Subcontratación en licitaciones públicas: guía LCSP | Tendios

La subcontratación es la posibilidad que tiene el contratista adjudicatario de un contrato público de encomendar a un tercero la realización de parte de la prestación. Está expresamente regulada en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y constituye uno de los mecanismos que la ley utiliza para facilitar el acceso de empresas de menor tamaño a contratos que, de otro modo, quedarían fuera de su alcance.
Sin embargo, subcontratar en el ámbito de la contratación pública no es tan sencillo como acordar un contrato privado con un tercero. Existen límites que deben respetarse, obligaciones de comunicación, verificaciones previas y consecuencias concretas en caso de incumplimiento. Este artículo explica el régimen completo.
Qué es la subcontratación en contratación pública y qué dice la LCSP
El artículo 215.1 de la LCSP establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo que dispongan los pliegos y a los términos del contrato. Dos palabras son clave: parcial y pliegos.
La subcontratación total no está permitida. El contratista debe ejecutar directamente la parte esencial o principal del contrato. Qué parte tiene carácter esencial depende de la naturaleza del contrato y, en muchos casos, de lo que el pliego establezca de forma expresa.
Aunque el contratista recurra a subcontratistas, el responsable único ante la Administración sigue siendo él. Según el artículo 215.5 de la LCSP, el contratista asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato, y los subcontratistas solo quedan obligados ante el contratista principal, sin que exista vínculo jurídico directo entre ellos y el órgano de contratación.
Esta estructura de responsabilidad se diferencia claramente de la Unión Temporal de Empresas (UTE), en la que todas las empresas integrantes responden solidariamente frente a la Administración.
Límites a la subcontratación: qué puede y qué no puede subcontratarse
Uno de los cambios más relevantes que introdujo la LCSP de 2017 respecto al texto refundido anterior fue la eliminación del límite porcentual legal a la subcontratación. La ley no fija un porcentaje máximo; son los pliegos los que pueden establecerlo, siempre que esa limitación no suponga una restricción efectiva de la competencia.
En la práctica administrativa, los pliegos incluyen habitualmente un porcentaje máximo de subcontratación. Lo que la ley prohíbe es que ese límite esté fijado de manera arbitraria o que impida razonablemente la concurrencia de licitadores.
Lo que sí prohíbe la LCSP con carácter general es la subcontratación de prestaciones que los pliegos hayan calificado expresamente como esenciales o críticas para el objeto del contrato. En esos casos, el contratista debe ejecutarlas directamente.
Subcontratación y habilitación profesional: una limitación jurisprudencial importante
El Tribunal Supremo ha consolidado, en doctrina jurisprudencial reciente, un criterio de especial relevancia práctica: la subcontratación no puede utilizarse para suplir la falta de habilitación profesional del contratista principal cuando esa habilitación afecta a prestaciones nucleares del contrato.
El razonamiento parte de que la aptitud para contratar (artículo 65 LCSP) es una condición de capacidad jurídica, no de solvencia. A diferencia de la solvencia técnica o económica, que sí puede acreditarse mediante medios externos (artículo 75 LCSP), la habilitación profesional no admite integración con terceros cuando recae sobre el núcleo del contrato. Quien no está habilitado para prestar el servicio tampoco puede licitarlo, aunque prevea subcontratar con quien sí lo esté.
Este criterio tiene especial impacto en sectores regulados como la seguridad privada, el transporte o la sanidad, donde el ejercicio de la actividad exige autorizaciones o inscripciones específicas.
Cómo declarar la subcontratación en la oferta
El artículo 215.2 de la LCSP obliga al licitador a indicar en la oferta, o antes de la firma del contrato, las partes que tiene previsto subcontratar, el porcentaje que representan y los datos de los subcontratistas propuestos, si los conoce en ese momento.
Esta declaración sirve para que el órgano de contratación conozca la estructura de ejecución prevista, pero no implica una autorización automática. En ciertos casos, el pliego puede exigir que el órgano de contratación apruebe expresamente al subcontratista propuesto antes de que se inicie la ejecución de la parte subcontratada.
Cuándo debe presentarse el DEUC del subcontratista
Si el licitador pretende apoyarse en la solvencia o capacidades de un tercero para cumplir los requisitos exigidos (artículo 75 LCSP), ese tercero tiene la consideración de subcontratista en el que se integra la solvencia, y debe presentar su propio DEUC. Para una guía detallada sobre cómo cumplimentar este documento, conviene consultar el artículo sobre qué es el DEUC y cómo cumplimentarlo en licitaciones.
Esta obligación es distinta a la declaración ordinaria de subcontratación. Un licitador puede subcontratar sin apoyarse en la solvencia del subcontratista, en cuyo caso no es necesario que este presente DEUC propio.
Obligaciones del contratista durante la ejecución del contrato
La subcontratación no concluye con la declaración en la oferta. Durante la ejecución del contrato, el contratista tiene que cumplir las siguientes obligaciones:
Comunicación previa. Antes de que el subcontratista inicie su trabajo, el contratista debe comunicarlo al órgano de contratación. Esta notificación no es solo una formalidad: es el momento en que debe acreditarse que el subcontratista no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Verificación del subcontratista. El contratista tiene la obligación de comprobar, antes de celebrar el subcontrato, que el subcontratista cumple las condiciones de aptitud y no incurre en prohibición de contratar. Si lo omite, asume el riesgo de las consecuencias jurídicas derivadas de esa omisión.
Pago en plazo. El artículo 216.4 de la LCSP establece que el contratista debe abonar el precio pactado a sus subcontratistas en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, modificada por Ley 15/2010, que fija como regla general un plazo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
Control especial en contratos de mayor volumen. Para contratos de obras o servicios con valor estimado superior a 5 millones de euros en los que el porcentaje de subcontratación supere el 30%, los artículos 216 y 217 de la LCSP establecen un régimen reforzado de control del órgano de contratación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas. En estos casos, el incumplimiento de los plazos puede ser causa de penalización e incluso de resolución contractual si así se ha previsto en el pliego.
Consecuencias del incumplimiento de las reglas de subcontratación
El régimen sancionador en materia de subcontratación no opera de forma automática. La LCSP prevé que el incumplimiento de las reglas de subcontratación puede dar lugar a penalidades de hasta el 50% del importe subcontratado, pero únicamente si los pliegos lo han previsto expresamente y con esa cuantía.
La resolución del contrato por incumplimiento de las reglas de subcontratación solo es posible cuando ese incumplimiento afecta a obligaciones calificadas como esenciales en el propio pliego. En muchos expedientes de contratación, la falta de calificación expresa limita la capacidad del órgano de contratación para resolver el contrato por este motivo.
Lo que sí permanece inalterado es la responsabilidad del contratista principal frente a la Administración, con independencia de qué parte del incumplimiento sea imputable al subcontratista. Esta es, en la práctica, la consecuencia más relevante para los equipos de licitaciones: subcontratar transfiere la ejecución, pero no la responsabilidad contractual.
Para entender el régimen completo de penalidades en contratos públicos, incluyendo cómo se prevén y cómo evitarlas, conviene revisar la regulación general de este ámbito.
Subcontratación y PYMES: por qué la LCSP la promueve
La Directiva 2014/24/UE y la propia LCSP ven en la subcontratación un instrumento para favorecer la participación de pequeñas y medianas empresas en contratos de mayor envergadura. Una PYME que no cumple los requisitos de solvencia para presentarse a un contrato de forma autónoma puede participar como subcontratista de una empresa de mayor tamaño.
Desde la perspectiva del licitador principal, integrar PYMES como subcontratistas puede ser también un criterio de adjudicación o una condición especial de ejecución en determinados contratos, cuando el pliego lo prevea expresamente al amparo del artículo 202 de la LCSP.
Analizar las adjudicaciones publicadas a través de Tendios permite identificar qué porcentajes de subcontratación son habituales en contratos similares del mismo sector, lo que orienta mejor la estructuración de la oferta técnica. Este tipo de inteligencia de mercado aplicada a licitaciones es especialmente útil cuando se participa por primera vez en un tipo de contrato.
Preguntas frecuentes sobre subcontratación en licitaciones públicas
¿Se puede subcontratar la totalidad de un contrato público?
No. La LCSP solo permite la subcontratación parcial. El contratista debe ejecutar directamente la parte esencial del contrato, cuya definición corresponde habitualmente al pliego. Subcontratar la totalidad de la prestación no está permitido y podría dar lugar a la resolución del contrato si el pliego lo recoge como causa de resolución.
¿Qué porcentaje máximo se puede subcontratar en un contrato público?
La LCSP de 2017 eliminó el límite porcentual legal que existía en la normativa anterior. Son los pliegos los que pueden fijar un máximo, siempre que no supongan una restricción desproporcionada de la competencia. En ausencia de límite en el pliego, no existe un porcentaje máximo legal.
¿Hay que declarar los subcontratistas en la oferta?
El artículo 215.2 de la LCSP obliga a indicar en la oferta, o antes de la firma del contrato, las partes que se prevén subcontratar y los datos de los subcontratistas propuestos, si se conocen. No declarar la intención de subcontratar cuando se tenga previsto puede generar problemas durante la ejecución y está expresamente regulado como obligación.
¿Qué ocurre si el subcontratista está en prohibición de contratar?
El contratista tiene la obligación de verificar que el subcontratista no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP antes de celebrar el subcontrato. Si a pesar de esa verificación el subcontratista se encontrara en prohibición, el responsable ante la Administración sigue siendo el contratista principal.
¿Puede la subcontratación substituir la habilitación profesional del contratista principal?
No, según la doctrina jurisprudencial reciente del Tribunal Supremo. La habilitación profesional es una condición de capacidad jurídica que no puede suplirse con medios externos. El contratista que carezca de la habilitación necesaria para ejecutar las prestaciones nucleares del contrato no puede licitarlo aunque prevea subcontratar esa parte con una empresa que sí la posea.
Conclusiones sobre la subcontratación en licitaciones públicas
La subcontratación en contratación pública es un instrumento reconocido y regulado por la LCSP, pero su uso requiere conocer bien los límites que fija la ley, los que puede añadir el pliego y las obligaciones que nacen una vez adjudicado el contrato. Los puntos esenciales son tres: la subcontratación solo puede ser parcial, el contratista retiene siempre la responsabilidad frente a la Administración, y la habilitación profesional no puede integrarse mediante subcontratación.
La eliminación del tope porcentual en la LCSP de 2017 abrió la puerta a estructuras de ejecución más flexibles, pero no eliminó la necesidad de declarar correctamente la subcontratación desde la oferta, verificar al subcontratista antes de iniciar y cumplir con los plazos de pago que establece la normativa de lucha contra la morosidad.



