Habla con un experto en contratación pública

Subasta electrónica en contratación pública: en qué consiste y cuándo se aplica

Por:Icela MartinGanar licitaciones
Subasta electrónica en contratación pública: guía LCSP

La subasta electrónica es uno de los mecanismos de racionalización de la contratación que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) permite incorporar a determinados procedimientos de licitación. Su lógica es diferente a la de la presentación ordinaria de ofertas: en lugar de que cada licitador presente su precio en un sobre cerrado sin conocer lo que ofrecen los demás, la subasta electrónica introduce una fase adicional en la que los participantes pueden mejorar su oferta inicial de forma iterativa, en tiempo real y a través de medios electrónicos, viendo su posición relativa respecto al resto sin conocer la identidad de sus competidores.

Para las empresas que licitan con frecuencia, encontrar en el pliego la cláusula que anuncia una subasta electrónica puede suponer un cambio completo en la estrategia de presentación de la oferta económica. El precio que se incluye en el sobre ya no es definitivo: es el punto de partida de una fase de mejora con reglas propias, plazos concretos y criterios de finalización predeterminados. Entender esas reglas antes de la subasta, y no al llegar a ella, es una condición necesaria para competir con garantías.


Qué es la subasta electrónica y cuál es su base legal

La subasta electrónica está regulada en el artículo 143 de la LCSP, que la define como un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, modificados a la baja, o de nuevos valores referentes a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de estas y que permite clasificarlas mediante métodos de evaluación automática.

Esta definición encierra tres elementos clave. Primero, la subasta es siempre una fase posterior a la evaluación completa de las ofertas iniciales: no sustituye a la primera presentación, sino que la complementa. Segundo, solo pueden ser objeto de subasta los elementos de la oferta que sean evaluables de forma automática, es decir, mediante criterios objetivos medibles por fórmula; quedan excluidos los criterios que requieren juicio de valor. Tercero, la mejora se produce exclusivamente a la baja en precio o en los valores numéricos de los criterios que el pliego especifique.

Qué contratos pueden incorporar una subasta electrónica

El artículo 143.1 LCSP establece que la subasta electrónica puede utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los de licitación con negociación, así como en la segunda fase de los acuerdos marco cuando esta se desarrolle mediante nueva licitación entre los adjudicatarios, y en las convocatorias de contratos basados en sistemas dinámicos de adquisición.

Sin embargo, la LCSP impone una limitación material importante: la subasta electrónica no puede utilizarse en contratos de obras, de concesiones de obras y de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los proyectos de diseño o de ingeniería. La razón es que esos contratos requieren una evaluación cualitativa que no es reducible a criterios automáticos. En la práctica, el uso de la subasta electrónica se concentra en contratos de suministros y en ciertos contratos de servicios estandarizables donde el precio o los parámetros técnicos objetivos son los factores determinantes.

Cómo funciona el proceso de subasta electrónica

El proceso de una subasta electrónica tiene varias fases reguladas que el pliego debe describir con precisión. Antes de iniciar la subasta, el órgano de contratación debe haber completado la evaluación de las ofertas iniciales conforme a todos los criterios establecidos en el pliego. Solo entonces se invita a los licitadores que han presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.

La invitación a participar debe comunicarse a los licitadores con, al menos, dos días hábiles de antelación. Esa comunicación debe incluir la fecha y hora de inicio, el número de rondas previstas si la subasta tiene estructura de rondas o las condiciones de finalización si es de tiempo fijo, la fórmula matemática que determinará la clasificación automática de las ofertas y los valores mínimos de mejora si el pliego los ha establecido. Durante la subasta, cada licitador puede ver su posición en la clasificación en tiempo real, pero no la identidad ni los valores concretos de los demás participantes.

Las reglas de finalización y el cierre de la subasta

La LCSP permite al órgano de contratación elegir entre dos modalidades de cierre: por rondas o por tiempo. En la modalidad por rondas, la subasta concluye al terminar la última ronda prevista; en la modalidad por tiempo, concluye cuando transcurre el tiempo fijado sin que se produzca ninguna nueva oferta, o cuando se alcanza el tiempo máximo establecido independientemente de la actividad. También es posible combinar ambas modalidades.

Una regla importante que establece el artículo 143.3.d LCSP es que el plazo de cierre de la subasta no puede ser inferior a dos minutos tras la recepción de la última propuesta de mejora cuando esta funciona por tiempo. Esta salvaguarda evita que la subasta se cierre de forma sorpresiva justo después de una puja sin dar tiempo al resto de participantes a reaccionar. El pliego debe especificar con exactitud cómo opera el mecanismo de cierre, ya que de ello depende la estrategia de puja de cada licitador.

Qué criterios pueden ser objeto de subasta y cuáles no

La restricción más relevante de la subasta electrónica desde el punto de vista práctico es la limitación a los criterios evaluables mediante fórmula. Solo pueden mejorarse en la subasta aquellos elementos de la oferta cuya valoración sea automática: el precio, los plazos de entrega, los porcentajes de mejora técnica cuantificados numéricamente, las garantías adicionales expresadas como porcentaje o los descuentos sobre tarifa, entre otros.

Quedan completamente excluidos de la subasta los criterios que requieren un juicio de valor: la calidad técnica de la propuesta metodológica, la experiencia del equipo, los planes de trabajo cualitativos o la memoria de sostenibilidad. Estos criterios se evalúan en la fase inicial y su puntuación es fija; no puede modificarse durante la subasta. Esto tiene una implicación estratégica directa: el licitador que entra a la subasta con una puntuación técnica alta tiene una ventaja estructural sobre el que la tiene baja, porque puede permitirse pujar con menor agresividad en precio y aun así ganar. El artículo sobre criterios de adjudicación en contratación pública desarrolla la distinción entre criterios automáticos y de juicio de valor y su peso relativo en la puntuación final.

La subasta en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

El contexto donde la subasta electrónica tiene mayor presencia en la práctica es la segunda fase de los acuerdos marco y las convocatorias dentro de los sistemas dinámicos de adquisición (SDA). En ambos casos, el grupo de licitadores ya está preseleccionado y la subasta opera como mecanismo de optimización del precio en cada contrato específico, sin necesidad de volver a evaluar la aptitud de los participantes.

En los acuerdos marco con pluralidad de adjudicatarios, la subasta puede ser la forma de adjudicar los contratos de aplicación cuando todos los términos están previamente establecidos y solo queda fijar el precio concreto de cada pedido. Este mecanismo es especialmente habitual en suministros recurrentes de alto volumen (material de oficina, equipamiento informático, consumibles médicos) donde el organismo contratante quiere asegurarse de obtener el precio más competitivo en cada compra sin abrir un procedimiento completo. El artículo sobre acuerdos marco en contratación pública explica con detalle cómo funcionan esas dos fases y cuándo opera la subasta en cada una.

Implicaciones prácticas para el licitador

Cuando un pliego anuncia que el contrato incluirá una fase de subasta electrónica, la estrategia de preparación de la oferta cambia en aspectos concretos. El primero es el precio inicial: a diferencia de un procedimiento ordinario donde el precio del sobre es definitivo, en la subasta el precio inicial debe dejar margen para la mejora. Entrar a la subasta con el precio más bajo posible desde el primer momento elimina la capacidad de reacción y puede dejar al licitador sin recursos para responder a pujas agresivas de la competencia.

El segundo aspecto es la simulación de escenarios. Antes de la subasta, el licitador debe calcular cuál es su precio de reserva, es decir, el precio mínimo por debajo del cual el contrato no sería rentable. Ese precio marca el límite de la estrategia de puja y debe calcularse con rigor antes de entrar en la sala virtual de subasta, no durante ella. La presión del entorno en tiempo real puede llevar a decisiones impulsivas que comprometan la rentabilidad del contrato. La experiencia práctica en procedimientos con subasta muestra que las empresas que han realizado ese cálculo previo son sistemáticamente más disciplinadas y obtienen mejores márgenes.

El tercer aspecto es el análisis del historial de subastas previas del organismo contratante. Si el mismo órgano ha convocado subastas anteriores para contratos similares, el precio de adjudicación final y los rangos de variación respecto al presupuesto base ofrecen información valiosa sobre el comportamiento típico de la competencia. Tendios permite acceder al histórico de adjudicaciones publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que facilita identificar contratos similares adjudicados con subasta, comparar el precio inicial del pliego con el precio final de adjudicación y calibrar qué margen de mejora suelen ofrecer los competidores en ese tipo de procedimientos.

Obligaciones del pliego cuando se prevé subasta electrónica

La inclusión de una subasta electrónica en el procedimiento no es una decisión discrecional que el órgano de contratación pueda adoptar en cualquier momento del proceso. Debe estar anunciada desde el inicio, en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). El pliego debe detallar con precisión los criterios que serán objeto de mejora, la fórmula matemática de clasificación, las condiciones de participación, las reglas de finalización y, si procede, los valores mínimos de mejora entre pujas consecutivas.

La omisión o imprecisión en estos elementos es causa de impugnación del pliego. La doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales ha exigido en varias ocasiones que el pliego describa con suficiente precisión el mecanismo de subasta para que los licitadores puedan conocer de antemano las reglas bajo las que competirán. Tendios facilita el análisis automático de los pliegos para identificar la presencia de cláusulas de subasta electrónica y sus condiciones específicas, lo que permite al equipo de licitación anticipar la estrategia de puja antes de que comience el procedimiento.


Preguntas frecuentes sobre subasta electrónica en contratación pública

¿En qué tipos de contratos está prohibida la subasta electrónica?

La subasta electrónica no puede utilizarse en contratos de obras, contratos de concesión de obras ni en contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. El artículo 143.1 LCSP establece expresamente esta prohibición. La razón es que esas prestaciones requieren una evaluación cualitativa que no es automatizable, lo que hace incompatible la lógica de la subasta, basada en criterios objetivos medibles mediante fórmula, con la naturaleza del contrato.

¿Puede el licitador conocer las ofertas de sus competidores durante la subasta?

No. La subasta electrónica garantiza el anonimato de los participantes: cada licitador conoce su posición en la clasificación en tiempo real, pero no la identidad ni los valores concretos de los demás. Esta regla de anonimato está recogida en el diseño de la subasta electrónica conforme a la LCSP y al artículo 35 de la Directiva 2014/24/UE, y su incumplimiento vulneraría los principios de igualdad de trato y confidencialidad que rigen la contratación pública.

¿Qué ocurre si un licitador no participa en la fase de subasta?

Si un licitador admitido a la subasta no presenta ninguna mejora durante la fase de pujas, su oferta inicial se mantiene como oferta válida y se incluye en la clasificación final con los valores de la primera evaluación. No participar en la subasta no implica la exclusión del procedimiento, pero sí puede suponer perder posiciones respecto a competidores que sí hayan mejorado su oferta.

¿Puede el pliego fijar un precio mínimo de mejora entre pujas?

Sí. El artículo 143.3.b LCSP permite que el pliego establezca valores mínimos de mejora entre pujas consecutivas, tanto en términos absolutos como porcentuales. Esta opción tiene sentido cuando el órgano de contratación quiere evitar que la subasta se prolongue con mejoras marginales insignificantes que consumen tiempo sin producir ahorro real. La fijación de esos valores mínimos es potestativa y debe aparecer descrita en el pliego desde el inicio del procedimiento.


Conclusiones sobre la subasta electrónica en contratación pública

La subasta electrónica es un mecanismo de optimización del precio que la LCSP permite incorporar a procedimientos de suministros y servicios estandarizables, con exclusión expresa de los contratos de obras y de los servicios de carácter intelectual. Su impacto en la estrategia del licitador es significativo: obliga a calcular el precio de reserva con rigor previo, a gestionar el margen inicial de forma estratégica y a preparar la respuesta a la competencia antes de entrar en la fase de pujas.

Para los órganos de contratación, la subasta electrónica es un instrumento de eficiencia que puede generar ahorro real cuando se aplica a contratos estandarizables con múltiples licitadores competentes. Para los licitadores, es una variable más que añade complejidad a la preparación de la oferta, pero que puede aprovecharse como ventaja competitiva por quienes la conocen y la planifican con anticipación.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica