos mixtos siguen el régimen previsto en los artículos 203 a 207 LCSP, con las particularidades que se deriven de la prestación principal. Las penalidades aplicables al incumplimiento de obligaciones esenciales deben preverse en el pliego conforme al régimen general, que se desarrolla en la guía sobre penalidades en contratos públicos.

Identificación temprana de licitaciones mixtas

Reconocer a tiempo que un expediente tiene naturaleza mixta es relevante para preparar la oferta con el enfoque técnico correcto, ya que los criterios de solvencia, los modelos de proposición y las garantías exigibles varían según la prestación principal. Tendios permite configurar alertas por código CPV, palabra clave, órgano de contratación y umbral de presupuesto, lo que facilita identificar oportunidades con prestaciones combinadas dentro de un sector concreto.


Preguntas frecuentes sobre el contrato mixto

¿Cuál es la diferencia entre contrato mixto y división en lotes?

El contrato mixto es un único contrato con prestaciones complementarias que satisfacen un fin unitario. La división en lotes implica un contrato dividido en varias unidades funcionales que pueden adjudicarse por separado a distintos contratistas. La elección entre una u otra figura responde a la unidad funcional del objeto y a la estrategia de concurrencia que persiga el órgano de contratación.

¿Cómo se determina la prestación principal de un contrato mixto?

La prestación principal se determina mediante un análisis objetivo del conjunto del contrato, atendiendo al fin perseguido y a las obligaciones esenciales. El criterio económico es relevante, pero no decisivo por sí solo. La jurisprudencia europea exige un examen funcional que identifique cuál es la prestación que define el contrato.

¿Qué ocurre cuando un contrato mixto incluye obra superior a 50.000 euros?

El artículo 18.3 LCSP exige que se elabore el proyecto de obra correspondiente y que el expediente se tramite conforme al régimen del contrato de obras, con independencia de que el valor de la obra sea inferior al de otras prestaciones del contrato. Es una regla específica que prevalece sobre la regla general de la prestación principal.

¿Puede un contrato mixto incluir prestaciones de concesión?

Sí. Cuando el contrato mixto incluya elementos de concesión de obras o de servicios, debe acompañarse al expediente el estudio de viabilidad y, en su caso, el anteproyecto de construcción y explotación previstos en la LCSP para estos contratos. El régimen aplicable se ajusta a los preceptos específicos de los contratos de concesión.

¿Es posible incluir cualquier combinación de prestaciones en un contrato mixto?

No. Las prestaciones deben estar racional y directamente vinculadas entre sí y satisfacer una unidad funcional. Agrupar prestaciones heterogéneas sin nexo funcional puede vulnerar los principios de concurrencia y libre competencia y conducir a la nulidad parcial del pliego.


Conclusiones sobre el contrato mixto

El contrato mixto es la respuesta técnica de la LCSP a los expedientes en los que un mismo objeto integra prestaciones de distinto tipo contractual. Su validez exige que las prestaciones estén vinculadas funcionalmente y que el régimen aplicable se determine con precisión a partir de la prestación principal.

La identificación de la prestación principal combina criterios funcionales y económicos, con prevalencia del análisis objetivo del fin del contrato. Las reglas específicas sobre obra de cuantía superior a 50.000 euros y sobre elementos de concesión exigen una atención particular en la fase de preparación del expediente.

Diseñar correctamente un contrato mixto evita el riesgo de impugnación por aplicación errónea del régimen procedimental y permite optimizar la concurrencia, manteniendo la unidad funcional del objeto contractual. Cuando las prestaciones carecen de vinculación funcional, la alternativa adecuada es la división en lotes, no la agrupación forzada en un único contrato.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica