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¿Cuándo procede un recurso especial en materia de contratación?

Recursos Impugnaciones

Bueno, mira, el recurso especial en materia de contratación —ese invento que metieron en la Ley de Contratos del Sector Público— básicamente es como el botón de “oye, esto no me cuadra” antes de que se repartan los contratos públicos. Es el as bajo la manga que tienen los licitadores para plantarse y decir: “¡Eh, aquí me están pisando mis derechos!” Si creen que la administración se ha pasado de lista o ha metido la pata, pueden protestar antes de que el contrato caiga en manos ajenas.

Ahora, no es que puedas usar este recurso en cualquier momento ni por cualquier tontería. Solo en casos concretos: por ejemplo, si algún paso del proceso de adjudicación te deja fuera de juego o si te deja indefenso, o, peor aún, si te hace un daño que no se puede arreglar. También puedes quejarte por los pliegos (o sea, las reglas del juego) y por los actos de adjudicación en contratos que están bajo las reglas europeas, o los que caen dentro del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. O sea, cuando la cosa es seria y hay pasta de por medio.

Y no se queda ahí. También puedes tirar de este recurso en contratos de colaboración público-privada, concesiones de obras, servicios… Y ojo, aunque tu contrato no sea de los “armonizados”, si lo tramitan por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y el dinero baila por encima de ciertos umbrales europeos, también puedes meter baza.

Eso sí, no es para cualquiera. Solo pueden recurrir los que realmente se sientan perjudicados por la decisión de adjudicación. O sea, tienes que estar implicado y tener algo que ganar (o perder). Nada de protestar por protestar.

Y, para no liarla, hay que cumplir con la burocracia. El recurso hay que presentarlo por escrito, dentro del plazo (quince días hábiles desde que te notifican la adjudicación o la decisión que te molesta). Si te duermes, adiós muy buenas.

Así que, resumiendo, el recurso especial en materia de contratación es el control previo por excelencia para empresas que se la juegan en licitaciones públicas. Sirve para plantar cara a decisiones sospechosas o injustas y, en teoría, ayuda a que esto no sea el Lejano Oeste y haya algo de transparencia y juego limpio. Eso sí, úsalo con cabeza y, si puedes, con un abogado que sepa del tema, porque meterse aquí sin red puede acabar en desastre legal.

Marta Jiménez

Marta Jiménez

Experta en contratación pública • Transformación digital de licitaciones • Formadora y autora en Tendios

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