¿Qué hacer si hay impagos o retrasos?
Los impagos en contratos públicos… uff, un auténtico dolor de cabeza para cualquier empresa que se mete en ese berenjenal. No es solo que te fastidien las cuentas, es que te obligan a volverte medio detective y abogado al mismo tiempo.
A ver, lo primero aquí es pillar que todo este rollo está regido por el derecho administrativo —y sí, la famosa Ley de Contratos del Sector Público. De ahí no te libra nadie. Esa ley marca el terreno de juego: qué puedes exigir, qué no, cómo tienes que reclamar, etc. No es que te puedas saltar pasos, por desgracia.
¿Te han dejado tirado con un pago? Pues toca desempolvar el contrato y leérselo como si fuera la letra pequeña de un seguro. Hay que mirar bien los plazos de pago y qué pasa si no te pagan. Ojo, que a veces hay trampas o cosas raras que luego te la lían en el juzgado.
Después, si ya ves que la cosa pinta mal, no queda otra que preparar una reclamación formal y mandársela al órgano de contratación. Hazlo bien, con todo atado: facturas, correos, cualquier rastro que demuestre que les has pedido el dinero y pasan de ti. Vamos, que no te dejes ni un papel por adjuntar.
¿Y si ni caso? Pues a tribunales. ¿Divertido? Cero. Pero no queda otra. La historia aquí es saber si tienes que ir al tribunal administrativo o al civil, depende del país y de la jurisdicción (sí, más burocracia).
Por cierto, si no tienes un abogado que controle bien de esto, búscate uno antes de ir a la guerra. No es terreno para aficionados, créeme. Un buen especialista sabe cómo apretar donde duele y te puede ahorrar muchos disgustos… y dinero.
En resumen: si te dejan colgado con un pago público, revisa el contrato, reclama bien, no te cortes en buscar ayuda legal y, si hace falta, dale caña en los tribunales. Pero sobre todo, para la próxima vez, ojo con firmar contratos con condiciones de pago chungas o plazos larguísimos. Y si algo huele raro, pide consejo antes de firmar. Que luego vienen los lloros.