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Criterios de desempate en licitaciones: cómo se aplican según la LCSP

Por:Icela MartinGanar licitaciones
Criterios de desempate en licitaciones: art. 147 LCSP

En un proceso de licitación pública es posible que dos o más ofertas obtengan exactamente la misma puntuación final tras aplicar todos los criterios de adjudicación. Esta situación, menos infrecuente de lo que parece en contratos de servicios con criterios muy estandarizados, obliga al órgano de contratación a resolver el empate sin caer en la arbitrariedad.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula este mecanismo en su artículo 147, que establece un orden de prelación con componente social marcado. Conocer cómo funciona este sistema no es un detalle menor para las empresas que licitan. En contratos muy competidos, donde la diferencia entre ganar y quedar segundo puede ser de décimas de punto, la capacidad de acreditar correctamente alguno de los criterios de desempate puede resultar decisiva.


Qué son los criterios de desempate y cuándo se activan

Los criterios de desempate son mecanismos subsidiarios que el órgano de contratación aplica exclusivamente cuando dos o más licitadores han obtenido la misma puntuación total después de evaluar todos los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. No son criterios de adjudicación en sentido estricto; su función es resolver una situación residual de igualdad que, de otro modo, podría resolverse de forma aleatoria o discrecional.

El artículo 147 LCSP distingue dos niveles de desempate. En primer lugar, el pliego de cláusulas administrativas particulares puede prever criterios propios, siempre que respeten los principios de igualdad, no discriminación y transparencia. En segundo lugar, si el pliego no ha previsto nada o los criterios pactados no resuelven el empate, se aplican los criterios del propio artículo 147 en el orden que fija la ley. Esta doble estructura otorga flexibilidad al órgano de contratación, pero también impone una jerarquía clara cuando el pliego guarda silencio.

Es importante precisar que los criterios de desempate solo operan una vez cerrada la evaluación. No pueden afectar a la valoración de las ofertas ni corregir puntuaciones ya otorgadas. La mesa de contratación los aplica en un momento posterior y diferenciado del proceso de adjudicación, lo que exige que la documentación acreditativa esté disponible antes de que se produzca el desempate.

El orden de prelación del artículo 147 LCSP

El artículo 147 LCSP fija un orden de aplicación obligatorio cuando el pliego no ha previsto criterios propios. Los tres criterios se aplican de forma sucesiva: si el primero no resuelve el empate, se pasa al siguiente, y así hasta agotar la lista. Solo cuando los tres quedan igualados puede recurrirse a un mecanismo residual como el sorteo.

Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad

El primer criterio es el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla. Se aplica con preferencia a las empresas que cuenten con un porcentaje superior al mínimo legal del 2% establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. La acreditación habitual se realiza mediante certificación de la Seguridad Social o informe de vida laboral con identificación de los trabajadores con discapacidad reconocida.

En la práctica administrativa, este criterio favorece especialmente a los Centros Especiales de Empleo (CEE) y a las empresas con planes activos de contratación de personas con discapacidad. Cualquier empresa ordinaria puede beneficiarse si su plantilla supera el mínimo legal y acredita documentalmente esa situación en el momento en que se produce el desempate.

Menor porcentaje de contratos temporales

El segundo criterio es el menor porcentaje de contratos temporales sobre el total de la plantilla. Responde a la política de fomento del empleo estable y penaliza indirectamente a las empresas con alta rotación o uso sistemático de la contratación temporal como fórmula ordinaria de gestión del personal.

La acreditación se realiza mediante certificación de la plantilla con desglose por tipo de contrato, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier documento oficial que permita verificar la ratio entre contratos indefinidos y temporales en el momento del empate. Es recomendable tener esta documentación preparada desde el momento de presentar la oferta, dado que el plazo para acreditarla puede ser muy breve una vez producido el desempate.

Mayor porcentaje de mujeres en plantilla

El tercer criterio es el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la empresa, con especial atención a los puestos directivos cuando exista infrarrepresentación femenina. Este criterio conecta con los objetivos de los planes de igualdad y con la normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La acreditación puede realizarse mediante plantilla certificada con desglose por sexo y categoría profesional. Las empresas con plan de igualdad registrado y auditado pueden aportar ese documento como prueba reforzada de sus compromisos, aunque el criterio se aplica sobre datos objetivos de composición de plantilla, no sobre el mero hecho de disponer de un plan.

Criterios de desempate propios del pliego

El artículo 147 LCSP permite que el pliego establezca criterios de desempate propios, siempre que sean objetivos, se formulen con carácter previo a la licitación y respeten los principios de igualdad y no discriminación. Estos criterios se aplican con preferencia al orden legal, por lo que su lectura es el primer paso antes de preparar cualquier oferta en la que el empate sea un escenario probable.

Entre los criterios que pueden preverse en pliegos se encuentran: la presentación de un plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente, la acreditación de un sistema de gestión ambiental certificado (ISO 14001 o EMAS), la condición de empresa de inserción o CEE de iniciativa social, o la acreditación de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar superiores a las exigidas por convenio. Algunos pliegos también incluyen el compromiso de subcontratación con empresas sociales o la aportación de medidas de responsabilidad social corporativa.

Es fundamental que los criterios propios del pliego estén redactados con precisión suficiente para permitir su aplicación objetiva. Un criterio ambiguo o que deje margen de discrecionalidad puede ser impugnado ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o el tribunal autonómico correspondiente. La doctrina de estos órganos exige que los criterios de desempate sean verificables, proporcionales y, cuando sea posible, vinculados al objeto del contrato.

Qué ocurre si persiste el empate tras aplicar todos los criterios

Si después de aplicar todos los criterios de desempate, tanto los del pliego como los del artículo 147 LCSP, el empate persiste, la norma no establece un mecanismo adicional de resolución. En la práctica administrativa, y según la doctrina consultiva de las Juntas de Contratación, el órgano puede acudir al sorteo como último recurso, siempre que quede debidamente documentado en el expediente y se garantice la igualdad de trato entre los licitadores empatados.

El sorteo, aunque pueda parecer un mecanismo residual, cumple la función de evitar adjudicaciones basadas en criterios no previstos ni regulados. Su aplicación debe formalizarse mediante acta de la mesa de contratación con presencia de los licitadores afectados o con garantías de transparencia suficientes para que el resultado sea verificable. La ausencia de documentación sobre cómo se resolvió el empate puede dar lugar a recurso por falta de motivación, tal como recoge la doctrina sobre criterios de adjudicación en la contratación pública.


Preguntas frecuentes sobre criterios de desempate en licitaciones

¿Los criterios de desempate del art. 147 LCSP se aplican siempre en el mismo orden?

Sí, cuando el pliego no ha previsto criterios propios, el orden del artículo 147 LCSP es vinculante: primero el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, después el menor porcentaje de temporalidad y, por último, el mayor porcentaje de mujeres en plantilla. Solo si los tres quedan igualados puede recurrirse a mecanismos como el sorteo.

¿Puede el pliego establecer como único criterio de desempate el sorteo?

No. El sorteo es admisible como último recurso cuando los demás criterios no resuelven el empate, pero no puede ser el único criterio previsto en el pliego, ya que vulneraría el principio de aplicación preferente de criterios sociales establecido por el artículo 147 LCSP.

¿Cuándo debe acreditar la empresa los criterios de desempate?

La documentación acreditativa debe aportarse cuando el órgano de contratación lo requiera, una vez producido el empate. Algunos pliegos exigen la declaración del porcentaje de trabajadores con discapacidad o de la ratio de temporalidad ya en el propio sobre de documentación administrativa. Conviene revisar el pliego con detalle antes de la presentación para no llegar al momento crítico sin acreditación preparada. El artículo sobre errores al presentar una licitación recoge casos habituales de documentación insuficiente.

¿Afectan los criterios de desempate a las empresas que licitan en UTE?

Sí, con matices. Cuando varias empresas concurren en Unión Temporal de Empresas, los datos de plantilla se calculan de forma agregada sobre el conjunto de la UTE o, según la doctrina de algunos tribunales, sobre la empresa que asume el compromiso principal de ejecución. El pliego específico puede concretar el método de cálculo, y en ausencia de previsión expresa es habitual que la mesa de contratación lo determine al resolver el empate.

¿Puede impugnarse la decisión del órgano de contratación al aplicar los criterios de desempate?

Sí. La resolución de un empate forma parte de la adjudicación y puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación cuando el contrato supera los umbrales del artículo 44 LCSP, o de recurso ordinario en los contratos de menor importe. Los motivos más habituales de impugnación son la falta de motivación, la aplicación incorrecta del orden de prelación y la verificación deficiente de la documentación acreditativa.


Conclusiones sobre criterios de desempate en licitaciones

Los criterios de desempate son un elemento del procedimiento de adjudicación que las empresas licitadoras no pueden ignorar. El artículo 147 LCSP establece un orden con claro componente social que premia la contratación de personas con discapacidad, la estabilidad laboral y la presencia femenina en plantilla. Conocer este orden permite preparar con antelación la documentación necesaria y, en contratos muy competidos, puede marcar la diferencia entre obtener o perder la adjudicación.

El pliego puede establecer criterios de desempate propios que se aplican con preferencia al orden legal, por lo que su lectura detallada es siempre el primer paso antes de preparar cualquier oferta. Tendios permite analizar los documentos de licitación en segundos, incluyendo la identificación de criterios de desempate y condiciones específicas que pueden condicionar el resultado final.

Para las empresas que gestionan múltiples procesos simultáneos, disponer de información estructurada sobre los requisitos de desempate de cada expediente reduce el riesgo de llegar al momento crítico sin la acreditación preparada. Con Tendios, ese análisis forma parte del trabajo previo a cualquier decisión de presentarse, no de una verificación de urgencia en los últimos días del plazo.

Icela Martin

Icela Martin

Legal Copywriter • Contratación Publica